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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 18159
Pleno - Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por los servicios que se prestan a las estaciones de Inspección Técnica de Vehiculos de Menorca

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Texto

Publicado en el BOIB nº 161, de 3.11.2015, en el Diario Menorca de 2.11.2015 y en el tablón de Anuncios de la Corporación desde el día 3.11.2015 al día 3.12.2015, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 26 de octubre de 2015, por el que se aprueba inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA TASA POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE MENORCA, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la mencionada ordenanza fiscal.

Asimismo, se hace público que esta modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 o, si se publica con posterioridad a esta fecha, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN MENORCA

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.- En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y el 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de les Haciendas Locales, la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, regulador de la ITV y la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca establece la tasa por los servicios prestados en las estaciones de ITV en Menorca, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, que se lleva a cabo, a instancia de parte, en las estaciones de ITV en Menorca.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las persones físicas, o jurídicas que soliciten o se beneficien de los mencionados servicios.

DEVENGO

Artículo 4.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y correspondiente iniciación del expediente.

CUOTAS

Artículo 5.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, según la naturaleza del servicio/actividad que se realice, de conformidad con la siguiente tabla:

CONCEPTO

2016 sin IVA

IVA 2016

TASAS 2016 con IVA €

1a revisión periódica vehículos pesados

34,561

7,258

41,82

2a revisión periódica vehículos pesados

17,280

3,629

20,91

1a revisión periódica vehículos ligeros

27,608

5,798

33,41

2a revisión periódica vehículos ligeros

13,804

2,899

16,7

1a revisión periódica turismos

20,715

4,350

25,07

2a revisión periódica turismos

10,357

2,175

12,53

1a revisión periódica vehículos 2, 3 ruedas

12,381

2,600

14,98

2a revisión periódica vehículos 2, 3 ruedas

6,190

1,300

7,49

Suplemento estación móvil 1a inspección

14,755

3,099

17,85

Suplemento estación móvil 2a inspección

7,377

1,549

8,93

Revisión previa matriculación vehículos usados de importación no exentos de homologación

110,297

23,162

133,46

Revisión previa matriculación vehículos importados por importador que no es el representante oficial en España

110,297

23,162

133,46

Revisión previa vehículos importados exentos de homologación de tipo RD 2140/85

79,783

16,754

96,54

Revisión previa matriculación de vehículos españoles o de importación por representante oficial

49,655

10,428

60,08

Revisión previa al cambio de matrícula regulada por RD 1539/96

49,655

10,428

60,08

Reformas de importancia con proyecto

28,226

5,927

34,15

Reformas de importancia sin proyecto

13,761

2,890

16,65

Duplicados de tarjeta de ITV

16,790

3,526

20,32

Verificación y precinto de aparatos taxímetros

10,817

2,272

13,09

Inspección extraordinaria transporte escolar

26,239

5,510

31,75

Inspección certificado remolque

17,744

3,726

21,47

Anotación tarjeta de ITV

6,905

1,450

8,35

Pesaje

4,191

0,880

5,07

Inspección iluminación mediante regloscopio

8,783

1,844

10,63

Análisis de humos

8,783

1,844

10,63

Carpeta instancia

0,836

0,175

1,01

Emisión certificados sin inspección previa

4,688

0,984

5,67

Emisión certificados con inspección previa

13,809

2,900

16,71

Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica i/o adhesivo

4,688

0,984

5,67

Libro de registro para fabricantes de vehículos

43,343

9,102

52,45

1a inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diesel

35,488

7,452

42,94

2a inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diesel

10,769

2,261

13,03

1a nspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diesel

17,904

3,760

21,66

2a nspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diesel

5,294

1,112

6,41

1a nspección emisiones contaminantes vehículos con catalizador

4,688

0,984

5,67

2a nspección emisiones contaminantes vehículos con catalizador

1,430

0,300

1,73

 

Desplazamientos: P= T+(n-1)*S (n = nombre de vehículos/IVA excluido)

(T) Desplazamientos

52,905

11,110

64,02

(S) Suplemento por vehícule en desplazamientos (10 % de la tasa por desplazamiento)

5,291

1,111

6,4

Suplemento por inspección fuera del horario de trabajo a petición del usuario

El precio se incrementará en un 25 %

Cuando se realice una operación de redondeo, se tendrá que hacer redondeando por exceso o por defecto al múltiplo de cinco mas proximo,

si se obtiene una cantidad exactamente igual a la mitad de este múltiplo (0,025), el redondeo se hará al alza.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.- Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y deberá satisfacerse previamente a la prestación del servicio, de forma que no se prestará sin haberse acreditado el pago correspondiente.

No obstante, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las normas contenidas en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional segunda.

En caso de que se modifique el tipo de IVA se imputará esta modificación a los precios sin necesidad de nueva tramitación.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 Maó, 16 de diciembre de 2015

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo