Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 18248
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2015 sobre modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable publicado en el BOIB nº 164 de 7 de noviembre de 2015, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Propuesta en relación a la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable.
El Alcalde da cuenta y lectura de la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable, aprobada mediante Acuerdo del Pleno en sesión celebrada en fecha 27 de noviembre de 2012 y publicada en el BOIB núm. 26 de fecha 21 de febrero de 2013:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
Artículo 1. Fundamento legal
De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y haciendo uso de las facultades concedidas por el art.106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los articles15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprueba la tasa de abastecimiento de agua potable que se regirá por la normativa antes mencionada.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien del servicio y actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Tarifa básica.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Tarifas de consumo por contador y mas:
a) Viviendas de cabeza o de una persona.
b) Viviendas de dos personas:
c) Viviendas de más de dos personas: progresivamente se incrementará en 4 m3 cada uno de los escalones por cada persona que haya más en la vivienda.
d) Contadores donde no haya vivienda, que estén conectados a solares: € 2,16 / m3.
e) Comercios y establecimientos deportivos: se aplicará la misma tarifa que para las viviendas de 2 personas.
f) Bares y hornos: se aplicará la misma que en las viviendas para 3 personas.
g) Restaurantes: hasta 32 plazas se aplicará la tarifa de 4 personas.
h) Residencia / Hoteles: se aplicará en función del número de plazas.
Tarifas de servicio por contador y mes:
A) Cuota de servicio:
B) Cuota de mantenimiento:
La obligación de contribuir nace cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose que ésta se inicia en la fecha de firma del correspondiente contrato de suministro de agua potable.
Para los ejercicios siguientes al alta en el padrón correspondiente, la obligación de pago nace el primer día de cada trimestre.
Para determinar la tarifa aplicable se tendrán en cuenta las personas empadronadas en la vivienda; extremo que será comprobado por el Ayuntamiento en el momento de suscribir el correspondiente contrato de suministro o con motivo de los controles e inspecciones que realice periódicamente el Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento comprueba que una vivienda tributa por una tarifa que no le corresponde, según el número de personas empadronadas, se procederá a modificar la tarifa, modificación que será aplicable a partir del trimestre siguiente al de la comprobación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del titular del contrato de comunicar las modificaciones o variaciones que se produzcan después de la firma del mismo.
Cuota de conexión (por nuevas acometidas): 150 €. El pago deberá realizarse en el momento de solicitud de acometida.
Tramitación e instalación de contador: 160 €. El pago deberá realizarse antes de la firma del correspondiente contrato.
Cambio de puesto de contador: precio del coste del servicio. Si bien, el solicitante deberá realizar unos anticipo de 200 € y una vez realizado el servicio se hará la correspondiente liquidación, teniendo en cuenta el coste real del servicio.
Desprecintado: 9 €
Disposición derogatoria
Queda derogada la anterior y hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de abastecimiento de agua potable, así como todas sus modificaciones que sean anterior a la presente ordenanza.
Disposición final única
Esta Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
Puigpunyent a 17 de diciembre de 2015
El Alcalde Presidente
Gabriel Ferrà Martorell