Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18173
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 11 de diciembre de 2015, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2015
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 11 de diciembre de 2015, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2015.
En fecha 11 de diciembre de 2015 se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones , donde se resuelve:
''Primero- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.
Segundo- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Tercero- PUBLICAR en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 7 de la convocatoria referida.
Anexo 1
Núm. exp. |
DNI |
Importe concedido |
33/15PM |
41426240C |
525,00 € |
34/15PM |
41431293J |
495,00 € |
35/15PM |
75628053M |
134,00 € |
37/15PM |
41405829V |
1.400,00 € |
39/15PM |
16225666V |
88,50 € |
40/15PM |
15153957Q |
107,50 € |
41/15PM |
41415815Z |
507,00 € |
43/15PM |
41417715M |
500,00 € |
46/15PM |
41408238G |
480,00 € |
47/15PM |
12682751E |
572,50 € |
48/15PM |
41431483L |
*69,00 € |
49/15PM |
41406755Q |
765,13 € |
50/15PM |
X0310851Y |
675,00 € |
52/15PM |
37104613R |
375,00 € |
53/15PM |
74484911D |
*56,00 € |
56/15PM |
25291565Y |
128,50 € |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
* Concedido parcialmente
Anexo 2
Núm. exp. |
DNI |
Motivación por la cual no se concede |
15/15PM |
28316511S |
Por superar la renda por cápita anual según el punto 3.1 de la convocatoria |
36/15PM |
75625277N |
El concepto solicitado no está dentro de los conceptos de subvención establecidos en el punto 4 de la convocatoria |
45/15PM |
41405830B |
Por superar la renda por cápita anual según el punto 3.1 de la convocatoria |
54/15PM |
05041317Q |
El concepto solicitado no está dentro de los conceptos de subvención establecidos en el punto 4 de la convocatoria |
55/15PM |
02834107R |
Por superar la renda por cápita anual según el punto 3.1 de la convocatoria |
58/15PM |
41384452T |
Por superar la renda por cápita anual según el punto 3.1 de la convocatoria |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
Interposición de recursos
Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente. ''
Eivissa, 15 de diciembre de 2015
El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana
Federico Lidiano Rey Castelló