Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18197
Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 23 de octubre de 2013, expediente 57/2012, modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012
Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 23 de octubre de 2013, expediente 57/2012, el titular del cual es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012.
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la cual se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 24 de noviembre de 2015, dicta lo siguiente:
“Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 23 de octubre de 2013, sobre el núm. de expediente 57/2012 solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)en relación a la línea de ayuda modernización de explotaciones agrícolas
Hechos
1. En fecha de 2 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA / MANACOR (nº reg.entrada 3798/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)
2. En fecha de 23 de octubre de 2013 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor de la interesado por un importe de € 25.506,46, por una inversión elegible de € 63.766,16. Los € 25.506,46, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, y distribuidos
-8.927,26€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2013.
-16.579,20€ con cargo al presupuesto del año 2013, los cuales corresponden 10.202,59€ a la AGE y 6.376,61€ en la CAIB.
3. En fecha 31 de octubre de 2013 se publica en el BOIB 150/2013 la notificación de resolución de concesión. El plazo para justificarla es de 6 meses.
4. La concesión de la ayuda se notificó el día 31/10/2013, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 30/04/2014.
5. Con fecha de 22/04/2014 pidió una prórroga de tres meses que ser concedida el día 24 de junio de 2014 por parte del vicepresidente del FOGAIBA.
6. Con fecha de 27/08/2014, tiene entrada un escrito de petición de prórroga extraordinaria, expone que debido a la crisis no ha podido alcanzar las inversiones propuestas, y pide la prórroga para poder llevar a cabo las inversiones subvencionadas.
7. Con fecha de 25 de noviembre de 2014, el vicepresidente del FOGAIBA concedió un nuevo plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada hasta el día 31/01/2015.
8. En fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión. Se dio fecha límite el día 31/01/2015, por lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.
Fundamentos de derecho
1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de marzo de 2013 por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo, en el que se especifica la justificación y el pago de las ayudas (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2011), establece que:
-11.1: "El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es [...] y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda [...] "
-11.2: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda o, [... ,,,] y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión ".
-11.3: "Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago la cual debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, mediante el modelo que figura en el anexo II [...]".
La inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención, ya que la misma no ha sido realizada, pagada y notificada por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
c. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."
d. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. "
e. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, y visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 19 de noviembre de 2015,
Resuelvo
PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA del 23 de octubre de 2013 por un importe de 25.506,46€, del expediente MEA 570/2012, solicitada por (datos personales ocultos), dentro de la línea de ayuda "Modernización de las explotaciones agrícolas". Los 25.506,46€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, y distribuidos
-8.927,26€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2013.
-16.579,20€ con cargo al presupuesto del año 2013, los cuales corresponden 10.202,59€ en la AGE y 6.376,61€ en la CAIB.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interésate que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 11 de diciembre de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina