Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 18184
Convocatoria de ayudas de 500'00 € para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior durante el curso 2015-16 en centros de fuera de la isla
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2015 aprobó la siguiente:
“Convocatoria de concesión de ayudas 500,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior durante el curso 2015-2016, en centros de fuera de la isla.
1. JUSTIFICACIÓN
1.1. La isla de Ibiza en conjunto y nuestro municipio de Sant Josep de sa Talaia, en concreto, presentan un déficit importante en número de estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior.
1.2. El déficit de estudiantes se debe, entre otros motivos, a la dificultad y sobreesfuerzo, sobre todo a nivel económico, que supone para las familias tener un miembro o más de la unidad familiar cursando una carrera universitaria o un ciclo de grado formativo fuera de la isla. Debemos tener en cuenta que la oferta de carreras universitarias y ciclos de grado superior que se pueden cursar en Ibiza es absolutamente escasa. Este hecho conlleva que las familias que tienen miembros de la unidad familiar estudiando fuera de la isla tienen que pagar los gastos académicos propios de dichos estudios y, además, transporte y vivienda, lo que supone un gasto adicional que otros estudiantes que viven en zonas universitarias no tienen.
1.3. El Ayuntamiento de Sant Josep sabe que un municipio, que facilita e incentiva que sus miembros puedan llegar a niveles formativos superiores, es un municipio rico porque invierte en cultura y en futuro: en los futuros gestores que tendrá nuestra sociedad.
1.4. Es por este motivo que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep convoca para el curso 2015/2016 ayudas económicas de 500,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior, fuera de la isla.
2. CONVOCATORIA Y OBJETO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 (BOIB núm. 87, de 10-06-2010).
2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y será publicada en el BOIB.
2.3. El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico a los estudiantes del municipio que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior fuera de la isla, durante el curso 2015-2016, mediante la convocatoria de ayudas de 500,00 € cada una.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 95.000,00 €, con cargo a la partida 326-48017, condicionada al presupuesto del año 2016.
4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior durante el curso 2015-2016 en centros de fuera de la isla, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados de forma continuada en el municipio de Sant Josep antes del 1 de enero de 2015.
b) Cursar los estudios mencionados en centros de fuera de la isla durante el curso 2015/2016.
c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2014-2015.
d) Haber aprobado durante el curso 2014-2015, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios. En caso de estudiantes que se hayan matriculado en asignaturas de cursos diferentes se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los cursos en que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo.
e) Estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso que se está realizando o de todos los créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www. santjosep.org).
5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por la Comisión de Evaluación, se expondrá, según se establece en la base 5.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.
Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Una vez pasado el plazo para la subsanación de documentación o presentación de alegaciones y una vez resueltas las mismas, la Comisión de Evaluación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.
5.4 En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
5.5. En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder no llegue a la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se repartirá entre los adjudicatarios proporcionalmente.
5.6. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.
6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).
En este caso se deberá pasar aviso por fax a la Secretaría del Ayuntamiento (fax: 971 80 16 28) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
b) Identificación de quien será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de forma continuada desde antes del 1 de enero de 2015.
d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios. En caso de ser menor de edad la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.
e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.
f) Certificado académico de las notas del curso 2014-2015. Se aceptarán también extractos de expediente académico.
g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2015-2016 para los que se solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.
h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.
e) Plan de estudios.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes.
Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
7.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala coordinadora del Área de Administración y Gestión Pública, o persona en quien delegue.
Vocales:
- El concejal coordinador del Área de Ciudadanía y Servicios, o persona en quien delegue.
- Un / a técnico / a de la Concejalía de Educación
- Un / a técnico / a de Administración General del Ayuntamiento o, en su defecto, un/a administrativo/a.
- Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue.
La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
El órgano instructor del procedimiento será la concejala de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas concediendo un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en su caso.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, la que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.
8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a) de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El órgano competente para resolver, a propuesta del instructor, resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas según el artículo 89 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.
La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
9. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 16 de diciembre de 2015
El Alcalde
Josep Marí Ribas
ANEXO
DECLARACIONES RESPONSABLES
Yo, ............................................., con DNI ....................................., como posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior que estudian fuera de la isla, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:
1. Declaro que estoy empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, de forma continuada, desde antes del 1 de enero de 2015.
2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep para poder hacer la solicitud de mis datos fiscales, que sean necesarios, a la Agencia Tributaria.
3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumple los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sant Josep de sa Talaia , ...... de ................................. de 20 ... ...
(Firma)