Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18167
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2015
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 46/15:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2015
Partes
David Ribas Ribas, conseller del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10-07-15).
José Tur Torres, alcalde del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. La Constitución española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo lo mundo tiene derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.
2. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local atribuye, en el artículo 36 (modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local), a los Consells Insulars la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.
4. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07), y también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlamento de las Illes Balears de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los Consells Insulars asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales están las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore”.
5. El Consell Insular d’Eivissa está interesado en fomentar todas aquellas actividades que supongan un interés cultural en los sus diversos ámbitos y que contribuyan a ampliar el abanico de oferta cultural de la isla de Eivissa, entre las cuales figuran las que lleva a cabo el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música.
6. El Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y de creación de departamentos, publicado en el BOIB núm. 103, de 10-07-15, prevé que el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut comprende “la actividad competencial propia de los Consells Insulars en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Asimismo gestionará las actividades propias del sector de deportes, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.
7. Asimismo, el Presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2015 prevé una subvención nominativa al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, con una aportación máxima de 6.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 46202, por un lado, por el beneficio educativo y cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de este tipo de actividades y, por otro, porque el Consell tiene previsto colaborar económicamente con todas las escuelas municipales de música de la isla legalmente constituidas. Igualmente esta ayuda en el dicho Ajuntament de Sant Antoni de Portmany figura en el Plan estratégico de subvenciones del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para este año, aprobado por el Consell Executiu en fecha 1 de diciembre de 2014 y publicado en el BOIB núm. 177.
8. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.
9. Las actividades musicales del municipio de Sant Antoni de Portmany generan importantes gastos (escuela municipal, banda, conciertos, etc.) para su mantenimiento.
10. El Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany consideran conveniente que las actuaciones de las agrupaciones se puedan extender más allá de su término municipal actuando también en otros lugares de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito de la isla de Eivissa de las actividades musicales y el apoyo en materia de música al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany.
11. Por otro lado, la posibilidad de subscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los Consells Insulars con el resto de Administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.
12. En virtud de todo lo anterior y dado el marco jurídico regulador de la actividad de fomento de las Administraciones públicas que determina el régimen aplicable a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones y dado que con la firma de este convenio se pretende canalizar (según permite la ley) la concesión por parte del Consell Insular de Eivissa de una subvención al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany para la realización de actividades culturales de interés público, le son de aplicación el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones junto con su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio).
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración de ambas instituciones en materia de música para fomentar este tipo de actividades, y asimismo contribuir al apoyo a la Escuela Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany para el año 2015.
2. Justificación de la colaboración
El Consell quiere colaborar económicamente con el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música por el beneficio que suponen para la ciudadanía las actividades que dicho consistorio lleva a cabo en este ámbito y porque contribuyen a ampliar la oferta musical de la isla de Eivissa. El desarrollo de estas actividades comporta importantes gastos y, por este motivo, la aportación económica del Consell al Ajuntament se tendrá que destinar a hacer frente a los siguientes gastos: mantenimiento y funcionamiento ordinario de la escuela municipal de música, enseñanza (cursos, conferencias, audiciones...) y derivados de esta actividad docente, compra de material diverso, organización y realización de conciertos (escuela municipal, banda...), desplazamiento para las actuaciones, etc.
3. Importe
El Consell Insular prestará ayuda financiera al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany con la cantidad máxima de 6.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 46202.
La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, irá destinada al apoyo de la realización de actividades musicales diversas, a la promoción de la música en el municipio de Sant Antoni de Portmany y al apoyo a la Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany.
4. Pago
El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la cantidad máxima de 6.000 € después de que el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.
5. Justificación
Para justificar la ayuda concedida por el Consell para fomentar la música en el municipio, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany le tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Un certificado del secretario o la secretaria del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en el cual se exprese, en relación con las actividades del Ajuntament objeto de este Convenio, que se han reconocido obligaciones por importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida. Para justificar el gasto, no se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados, tal como permite el artículo 31, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
- Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades musicales objeto de este Convenio realizadas hasta el momento de presentar la documentación justificativa.
- Una memoria de las actividades musicales llevadas a cabo en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante el año 2015, que podrá presentarse al Consell como fecha máxima el 29 de enero de 2016.
- En el caso de que el Ajuntament haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.
La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 30 de octubre de 2015.
6. Compatibilidad
Por otro lado, esta ayuda del Consell al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2015 puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. Publicidad
Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.
8. Responsabilidad
El Consell Insular d’Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de ninguna celebración de los acontecimientos musicales y otras actividades previstos en este Convenio.
9. Reducción de la aportación
El Consell podrá disminuir proporcionalmente su aportación en el supuesto de incumplimiento o de incumplimiento defectuoso de todos o de alguno de los términos del Convenio, o bien en el supuesto de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
10. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de octubre de 2015.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 29 de octubre de 2015
Por el Consell Insular d’Eivissa, David Ribas Ribas
Por el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, José Tur Torres
Eivissa, 26 de noviembre de 2015
La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,
M. Catalina Tur Torres