Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 18140
Aprobación inicial de la derogación del reglamento del Grupo Local de pronto auxilio "Agrupación de voluntarios Salvem Na Burguesa"
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 26 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la derogación del Reglamento del grupo local de pronto auxilio “Agrupación de voluntarios Salvem na Burguesa”.
En consecuencia se publica el presente anuncio, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunos, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, conforme el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
“ACUERDO PARA LA APROBACIÓN INICIAL DE LA DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO DEL GRUPO LOCAL DE PRONTO AUXILIO “AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS SALVEM NA BURGUESA”
Visto el informe emitido por el Secretario accidental en fecha 6.11.15, así como que dicha Agrupación no se encuentra operativa en la actualidad y a la necesidad de tener depurado el ordenamiento jurídico municipal (en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
Visto lo anterior, lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears y restante normativa concordante y en virtud de las competencias atribuidas por el art. 22 LRBRL tengo a bien proponer la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar inicialmente la derogación del Reglamento del grupo local de pronto auxilio “Agrupación de voluntarios Salvem na Burguesa”, aprobado definitivamente por el Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión de fecha 7 de octubre de 1.994
Segundo.- Someter este acuerdo de aprobación inicial a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de treinta días en la forma dispuesta en los apartados b) y c) del artículo 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Dentro del citado plazo, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Las reclamaciones, objeciones u observaciones que se presenten serán resueltas por la Corporación plenaria. En el supuesto de que no se presentaren durante el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, en cuyo caso será publicado en el BOIB el texto íntegro del presente acuerdo.
Cuarto.- El Reglamento quedará derogado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y siempre y cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por el artículo 113 de la misma Ley.
Calvià a 6 de noviembre de 2015
EL Teniente de Alcalde de Servicios Generales
Andrés Serra Martínez"