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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18224
052/15 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza Tasa ocupación subsuelo, suelo y vuelo del dominio público local, concepto 316,06. Ejercicio 2016

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 29 de octubre de 2015, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos del dominio público local, concepto 316,06, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 17 de diciembre de 2015, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

A C U E R D O

"Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Sr. Juan Nadal Juan, en nombre del Grupo Ferrer Gestión SLU en el Ayuntamiento de Palma contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora Tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos del dominio público local, concepto 316,06.

Segundo.- Aprobar definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos del dominio público local, concepto 316,06, la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario el 30 de octubre de 2014, por lo que afecta al anexo de la ordenanza; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis.

TEXTO QUE SE MODIFICA:

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

CONCEPTO 316,06

 

ANNEXO

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016

18. Mostradores para la expedición de productos utilizables por el público desde la vía pública:

Vías de categoría especial 164’80 € año por metro lineal de mostrador o fracción.

Vías de categoría primera 112’84 € año por metro lineal de mostrador o fracción.

Vías de categoría segunda 86’32 € año por metro lineal de mostrador o fracción.

Vías de categoría tercera 44’48 € año por metro lineal de mostrador o fracción.

Vías de categoría cuarta  26’56 € año por metro lineal de mostrador o fracción.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 18 de diciembre de 2015

 

La Jefa del departamento,

por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia