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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18098
Procedimiento ordinario 897/2014 sobre otras materias

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Texto

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.

Por el presente hago saber: Que el en juicio ORDINARIO 897/15 instados por Emilio Bohigas Bravo, representada por el Procurador Doña María Dolores Montojo Ripoll, contra Don Dan Nicu Angeru ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO.

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda formulada por la Procuradora D.ª M.ª Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación de D. Emilio Bohigas Bravo, contra D. Dan Nicu Angeru, condenando al referido demandado a que abone al actor la cantidad de 2.655,93 euros, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Les Illes Balears, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, debiéndose depositar, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso, en la cuenta de este Juzgado, la cantidad de 50 euros.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y ante la situación de constante rebeldía de Dan Nicu Angeru. y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a diez de Diciembre de dos mil quince.