Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 18228
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015 mediante el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 26 de noviembre de 2015 por el que se da cumplimiento a uno de los apartados del Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de setiembre de 2015 ratificado en la Mesa Sectorial de Educación de 9 de octubre de 2015 donde se aprueban las bases para levantar la suspensión del componente para formación permanente del complemento específico anual (sexenios)y se lleva a la práctica el Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos de 28 de octubre de 2015
1. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 por el que se regulan las retribuciones complementarias del profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional y de las enseñanzas artísticas y de idiomas es el instrumento de referencia en cuanto a la estructura retributiva del personal docente público.
Uno de los conceptos retributivos que se establece es el complemento específico anual, conformado por tres componentes, uno de los cuales es el componente por formación permanente, el llamado sexenio:
Se percibirá por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho período, como mínimo, cien horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno, incluidos en programas previamente homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. El artículo 17 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, suspendió el reconocimiento de los sexenios hasta el 31 de agosto de 2014. Posteriormente, la suspensión fue mantenida, hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, por el apartado 10 de la disposición final sexta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, mediante la modificación del artículo 17.2 del Decreto Ley 5/2012. Finalmente, el artículo 21.2 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 prorrogó la suspensión hasta el 31 de diciembre de este año.
3. Por otro lado, en cumplimiento de lo que establecen el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los artículos undécimo y duodécimo del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, dispusieron la supresión de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012, para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, y también para los altos cargos.
Posteriormente, y en el marco de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el artículo 15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, estableció la primera recuperación parcial de esta paga extraordinaria y de la adicional, o la paga equivalente, del mes de diciembre de 2012, por la cuantía correspondiente a los primeros cuarenta y cuatro días, o por el importe del 24,04 %, según el régimen aplicable a los diferentes colectivos afectados por la supresión en cuestión.
Pues bien, el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, prevé que todo el personal al servicio de las administraciones públicas, del ámbito estatal, autonómico y local, para el que se suprimió la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012, puede recuperar, en el ejercicio de 2015, otra parte de esta paga, concretamente la parte equivalente a cuarenta y ocho días, o el 23,26 % de la paga, según los casos.
El 28 de octubre de 2015, en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se acordó que en 2015 se haría efectivo el pago de cuarenta y ocho días de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012. La aplicación efectiva de esta previsión en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico se ha hecho mediante la Ley 11/2015, de 10 de diciembre, de recuperación parcial en 2015 de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012.
4. El Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado el 9 de octubre de 2015, prevé el levantamiento de la suspensión del reconocimiento de los sexenios al personal docente para el 2017. Sin embargo, la Consejería de Educación y Universidad se comprometía a que la suspensión mencionada se levantaría en el mismo momento en el que el resto de empleados públicos de la Comunidad Autónoma recuperaran el derecho a la carrera profesional, teniendo en cuenta que los acuerdos en materia de reactivación de la carrera profesional a partir del 1 de septiembre de 2015 logrados en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Servicio de Salud (acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de abril y de 8 de mayo de 2015) fueron suspendidos por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015. Además, el Acuerdo Marco dispone que, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, el cobro o reconocimiento de los sexenios se llevaría a cabo en el mes de septiembre de 2016; todo lo anterior, previa negociación con la Mesa Sectorial de Educación.
Respecto al resto de empleados públicos, se ha acordado la reactivación de la carrera profesional a partir del 1 de enero de 2016, mediante los acuerdos del Consejo de Gobierno de 6 y de 20 de noviembre de 2015.
5. En cuanto a la recuperación de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012, en la ya mencionada reunión de 28 de octubre de 2015 de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se acordó que a partir de 2016 se haría efectivo el pago de los noventa y un días pendientes de estas pagas, de acuerdo con el calendario que se fijara en las respectivas mesas sectoriales, y se acordó, expresamente, que en el caso de Educación se tenía que respetar el Acuerdo Marco firmado el día 30 de septiembre de 2015.
En este acuerdo marco se estableció que en 2016 se recuperaría el 50 % de la paga extra de 2012, aunque en el acuerdo que ahora se ratifica se modula este calendario, de forma que se tiene que recuperar el 12,5 % en 2016 y el resto, como máximo, en enero de 2017.
