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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 18173
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 11 de diciembre de 2015, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2015

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Texto

Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 11 de diciembre de 2015, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2015.

En fecha 11 de diciembre de 2015 se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones , donde se resuelve:

''Primero- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.

Segundo- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero- PUBLICAR en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 7 de la convocatoria referida.

Anexo 1

Núm. exp.

DNI

Importe concedido

33/15PM

41426240C

525,00 €

34/15PM

41431293J

495,00 €

35/15PM

75628053M

134,00 €

37/15PM

41405829V

1.400,00 €

39/15PM

16225666V

88,50 €

40/15PM

15153957Q

107,50 €

41/15PM

41415815Z

507,00 €

43/15PM

41417715M

500,00 €

46/15PM

41408238G

480,00 €

47/15PM

12682751E

572,50 €

48/15PM

41431483L

*69,00 €

49/15PM

41406755Q

765,13 €

50/15PM

X0310851Y

675,00 €

52/15PM

37104613R

375,00 €

53/15PM

74484911D

*56,00 €

56/15PM

25291565Y

128,50 €

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

* Concedido parcialmente

Anexo 2

Núm. exp.

DNI

Motivación por la cual no se concede

15/15PM

28316511S

Por superar la renda por cápita anual según el punto 3.1 de la convocatoria

36/15PM

75625277N

El concepto solicitado no está dentro de los conceptos de subvención establecidos en el punto 4 de la convocatoria

45/15PM

41405830B

Por superar la renda por cápita anual según el punto 3.1 de la convocatoria

54/15PM

05041317Q

El concepto solicitado no está dentro de los conceptos de subvención establecidos en el punto 4 de la convocatoria

55/15PM

02834107R

Por superar la renda por cápita anual según el punto 3.1 de la convocatoria

58/15PM

41384452T

Por superar la renda por cápita anual según el punto 3.1 de la convocatoria

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Interposición de recursos

Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente. ''

Eivissa, 15 de diciembre de 2015

El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana

Federico Lidiano Rey Castelló