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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 18183
Pleno - Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto del Consell Insular de Menorca

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria consistente en la modificación del apartado I de la Base 22 de ejecución del Presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2015 en el sentido de incluir las subvenciones nominativas en materia de deportes que se detallan a continuación:

PARTIDA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

5-34100-4890022

Club Marítim Mahón

18.000 euros

5-34100-4890022

Menbios SL

3.500 euros

5-34100-4890022

Elitechip CB

3.000 euros

5-34100-4890022

Asociación cicloturistica de Menorca

3.000 euros

5-34100-4890022

Menorca Channel – Swimming Association

2.000 euros

TOTAL

29.500 euros

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº 172, de fecha 21.11.2015, y transcurrido el plazo, de quince días hábiles, legalmente establecido, de exposición al público, sin que se haya presentado ninguna alegación o sugerencia al respecto, se hace público que queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 16 de desembre de 2015

LA SECRETÀRIA INTERINA

Rosa Salord Olèo