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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 18214
Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de la Escuela Municipal de Música

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2015, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la Escuela Municipal de Música.

Publicada en el BOIB núm. 165, de 10 de Noviembre, y dado que, durante el período establecido al efecto, no se han presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo de modificación y, de conformidad con la legislación vigente, se publica íntegramente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Artículo 1º.- Fundamentos y naturaleza

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.v del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público para el Servicio de Escuela de Música, que se regulará por la presente ordenanza, redactada de acuerdo con el artículo 16 del R.D.L. 2/2004 ya citado.

Artículo 2º.- Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público regulador en esta ordenanza quien se beneficie de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía

1.- La cuantía del precio público regulador en esta ordenanza, será la siguiente:

- El alumno satisfará una matrícula anual y una cuota mensual.

- La matrícula será de 20 € los residentes y 40 € los no residentes.

- La cuota mensual será de 90 € para los alumnos de 1º y 2º de grado elemental y de 100 € para alumnos de 3º y 4º de grado elemental.

2.- Actividades educativas de la Escuela Municipal de Música.

a.- Según la propuesta presentada por la Dirección de la Escuela a este Ayuntamiento y, siguiendo la programación necesaria para cumplir con lo previsto en la "Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación" (L.O.E), los alumnos tendrán que asistir a:

- 2 horas semanales de lenguaje musical.

- 1 hora de instrumento individual.

- 1 hora colectiva de conjunto musical.

- 1 hora y 30 minutos de conjunto coral de 3º y 4ºcurso.

b.- Los alumnos que, además, quieran aprender un instrumento suplementario, tendrán que satisfacer un plus de 60 € mensuales, por cada instrumento suplementario, por 45 minutos semanales o en relación precio/tiempo que corresponda.

c.- Los alumnos que participen en talleres y/o actividades no regladas (clases de iniciación musical, lectura musical, etc) pagarán una cuota no inferior a 10 € mensuales (clases de 5 o más personas) ni superior a 50 € mensuales (clases de menos de 5 personas).

d.- Las clases individuales se pagarán a precio real, sin bonificación.

e.- Las cuotas mensuales se pagarán enteras, independientemente de la asistencia o no del alumno a clase.

f.- Las altas y bajas de los alumnos se efectuarán en los primeros o últimos seis días de cada mes. En el supuesto de que las bajas se efectúen después de los seis primeros días del mes, se aplicará la mensualidad entera del mes correspondiente.

g.- BAJAS: Será imprescindible solicitar y rellenar una hoja de baja, firmada por el solicitante y por el Director de la Escuela de Música o persona delegada, para que se formalice correctamente esta baja.

 

Artículo 4º.- Obligaciones de pago

1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace en el momento de la solicitud del servicio.

2.- El pago del citado precio público se efectuará al “Consorcio de la Música, la Danza y el Arte en Sóller”, a través de transferencia bancaria, siempre según relación mensual de alumnos que confeccione el personal directivo de la Escuela Municipal de Música.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones

1.- En caso de necesidad, por razones económicas, de integración, etc., se podrá recurrir a los Servicios Sociales de este Ayuntamiento. A su criterio, y con el visto bueno del concejal de Cultura, se podrán conceder las bonificaciones oportunas. Cada año se deberá solicitar o revisar estas bonificaciones, que podrán llegar a un 90% de la cuota mensual.

2.- Bonificación del 20% de la cuota mensual a los alumnos que presenten:

El título en vigor de familia numerosa.

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de atención a la Dependencia que acredite un grado de discapacidad de un 33% o superior.

Un certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite la condición de jubilado o mayor de 65 años.

3.- Bonificación del 20% de la cuota mensual a los alumnos que formen parte de la Banda Municipal de Música, de la Coral de la EMMS o de cualquier otro grupo de la EMMS, según lista cerrada que se pasará desde la dirección de la EMMS y con el compromiso tácito de cumplir con las actuaciones estipuladas a nivel municipal. Si, a parte, estos alumnos reciben clase de instrumentos complementarios, éstas no es bonificarán, su precio será el estipulado el año en curso.

4.- Bonificación del 20% de la cuota mensual a los alumnos que desarrollen actividades de voluntariado en la EMMS, según la lista cerrada que se pasará desde la Dirección de la EMMS.

Artículo 6º.- En caso de limitación de plazas

Si llega el momento en que el número de solicitudes de plaza obliga a confeccionar una lista de espera, tendrán prioridad de inscripción los alumnos inscritos en años anteriores, antes que los nuevos alumnos y los residentes antes que los no residentes.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y empezará a aplicarse a partir del mes siguiente, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Sóller, 18 de Diciembre 2015

El Alcalde
Jaume Servera Servera