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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 18208
Estatutos reguladores del Consejo asesor de turismo de Alcudia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015, acordó:

PRIMERO: Crear el Consejo Asesor de Turismo de Alcúdia, como instrumento que permita canalizar la participación de los ciudadanos, organizaciones i asociaciones en los temas municipales, desarrollando únicamente funciones de informe y, en su caso de propuesta sobre temas relativos al sector turístico.

SEGUNDO: Aprobar los Estatutos reguladores del Consejo Asesor de Turismo de Alcúdia, adjuntos a la presente propuesta; y publicar-los en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El Texto de los Estatutos aprobados es del siguiente tenor:

ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSEJO ASESOR DE TURISMO DE ALCUDIA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza

1.- El Consejo Asesor de Turismo de Alcudia, en adelante Consejo Asesor, se constituye bajo el amparo del artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

2.- El Consejo Asesor desarrollará exclusivamente tareas informativas y de aportación de propuestas con relación a los servicios municipales directamente relacionados o con repercusión en la actividad turística y con relación a iniciativas que pueden ser de relevancia del municipio. El Consejo Asesor se podrá poner de manifiesto aspectos que afecten o tengan que ver con Alcúdia aunque éstos sean competencia de otras entidades o administraciones. En este supuesto el Ayuntamiento se cuidará de hacer las comunicaciones y gestiones necesarias con el organismo competente.

3.- Los acuerdos o propuestas surgidas del Pleno del Consejo Asesor tendrán carácter de recomendación y / o consultivo, sin que, en ningún caso, tengan carácter decisorio.

Artículo 2. Finalidades

- Constituir un espacio de diálogo, información y foro debate donde tengan cabida y se integren los diversos agentes institucionales y económicos implicados en la actividad turística municipal.

- Detectar y canalizar las necesidades que, en el ámbito municipal, se puedan producir en materia turística.

- Impulsar y fomentar la actividad económica de Alcúdia.

- Coordinar la participación de los sectores implicados en la actividad económica de Alcúdia para fomentar la cooperación intersectorial y establecer sinergias de trabajo.

- Formular propuestas para solucionar situaciones que afecten el normal desarrollo de la actividad turística

- Potenciar, en el ámbito municipal, la defensa del entorno, con la voluntad de buscar la diferenciación, la sostenibilidad y la captación de un turismo sensibilizado e implicado en estos aspectos medioambientales.

- Sugerir acciones de promoción de la ciudad en el ámbito local y en los mercados turísticos nacionales e internacionales para estudiar su viabilidad.

- Hacer seguimiento de la gestión municipal, a partir de las actuaciones y planes aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Ámbito

El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Turismo se circunscribe al municipio de Alcúdia. Sin embargo, se establece la posibilidad de interrelación con otros consejos sectoriales o instituciones de otros municipios.

Artículo 4. Duración

El Consejo Asesor de Turismo se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que sus miembros puedan variar con motivo de cambio en el Ayuntamiento u organismo del que sean representantes los consejeros.

Artículo 5. Domicilio

Se fija el domicilio del Consejo Asesor de Turismo en la Calle Mayor, 9 (edificio de La Sala).

Artículo 6. Régimen de las sesiones

El Consejo Asesor de Turismo se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces al año, de forma trimestral. Asimismo, se podrá reunir de manera extraordinaria a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros.

Artículo 7. Miembros del Consejo Asesor de Turismo

El Consejo Asesor de Turismo estará formado por los siguientes miembros:

• Presidente: el alcalde de Alcúdia

• Vicepresidente: el concejal de Turismo

• Un representante de cada Grupo Municipal

• La gerente del Consorcio de Promoción Exterior con voz, pero sin voto

• La técnico de Turismo municipal, con voz, pero sin voto

• Un miembro de la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares

• Un miembro de cada Asociación de Taxistas del municipio

• Un representante de las empresas concesionarias de las líneas de transporte de bus

• Un miembro de la Asociación de Restauradores de Alcúdia

• Un miembro de la Agrupación Hotelera de Alcúdia

• Un representante de AFEDECO

• Un miembro de la Asociación de Comerciantes de Alcúdia (ACOAL)

• Un representante de Alcudiamar y uno del Puerto Deportivo el Cocodrilo

• Un representante de la Asociación de Viviendas Vacacionales de Alcúdia

• El sargento de la Policía Local de Alcúdia

• Un representante de la Guardia Civil

• Un Representante de ACOTUR

Puntualmente podrán ser invitados a participar otras personas, instituciones o colectivos, con el fin de tratar aquellos temas que les puedan afectar o cuando sean parte implicada de algunos de los puntos a tratar.

Cada colectivo deberá designar un titular y un suplente.

Artículo 8. Funciones del presidente.

Son funciones del Presidente del Consejo Asesor de Turismo las siguientes:

a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno del Consejo.

b. Fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. Representar al Consejo Asesor Sectorial ante el organismo que corresponda

d. Dirigirse a las diferentes entidades a fin de que propongan sus representantes.

e. Autorizar con su visto bueno las actas del Pleno y los acuerdos que se adopten.

f. Elevar informes, asuntos y propuestas del Pleno en el Ayuntamiento.

g. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación. Para hacer uso de este derecho será necesario que la votación se repita y sólo si persiste el empate decidirá el voto de calidad.

h. Otras funciones inherentes al cargo

Artículo 9. Funciones de los vicepresidente.

Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 10. Comisiones de Trabajo

Por acuerdo del propio Consejo Asesor, se podrán crear cuantas comisiones de trabajo que se consideren necesarias para desarrollar sus finalidades. Las Comisiones de Trabajo estarán coordinadas por el vicepresidente.

