Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18222
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias
Con fecha de 16 de julio de 2015, se publicó en el BOIB nº 106 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 (PDR).
La Comisión Europea aprobó el PDR en virtud de Decisión de Ejecución de día 18 de noviembre de 2015, notificada al estado español el día 20 de noviembre de 2015 y, atendiendo a las variaciones experimentadas en relación al texto original, resulta necesario adaptar la convocatoria de ayudas al texto final aprobado del Programa citado.
Por otra parte, una vez publicada la convocatoria señalada, se estima conveniente modificar algunos apartados para facilitar la interpretación de la misma.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB nº 106 de 16 de julio de 2015, en el siguiente sentido:
1. El punto 1 del apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:
“1. Para la primera convocatoria del ejercicio 2015 se destina un importe de doce millones seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y un euros con sesenta y cinco céntimos (12.626.531,65€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual:
AÑO |
UE (41,00%) |
MAGRAMA (6,77%) |
CAIB (52,23%) |
TOTAL |
2015 |
775.686,32 |
128.082,84 |
988.148,70 |
1.891.917,86 |
2016 |
742.556,86 |
122.612,44 |
945.945,00 |
1.811.114,30 |
2017 |
1.169.812,66 |
193.161,75 |
1.490.227,20 |
2.853.201,61 |
2018 |
1.244.411,07 |
205.479,58 |
1.585.258,29 |
3.035.148,94 |
2019 |
1.244.411,07 |
205.479,58 |
1.585.258,29 |
3.035.148,94 |
SUMA |
5.176.877,98 |
854.816,19 |
6.594.837,48 |
12.626.531,65 |
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin.”
2. El punto 3 del apartado segundo queda redactada de esta forma:
“3. Las subvenciones citadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado en un 6,77% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 52,23%.”
3. El punto 2.c) del apartado tercero queda redactado así como se detalla:
“c) que la explotación sea viable económicamente. En los casos de inicio de actividad contempladas en el punto 1.2 de este apartado, la viabilidad económica deberá cumplirse durante alguno de los cinco años posteriores al de su instalación y mantenerla durante tres ejercicios consecutivos.”
4. El punto 3.1 del apartado quinto queda redactado de la forma siguiente:
“3.1. Para agricultores profesionales o titulares de una explotación agraria prioritaria, la ayuda será del 40% de la inversión.
Este porcentaje podrá incrementarse en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas y, en el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, en 5 y 10 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos:
a) Incremento de 5 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes conceptos:
- Explotaciones ubicadas en todo o al menos el 25% de la superficie de la explotación agraria en zonas de Red Natura 2000.
- Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas al uso del agua regenerada. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total de la inversión auxiliada.
- Beneficiarios productores de agricultura ecológica.
- Beneficiarios productores de agricultura integrada.
- Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a la venta directa. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total de la inversión auxiliada.
b) Incremento de 10 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:
- Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a reducir el consumo de agua subterránea para riego procedente de masas de agua que no estén en buen estado cuantitativo. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total.
- Jóvenes agricultores que se hayan incorporado en los cinco últimos años anteriores a la solicitud de ayuda.
- Inversiones colectivas y proyectos integrados, incluyendo los relacionados con una unión de organizaciones de productores.
- Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de la Innovación.
- Beneficiarios que se comprometan durante cinco años a sustituir la aportación al suelo de abono nitrogenado por abono foliar.
- Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total. Las inversiones podrán destinarse, entre otras, a: sustitución de la energía en red por energía renovable, renovación de las instalaciones y maquinaria, siempre que el ahorro energético unitario sea al menos del 20%.
La ayuda combinada después de computar los posibles incrementos no excederá nunca el 60% del total de la inversión.”
5. El punto 3.3 del apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:
“Para agricultores que contemplen en su programa inversiones destinadas a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas declaradas como vulnerables, la ayuda será de un 60% en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas y en el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y de un 40% en el resto de zonas y casos.
El montante de las inversiones será al menos de un 20% del total. Las inversiones podrán destinarse, entre otras, a fosas de purines, impermeabilización de estercoleros o cualquier otra inversión que evite la percolación de nitratos de origen animal a los acuíferos.”
6. Se añade el punto 3.4 al apartado quinto, quedando redactado de esta forma:
“3.4 Para los agricultores que renuncien a un 10% de la concesión de agua de la que disponen en su explotación, la intensidad de la ayuda se incrementará en 10 puntos a aquella que pueda corresponderle por aplicación de los puntos 3.1 ó 3.2, siempre y cuando la ayuda combinada no exceda del 60% en zonas con limitaciones naturales o específicas y en el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda y de un 40% en el resto de zonas.”