6. Por todo ello, de conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación subscribieron un acuerdo relativo al levantamiento de la suspensión del reconocimiento de los sexenios y sobre la recuperación, en 2016, de parte de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012.
Por otro lado, el artículo 38.3 del EBEP dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.
De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 18 de diciembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 26 de noviembre de 2015 por el que se da cumplimiento a uno de los apartados del Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado en la Mesa Sectorial de Educación de 9 de octubre de 2015, donde se aprueban las bases para levantar la suspensión del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) y se lleva a la práctica el Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos de 28 de octubre de 2015, que se adjunta como anexo, y establecer que se le conferirá validez y vigencia por medio de esta ratificación, de acuerdo con la evolución del plan económico-financiero vigente y las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 18 de diciembre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons
ANNEX
Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 26 de noviembre de 2015, por el cual se da cumplimiento a uno de los apartados del Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado a Mesa Sectorial de Educación de 9 de octubre de 2015, donde se aprueban las bases para levantar la suspensión del complemento por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) y se lleva a la práctica el Acuerdo de Mesa General de Empleados Públicos de 28 de octubre de 2015
Partes
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el consejero de Educación y Universidad.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Educación
Antecedentes
La Consejería de Educación y Universidad a través del Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015 se comprometía a garantizar la equidad entre los diversos trabajadores públicos. Aunque el levantamiento de la suspensión del reconocimiento de los sexenios al personal docente se acordó para el 2017, la Consejería se comprometía a levantar dicha suspensión en el mismo momento en que se recuperara el derecho retributivo de las carreras profesionales del resto de empleados públicos de la CAIB el cual quedó suspenso o aplazado el mes de septiembre de 2015. Además, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, el cobro o reconocimiento de los sexenios se llevaría a cabo en septiembre del 2016. La negociación debía hacerse en el marco de Mesa Sectorial de Educación.
No podemos olvidar que la aplicación del Decreto 118/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueban medidas retributivas para el personal docente no universitario que trabaja al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ha implicado que la suspensión del reconocimiento de los sexenios haya supuesto la no actualización del importe que se percibe bajo el concepto “complemento específico de comunidad autónoma”.
Por otro lado, hay que recordar que el 28 de octubre de 2015 en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se acordó que en 2015 se haría efectivo el pago de cuarenta ocho días de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012; que a partir de 2016 se haría efectivo el pago de los noventa y un días pendientes de estas pagas según el calendario que se fije en las mesas sectoriales respectivas, y que, en el caso de Educación, se deberá respetar el Acuerdo Marco firmado el día 30 de septiembre de 2015. En este Acuerdo Marco se estableció que en 2016 se recuperaría el 50% de la paga extra de 2012.
1. Recuperación de la parte de la paga extraordinaria de 2012
1.1 Las previsiones de esta propuesta van ligadas al siguiente calendario de pago de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria de 2012:
a) Se abonará el 12,5% dentro del primer semestre de 2016.
b) Se abonará la parte restante de la recuperación de la paga extra del 2012 hasta llegar al 100%, como fecha tope, en enero de 2017.
2. Recuperación del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios)
Se trata de un complemento establecido para todos los docentes del territorio español, cuyos incrementos anuales son siempre los fijados en las diferentes leyes de presupuestos del Estado. Se debe tener en cuenta que el reconocimiento de los sexenios sólo se hace cuando se cumplen unos determinados requisitos de formación.
Se acuerda:
2.1. El levantamiento de la suspensión del reconocimiento de los sexenios al personal funcionario de carrera en septiembre de 2016.
2.2 El levantamiento de la suspensión del reconocimiento de los sexenios al personal funcionario interino, así como su equiparación, en cuanto al reconocimiento de sexenios, al personal funcionario de carrera, en septiembre de 2016.
Disposición final
Este acuerdo surge de la reunión de Mesa General de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares de 28 de octubre de 2015 y de las reuniones de Mesa Sectorial de Educación de 20 y de 26 de noviembre de 2015.
Palma, 26 de noviembre de 2015
Por la Administración
Por las organizaciones Sindicales
STEI ANPE FECCOO