Artículo 11. El Secretario del Consejo Asesor

Actuará como secretario del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación o persona que delegue.

Artículo 12. Convocatoria del Consejo Asesor

Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas y notificadas por el presidente al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista de reunión. A la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión y el acta de la sesión anterior para lectura, previa a su aprobación, junto con la documentación necesaria relativa a los puntos del orden del día a tratar en la reunión que se convoque.

Las reuniones que se convoquen de manera extraordinaria deberán ser notificadas al menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se prevea que se haga.

Artículo 13. Constitución del Pleno

El Pleno del Consejo Asesor de Turismo, tanto en sesión ordinaria, como en sesión extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran un número de consejeros que representen la mayoría absoluta de miembros que compongan el Pleno, y en segunda convocatoria, quince minutos más tarde, cualquiera que sea el número de consejeros que haya.

Artículo 14. Acuerdos

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple, salvo el acuerdo para proponer la modificación de los Estatutos, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

Artículo 15. Votaciones

Las votaciones para la adopción de los acuerdos serán ordinarias, si bien el secretario deberá reflejar en el acta de la sesión el sentido del voto expresado por cada uno de los miembros.

Artículo 16. Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno del Consejo Asesor de Turismo las siguientes acciones:

a. Formular propuestas de modificación de los presentes Estatutos.

b. Aprobar las actas de las sesiones plenarias.

c. Encargar y aprobar la solicitud de estudios y dictámenes.

d. Someter propuestas a la consideración de los órganos del Ayuntamiento de Alcúdia

e. Elevar propuestas y consultas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento y otros organismos, en el marco de los objetivos generales de promoción y dinamización del turismo de Alcúdia.

f. Constitución de las Comisiones de Trabajo.

g. Designar los componentes de las Comisiones de Trabajos.

h. Decidir la incorporación de nuevos miembros.

Artículo 17. Funciones de las Comisiones de Trabajo

1. La constitución de las Comisiones de Trabajo, el régimen de sesiones, su periodicidad, convocatoria, contenido de los trabajos y adopción de acuerdos quedará establecido con carácter previo en el momento de constitución de cada comisión.

2. Para la válida y eficaz constitución, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requisito inexcusable la concurrencia del presidente de la Comisión de trabajo y del secretario o de la persona que lo sustituya.

3. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptarán por mayoría simple.

4. Las Comisiones podrán solicitar la asistencia de uno o de varios técnicos y expertos externos en las materias a tratar sin que, en ningún caso, dicha asistencia pueda ser retribuida, a menos que se haya hecho la correspondiente solicitud por escrito al concejal del departamento correspondiente a la materia objeto de estudio y éste autorice por escrito la contratación y la asunción del gasto con cargo a su presupuesto.

5. El presidente de la Comisión de Trabajo será el encargado de trasladar los dictámenes de esta al Pleno del Consejo Asesor de Turismo.

Artículo 18. Miembros del Consejo Asesor de Turismo

Los miembros propuestos por los diferentes colectivos podrán ser renovados, siempre que las entidades y partidos que representan lo consideren oportuno y así lo hagan constar por escrito.

Artículo 19. Derechos de los miembros del Consejo

Todos y cada uno de los miembros del Consejo Asesor Sectorial tienen los siguientes derechos:

a. Asistir, participar y elevar propuestas y mociones en los órganos del Consejo sobre cualquier materia de su competencia.

b. Ejercitar el derecho de voto, así como hacer constar en acta los puntos que considere.

c. Formular ruegos y preguntas.

d. Obtener cualquier información que estime necesaria para el correcto desarrollo de su cargo, y también solicitar los antecedentes y documentos que necesite en relación con los asuntos a tratar por el consejo, que serán facilitados por el secretario sin que puedan salir de la sede del Consejo, excepto que el presidente lo autorice expresamente.

e. Proponer al presidente la asistencia de técnicos o expertos con carácter ocasional y si algún aspecto a tratar en el Pleno del Consejo lo requiere.

f. Todos aquellos derechos inherentes a la condición de consejero.

Artículo 20. Pérdida de la condición de consejero.

Los miembros del Consejo Asesor de Turismo perderán su condición de consejeros en los siguientes casos:

a. A propuesta justificada de la entidad que represente.

b. Por disolución de la entidad que represente

c. Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.

d. Por renuncia expresa del consejero.

e. A propuesta del Pleno del Consejo dirigida a la entidad que representa y aceptada por ésta cuando se produzca una ausencia reiterada a las sesiones del Pleno del Consejo sin causa justificada, en cuyo caso se designará un nuevo consejero.

f. Por falta de asistencia a las reuniones del Consejo Asesor de Turismo.

Los consejeros deberán asistir, al menos, un 50% de las reuniones ordinarias.

Artículo 21. Duración del cargo de consejero

1. El cargo de consejero finalizará automáticamente cuando termine el tiempo durante el cual fue designado para representar a la entidad que lo eligió, sin perjuicio de que siga ejerciendo el cargo "en funciones" hasta que la entidad designe otro.

2. Todos los consejeros podrán ser reelegidos por las respectivas entidades a las que representan.

Disposición Adicional Primera

Todo lo previsto en este Reglamento se avendrá con lo dispuesto en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

Disposición Adicional Segunda

La modificación parcial o total de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo Asesor de Turismo, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, después de que sea oído el propio Consejo.

Cosa que hacemos pública

Alcúdia, 17 de diciembre de 2015

El Alcalde
Antoni Mir Llabrés