Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 18230
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015 por el que se aprueba fijar el porcentaje mínimo del 3 % de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción y a los programas de empleo protegido
La crisis económica ha tenido una especial incidencia entre los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. Las personas con discapacidad y las personas en riesgo de exclusión social han sufrido en mayor grado las situaciones de desempleo y de exclusión del mercado de trabajo, presentan tasas de paro más altas y tasas de empleo más bajas. Además, los instrumentos específicos que se habían creado con anterioridad a la crisis económica, como los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, han visto reducida su capacidad para competir con las empresas ordinarias, con lo cual ha disminuido su eficacia en la integración laboral de estos colectivos.
Desde hace años, hay consenso general en el conjunto de la sociedad para dar una protección especial a las personas con discapacidad y a las personas en riesgo de exclusión social con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Este consenso se refleja en la normativa laboral que regula los centros especiales de empleo y las empresas de inserción y, también, en la misma normativa que regula la contratación en el sector público, desde la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, hasta la reciente modificación de la Ley de Contratos del Sector Público.
Así, el 17 de octubre de 2014, todos los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears y EAPN – Illes Balears, Red para la Inclusión Social, firmaron el Pacto para la Inclusión. La cláusula segunda define como línea de actuación II «Medidas orientadas a la simplificación y facilitación de la relación de las entidades sociales que trabajan con estos colectivos con la Administración» y, como objetivo, «Impulsar la contratación pública con las entidades sociales sin afán de lucro», incorporando las cláusulas sociales a la contratación pública para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y de la inserción sociolaboral de personas con dificultades especiales.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, modifica la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Así, se autoriza al Consejo de Gobierno a fijar porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos en centros especiales de empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o a fijar un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, con la condición que al menos el 30 % de los trabajadores de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 18 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Fijar el porcentaje mínimo del 3 % de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos, así como de reserva de la ejecución, a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y a los programas de empleo protegido.
Segundo. Establecer que este porcentaje se tiene que aplicar al conjunto del sector público de la Administración autonómica.
Tercero. Determinar que los centros especiales de empleo y las empresas de inserción tienen que estar inscritos en los registros de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Cuarto. Disponer que el presente acuerdo produzca efectos desde el 1 de enero de 2016.
Quinto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 18 de diciembre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons