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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 18186
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa de agua potable de Muro

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVOS DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE AGUA POTABLE DE LA VILLA DE MURO

El BOIB núm. 164, de 7 de noviembre de 2015, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 29 de octubre de 2015, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de agua potable de la Villa de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado ninguna reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA VILLA DE MURO

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de prestación de servicios para abastecimiento de agua, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

(  ) Abastecimiento de agua.

(  ) Acometidas de agua y saneamiento.

(  ) Sustitución de contadores por causas distintas al uso normal

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios al que se refiere el artículo anterior.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

CONCEPTO IMPORTE

Euros

1. Cuota de consumo trimestral. Por m3

Uso doméstico

1.1. Inferior o igual a 60 m3

0,9356

1.2. Entre 61 y 240 m3

2,4324

1.3. Superior o igual a 241 m3

4,3971

Uso no doméstico

1.4 Consumo no doméstico

1.4033

2. Cuota de servicio. Por trimestre

2.1. Contadores hasta 13 mm.

 13,66

2.2. Contadores de más de 13 mm.

 28,35

3.Escomeses de agua potable y saneamiento

3.1. Unidad de acometida de agua potable hasta 3 m. de separación entre fachada y eje de conducción

 416,62

Ml de suplemento

71,09

3.2 Unidad de acometida de alcantarillado hasta 3 m. de separación entre fachada y eje de conducción

326,14

Ml de suplemento

47,47

4.Substitució de contadores por causas distintas al uso normal

4.1. Contadores 13 mm

 69,21

4.2. Contadores 15 mm

 69,21

4.3. Contadores 20 mm

98,04

4.4. Contadores 25 mm

 224,46

4.5. Contadores 32 mm

280,48

4.6. Contadores 40 mm

 434,25

Artículo 6. Uso no doméstico

Los titulares de locales comerciales, actividades industriales y, en general, todos los que alberguen usos no domésticos, podrán adscribir a la tarifa de nueva implantación para este tipo de usos, en la que se contemplará un solo bloque de consumo. La adscripción será voluntaria y para llevar afecto deberá solicitar ante el Ayuntamiento con aportación de la documentación acreditativa correspondiente. Una vez aprobada por el Ayuntamiento, éste dará cuenta al Concesionario, por lo que la tarifa de suministro no doméstico se aplicará a partir del siguiente período de lectura de contadores, debiendo permanecer adscrito a la misma, como mínimo , durante 1 año. Una vez transcurrido el periodo de 1 año, podrá solicitar la adscripción al régimen tarifario general, que será efectiva, una vez informada por el Ayuntamiento, a partir de la lectura de contadores siguiente a la solicitud.

Artículo. 7 Cuota de consumo por los casos de fugas de agua en la intsal.lació interior

En el supuesto de que se produzca una fuga de agua por un hecho fortuito, de difícil detección, no atribuible a negligencia o mal uso por el abonado, la cuota de consumo correspondiente al trimestre de que se trate, se calculará aplicando al total consumo medido, considerado como un solo bloque, una tarifa especial, denominada tarifa por fuga, y el importe será igual al de la tarifa correspondiente a usos no domésticos, de 1'4033 € / m3.

Para poder aplicar esta tarifa, el consumo medio del trimesre deberá ser superior a 180 m3 y se tendrán que dar, al menos, una de las siguientes condiciones:

1. El consumo medido del trimestre deberá ser superior a tres veces la media del consumo trimestral de los cuatro últimos trimestres.

2. El consumo medido del trimestre deberá ser superior a tres veces el consumo del mismo trimestre en los dos años anteriores.

Cuando no se disponga de suficientes lecturas históricas de consumo para poder comprobar las condiciones anteriores, o bien por no comprender los periodos completos indicados o por ser un titular distinto al actual, se utilizarán los antecedentes de consumo disponibles.

Adicionalmente, la existencia de la fuga se acreditará mediante la presentación ante la entidad gestora del servicio un informe realizado por un instalador homologado que dé fe de la presencia de la misma y de que haya sido debidamente reparada. Este informe deberá acompañarse de fotografías de la avería y la factura de la reparación.

En caso de que existan discrepancias entre la persona abonada y la entidad gestora del servicio, la incidencia se someterá al arbitraje de los Servicios Técnicos Municipales.

La entidad gestora quedará obligada, en cualquier caso y de pronto se tenga constancia de las mismas, a avisar a la persona abonada cuando se produzcan las circunstancias de consumo excesivo o anómalo descritas anteriormente.

Artículo 8. Exenciones

Las exenciones serán acordadas por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Servicios Sociales, y se concederán exclusivamente a aquellas personas que por su situación psicosocial no puedan hacer frente a las tarifas referidas en el artículo anterior.

Artículo 9. Devengo

1. El devengo de la tasa se produce, para las nuevas acometidas, en el momento en que se inicia la prestación del servicio.

2. Para las acometidas ya existentes, el devengo se producirá el día 1 de cada trimestre natural.

Artículo 10. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio y, una vez autorizado, formalizarán el correspondiente contrato.

2. El cobro de las tarifas del artículo 3, se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

3. El usuario alquilará los aparatos contadores, pagando la tarifa 3. Esta tarifa de alquiler incluye el mantenimiento.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aprobación

La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998, y modificada en sesiones de 25 de mayo de 2000, 31 de mayo de 2001, julio 2008, septiembre de 2010, enero de 2015 y octubre de 2015.

 

Muro, 17 de diciembre de 2015

El Alcalde
Martí Fornés Carbonell