Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 18157
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de diciembre de 2015 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017
Los artículos 51, 62 y 63 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, regulan el régimen de conciertos educativos a través del cual se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros privados concertados que, junto con los públicos, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación pública.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en el capítulo IV del título IV, artículos 116 y 117, las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos educativos.
El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, regula el contenido y los requisitos de los conciertos educativos, así como el procedimiento que se tiene que seguir para el establecimiento, la modificación y la prórroga de los conciertos.
El artículo 3.1 del Real decreto 2377/1985 prevé que la aprobación de los conciertos educativos corresponde a los consejeros titulares de educación que hayan recibido las transferencias de funciones y servicios correspondientes.
Asimismo, el artículo 46 del Real decreto 2377/1985 establece que las variaciones que se puedan producir en los centros por la alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas darán lugar a modificaciones del concierto educativo, siempre que estas variaciones no afecten a los requisitos en que se basó la aprobación del concierto.
Con relación a este artículo, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros puede proponer a la Comisión de Conciertos de las Illes Balears la supresión de unidades concertadas de una determinada etapa educativa o ciclo formativo cuando el número de alumnos matriculados en esta etapa o ciclo dividido por la ratio profesor/alumno correspondiente sea igual o inferior al número de unidades concertadas menos 1 de esta etapa o ciclo.
Por otra parte, en el anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la cual se despliega el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears se regulan los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) que se pueden desarrollar en segundo y en tercero de ESO.
El punto 3.3 de este anexo establece que tienen que crearse grupos específicos para los alumnos que sigan estos programas y el punto 3.5 señala que, para poder formar un grupo, el número mínimo de alumnos es diez.
De acuerdo con lo anterior, las unidades de PMAR que los centros privados concertados tengan autorizadas para el curso 2015-2016, las cuales tienen que constar en el modelo de solicitud, se tienen que considerar unidades concertadas de ESO-PMAR.
El artículo 36.2 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el nº 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.
Mediante el Decreto 38/1998, de 20 de marzo, se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil en el marco de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el Decreto 22/2007, de 30 de marzo, regula los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El artículo 9 y los preceptos que concuerdan del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula las adscripciones en centros escolares.
También se tienen que tener en cuenta los artículos 13 y 14 y los preceptos que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
El artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de esta Orden tendrán una duración de cuatro años y que los centros podrán solicitar cada año el establecimiento, la renovación y la modificación de su concierto. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que convocar este procedimiento mediante una resolución.
No obstante lo que se ha mencionado en el punto anterior, en aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley 2/2006, añadido por la Ley orgánica 8/2013, los nuevos conciertos de educación primaria que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013 mencionada tendrán una duración mínima de seis años.
Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros ejerce las competencias en materia de centros concertados y privados.
Por todo ello, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar el procedimiento para el establecimiento de nuevos conciertos educativos y para la renovación y la modificación de los conciertos educativos vigentes para el curso 2016-2017 y abrir el plazo en que los centros privados concertados pueden presentar, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos (anexo 1), según los modelos que figuran en los anexos 4 a 10.
Segundo
Disponer que esta Resolución empiece a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 9 de diciembre de 2015
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Procedimiento para el establecimiento de nuevos conciertos educativos y para la renovación y la modificación
de los conciertos educativos vigentes para el curso 2016-2017
1. Durante el mes de enero de 2016, los centros pueden presentar una solicitud:
— Para suscribir por primera vez un concierto, o renovarlo o modificarlo, para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de educación especial y para ciclos de formación profesional básica para el curso 2016-2017.
— Para suscribir por primera vez un concierto de régimen singular para las enseñanzas de bachillerato y para ciclos formativos de grado medio y grado superior para el curso 2016-2017, o para renovarlo o modificarlo.
A las solicitudes para suscribir por primera vez un nuevo concierto se tiene que adjuntar la documentación que se especifica en el anexo 2 de esta Resolución.
Tienen que firmar estas solicitudes las personas que figuran en el Registro de Centros Docentes como titulares de los centros. En caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, tiene que firmar la solicitud la persona que la represente, que tiene que acreditar documentalmente esta circunstancia.
2. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que enviar las solicitudes y la documentación presentadas a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears a fin de que las examine y formule las propuestas correspondientes de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del Real decreto 2377/1985.
3. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Orden mencionada, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución provisional en relación con las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos a partir de las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Los solicitantes pueden presentar alegaciones a la propuesta de la resolución provisional en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el supuesto de que la propuesta deniegue totalmente o parcialmente su solicitud.
4. De acuerdo con el artículo 17.5 de la Orden mencionada, una vez valoradas las alegaciones presentadas y después de haber informado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que firmar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de conciertos educativos y, después de cumplir la normativa que regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la tiene que elevar al consejero de Educación y Universidad.
5. De acuerdo con el artículo 17.7 de la Orden mencionada, el consejero de Educación y Universidad tiene que dictar la resolución de concesión o denegación de los conciertos educativos. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Cuando esta resolución sea denegatoria, siempre se tienen que especificar las causas de la denegación y la resolución se tiene que notificar a las personas interesadas. El establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos se tienen que formalizar a través del documento administrativo correspondiente.