Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 18182
Pleno -
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito núm. 1/2015 al presupuesto del Instituto Menorquín de Estudios
Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión de carácter ordinario de 16 de noviembre de 2015, el expediente de suplemento de crédito núm. 1/2015 al presupuesto del Instituto Menorquín de Estudios.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 172, de fecha 21.11.2015, y en el tablón de Edictos de la corporación, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente, del cual se publica a continuación, resumido por capítulos, el presupuesto del Instituto Menorquín de Estudios, incluidas las modificaciones aprobadas hasta la fecha:
Presupuesto IME 2015 |
Ingresos |
Gastos |
Cap. 1 |
0,00 € |
314.246,28 € |
Cap. 2 |
0,00 € |
199.572,49 € |
Cap. 3 |
65.000,00 € |
0,00 € |
Cap. 4 |
450.161,90 € |
21.500,00 € |
Cap. 5 |
0,00 € |
0,00 € |
Subtotal ordinarios |
515.161,90 € |
535.318,77 € |
Cap. 6 |
0,00 € |
5.423,27 € |
Cap. 7 |
0,00 € |
0,00 € |
Subtotal inversiones |
0,00 € |
5.423,27 € |
Subtotal no financieros |
515.161,90 € |
540.742,04 € |
Cap. 8 |
25.580,14 € |
0,00 € |
Cap. 9 |
0 |
0,00 € |
Subtotal financieros |
25.580,14 € |
0,00 € |
Total presupuesto |
540.742,04 € |
540.742,04 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 17 de diciembre de 2015
LA SECRETARIA INTERNA
Rosa Salord Olèo