7. El punto 5.1 a) del apartado sexto queda redactado así como se detalla a continuación:
“a) Justificación de la capacitación profesional mediante la presentación de alguno o algunos de los documentos siguientes:
- Fotocopia compulsada del título académico.
- Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación.
- Declaración del IRPF. Este documento debe corresponder al número de ejercicios necesario para completar la justificación de la capacitación profesional.
- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.”
8. El punto 5.1.d) del apartado sexto queda redactado así:
“Declaración del IRPF del último ejercicio, excepto si se ha presentado para la justificación de la capacitación profesional. La evaluación de la renta total del titular de la explotación podrá realizarse con la media de las rentas fiscalmente declaradas durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y las disminuciones patrimoniales, en cuyo caso se requerirá a la persona interesada para que presente la documentación correspondiente.”
9. Se añade el punto 5.2.1.f) al apartado sexto, quedando redactado de la siguiente forma:
“f) En el caso de entidades jurídicas que, además de la actividad agraria, tengan otro tipo de actividad económica deberán presentar un certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, indicado cuales son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden a alguno de los tres ejercicios fiscales anteriores, acompañado de la relación de facturas que justifican los ingresos mencionados.”
10. Se elimina el punto 5.2.2.c) del apartado sexto.
11. Se modifica el punto 1 del apartado décimo, quedando redactado de esta forma:
“1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los plazos y los términos determinados en la presente Resolución.
- Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
- Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes al pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la misma.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de la presente Resolución.”
12. El punto 1 del Anexo III, de Definiciones, queda redactado de la siguiente forma:
“Actividad agraria: es la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales.”
13. El punto 9 del Anexo III, de Definiciones, quedando redactado de esta forma:
“Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria. Se calculará según el artículo 6 del Decreto 43/2015 de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears. El criterio inicial elegido para el cálculo de las UTAs de la explotación deberá mantenerse a lo largo de todo el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.”
14. El punto 11 del Anexo III, de Definiciones, queda redactado de esta forma:
“Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando las actuaciones que implica el plan empresarial en su situación inicial supongan unos ingresos o un volumen de facturación de la explotación de acuerdo a lo que se indica en el Anexo IX.
En el caso de incumplimiento de la viabilidad económica en la situación inicial podrán determinarse los ingresos agrarios haciendo la media de tres de los últimos cinco ejercicios anteriores, incluyéndose el último.”
15. Se añaden los puntos 13, 14, 15 y 16 al Anexo III, de Definiciones, quedando redactados así como se detalla:
“13. Pequeña empresa: empresas con menos de 50 empleados, cuyo volumen de negocio no sea superior a los 10 millones de euros anuales.
14. Producto agrícola: aquel producto incluido en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
15. Ingresos agrarios: son aquellos percibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluyendo las ayudas concedidas para esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre que estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrícola.
16. Competencias y calificación profesional adecuadas. Se considerará cumplido el requisito citado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos o sus combinaciones:
- Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.
- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante más de tres años. Cada año de ejercicio de la actividad agraria equivale a 25 horas de cursos en seminarios de capacitación agraria.
- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas lectivas.”
16. Se modifica el cuadro de tipificación de compromisos previsto en el punto 2.3 del Anexo VIII, de Reducciones y exclusiones, quedando redactado de la siguiente forma:
“
Tipificación |
Compromisos |
CB |
Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones. |
CB |
Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los plazos y términos determinados en la Resolución. Este compromiso se considerará cumplido con la justificación, al menos, del 50% de las inversiones. |
CS |
Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. |
CS |
Incrementar en un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes al pago de la ayuda. |
CB |
Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda. |
CS |
Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación. |
CS |
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la misma. |
CB |
Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. |
.”
17. Se añade un Anexo IX, de Ingresos agrarios por tramo de UTA, quedando redactado de esta forma:
ANEXO IX
INGRESOS AGRARIOS POR TRAMO DE UTA
Los ingresos agrarios o de volumen de facturación mínimos que debe tener la explotación, para que ésta pueda considerarse económicamente viable en su situación inicial, son los siguientes:
Ingresos agrarios |
Tramo según el número de UTAs |
12.000,00€ |
Hasta 1 |
6.000,00€ |
De más de 1 a 2 |
3.000,00€ |
De más de 2 a 3 |
2.000,00€ |
De más de 3 a 4 |
1.000,00€ |
De más de 4 a 5 |
0€ |
Más de 5 |
Los ingresos agrarios mínimos de la explotación exigibles en su situación inicial para que ésta pueda considerarse viable económicamente se calcularán sumando los ingresos agrarios correspondientes a cada uno de los tramos de UTAs y, en caso de fraccionamiento del último tramo, su parte proporcional.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de diciembre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas