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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 18234
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de fecha 29 de octubre de 2015 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal nº 2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«PRIMERO. La Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

“Artículo 6. Cuota Tributaria

Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del R.D.Ley 2/2004 de 5 de marzo Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,6

Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1. Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:

 

Clase de vehículo y potencia Cuota (euros)

TURISMOS

A1 de menos de 8 caballos fiscales 20,20

A2 de 8 hasta 11,99 caballos fiscales 54,55

A3 de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 115,10

A4 de 16 hasta 19,99 caballos fiscales 143,40

A5 de más de 20 caballos fiscales 179,20

AUTOBUSES

B1 de menos de 21 plazas 133,30

B2 de 21 a 50 plazas 189,90

B3 de más de 50 plazas 237,30

CAMIONES

C1 de menos de 1.000 kilogramos de carga útil 67,65

C2 de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 133,3

C3 de más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 189,85

C4 de más de 9.999 kilo ramos de carga útil 237,30

 

TRACTORES

D1 de menos de 16 caballos fiscales 28,30

D2 de 16 a 25 caballos fiscales 44,45

D3 de más de 25 caballos fiscales 133,30

REMOLQUES y SEMIRREMOLQUES

E1 de menos de 1.000 y más de 250 kilogramos de carga útil 28,30

E2 de 1000 a 2.999 kilogramos de carga útil 44,45

E3 de más de 2.999 kilo ramos de carga útil 133,3

CICLOMOTORES

F1 Ciclomotores 7,10

F2 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,10

F3 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 12,10

F4 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 24,25

F5 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 48,45

F6.Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 96,90

La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos RO 2.822/1998, de 23 de diciembre.

2. Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En Sant Antoni de Portmany, a 18 de diciembre de 2015.

El Alcalde
José Tur Torres