Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18233
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament d’Eivissa para la realización del festival Eivissa Jazz 2015
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 42/15:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament d’Eivissa para la realización del festival Eivissa Jazz 2015.
Partes
David Ribas Ribas, conseller del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10-07-15).
Rafael Ruiz González, alcalde del Ajuntament d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. La Constitución española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.
2. La LBRL atribuye, en el artículo 36, a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.
3. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07), y también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlamento de las Illes Balears de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore”.
4. El Consell Insular d’Eivissa (a través de su Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni) y el Ajuntament d’Eivissa están interesados en fomentar todas aquellas actividades que en la isla supongan un enriquecimiento cultural en sus diversos ámbitos y que contribuyan a ampliar el abanico de oferta cultural de la isla d’Eivissa, entre las cuales figura el festival Eivissa Jazz, organizado por el Ajuntament d’Eivissa.
5. El Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa y de creación de departamentos, publicado en el BOIB núm. 103, de 10-07-15, prevé que el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut comprende “la actividad competencial propia de los consejos insulares en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Asimismo gestionará las actividades propias del sector de deportes, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.
6. Asimismo, en el Plan estratégico de subvenciones del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para este año, aprobado por el Consell Executiu en fecha 1 de diciembre de 2014, hay prevista una ayuda al Ajuntament d’Eivissa para la realización del Eivissa Jazz, dado que se trata de una de las actividades culturales más interesantes que se llevan a cabo en la isla, reconocida en el ámbito nacional e internacional, y que disfruta de un gran prestigio en los circuitos de festivales de jazz. La aportación máxima prevista del Consell al Ajuntament es de 13.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 46200.
7. El Ajuntament d’Eivissa tiene, entre otras funciones, la de fomentar el desarrollo de actividades musicales, entre las cuales hay la organización del Eivissa Jazz, para acercar a la ciudadanía este estilo de música, en un marco patrimonial único como es el baluarte de Santa Llúcia, en Dalt Vila, con músicos y cantantes (nacionales e internacionales) de gran prestigio, y en unas fechas (del 23 al 25 de julio de 2015) que contribuyen a ampliar la temporada turística de la isla. Asimismo, la organización y la celebración de actividades como el festival Eivissa Jazz genera importantes gastos.
8. El Eivissa Jazz destaca por la profesionalidad y la calidad de sus participantes y por la difusión y el fomento de la música que se consigue en estas actividades, y se ha convertido en un hito importante entre los aficionados al mundo de la música y el público en general, dado que este año llega ya a su vigésimo séptima edición. Por otro lado, se intenta fomentar la creación entre la juventud y se le ofrece este espacio para presentar sus creaciones, compartiendo escenario con artistas ya consolidados.
9. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.
10. Por otro lado, la posibilidad de subscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consejos insulares con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.
11. En virtud de todo lo anterior y dado el marco jurídico regulador de la actividad de fomento de las administraciones públicas que determina el régimen aplicable a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones y dado que con la firma de este convenio se pretende canalizar la concesión por parte del Consell Insular d’Eivissa de una subvención al Ajuntament d’Eivissa para la realización del festival Eivissa Jazz 2015, le son de aplicación el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones junto con su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio).
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración del Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament d’Eivissa para la realización del festival Eivissa Jazz 2015, que tuvo lugar los días 23, 24 i 25 de julio de 2015 en el baluarte de Santa Llúcia, en Dalt Vila.
2. Justificación de la colaboración
El Consell quiere colaborar económicamente con el Ajuntament d’Eivissa en la realización del festival Eivissa Jazz 2015 porque es una actividad que contribuye a ampliar la oferta cultural de la isla de Eivissa y acercar la música a un amplio público, todo esto teniendo en cuenta que se trata de un acontecimiento consolidado en el calendario cultural que este año ya ha llegado a su vigésimo séptima edición.
3. Importe
El Consell Insular abonará al Ajuntament d’Eivissa la cantidad máxima de 13.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 46200, importe destinado a la organización del Eivissa Jazz 2015.
4. Pago
El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la aportación máxima de 13.000 € después de que el Ajuntament presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.
5. Justificación
Para justificar la ayuda concedida por el Consell por realizar el festival Eivissa Jazz, el Ajuntament le tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Un certificado del secretario o la secretaria del Ajuntament d’Eivissa en el cual se exprese, en relación a la actividad objeto de este Convenio (festival Eivissa Jazz), que se han reconocido obligaciones por importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida. Para justificar el gasto, no se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados, tal como permite el artículo 31, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
- Una liquidación de ingresos y gastos de la actividad objeto de este Convenio.
- Una memoria del festival Eivissa Jazz llevado a cabo en el año 2015.
- En el supuesto de que el Ajuntament haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.
La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 30 de octubre de 2015.
6. Compatibilidad
Esta ayuda del Consell al Ajuntament d’Eivissa para la realización del festival Eivissa Jazz 2015 es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. Publicidad
Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.
8. Responsabilidad
El Consell Insular d’Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la celebración del acontecimiento musical Eivissa Jazz 2015 previsto en este Convenio.
9. Reducción de la aportación
El Consell podrá disminuir proporcionalmente su aportación en el supuesto de incumplimiento o de incumplimiento defectuoso de todos o de alguno de los términos del Convenio, o bien en el supuesto de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
10. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de octubre de 2015.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 21 de octubre de 2015
Por el Consell Insular d’Eivissa, David Ribas Ribas
Por el Ajuntament d’Eivissa, Rafael Ruiz González
Eivissa, 10 de diciembre de 2015
La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,
M. Catalina Tur Torres