Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18221
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAI BA) por la que se deja sin efecto la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones naturales
El Reglamento (UE) nº 1305/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario y, en su artículo 31, se establece que podrán concederse ayudas para compensar los costes adicionales en los que incurren los agricultores que desarrollan la actividad agraria en determinados municipios, como consecuencia de las limitaciones naturales que sufren y que afectan la producción agrícola de la zona.
En el artículo 32 del Reglamento 1305/2013, se regula la delimitación de las zonas con limitaciones naturales u otras delimitaciones específicas.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desarrolló una metodología de delimitación de zonas con limitaciones naturales distintas a las de montaña que fue incorporada al Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión. Debido a que los resultados de aplicación de esta metodología incrementaban de forma notable la superficie desfavorecida a nivel nacional, se estableció la necesidad de realizar, a nivel de PDR, una delimitación precisa con el objetivo de excluir las zonas que hubieran superado las limitaciones.
Los resultados de la aplicación del Marco Nacional en nuestra Comunidad Autónoma supusieron el reconocimiento como zona desfavorecida de todo el territorio de las Illes Balears y así quedó reflejado en el PDR enviado a la Comisión para su aprobación, con fecha de 22 de julio de 2014.
En base a lo anterior, con fecha de 4 de abril de 2015, se publicó en el BOIB nº 47 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones naturales.
Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020.
En su respuesta, la Comisión Europea solicitó una definición más explícita de los elementos metodológicos que definen el procedimiento de ajuste de las zonas desfavorecidas por limitaciones naturales. Esta mayor explicitación fue remitida a la Comisión en la segunda versión del Programa, con fecha de 16 de septiembre de 2015, delimitando, de acuerdo a los servicios técnicos de la Comisión Europea, todos los municipios de la isla de Mallorca, excepto los de la Serra de Tramuntana como zonas con limitaciones naturales.
A pesar de la existencia de dicha metodología y el nivel de detalle presentado, durante del mes de octubre de 2015, la Unidad Horizontal de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea ha limitado su aplicación al Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, manifestando inconvenientes no superables en relación a la delimitación propuesta en el documento remitido. Esta circunstancia ha supuesto que, con el fin de garantizar la aprobación del PDR durante el año 2015 y para no perder la anualidad correspondiente del FEADER, se haya optado por volver a la delimitación de zonas desfavorecidas vigente en el período 2007-2013 y no programar en el texto definitivo del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 la medida 13.2 de pago compensatorio para zonas con limitaciones naturales.
En cualquier caso, deberá establecerse la delimitación de zonas con limitaciones naturales para próximas versiones del PDR, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 32 del Reglamento 1305/2013; dicha delimitación deberá aplicarse, a mucho tardar, el año 2018.
El PDR aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el pasado 18 de noviembre de 2015 no incluye la línea 13.2 por no haberse validado la delimitación propuesta por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que procede dejar sin efecto la convocatoria del año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones naturales.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se deja sin efecto la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones naturales (BOIB nº 47, de 4 de abril de 2015).
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de diciembre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas