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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18138
045/15 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza fiscal IBI. Ejercicio 2016

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 29 de octubre de 2015, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de bases del régimen local, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

"Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles. Conceptos 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 26 de febrero de 2015, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones, en cuanto a los arts. 10.1 y 5.1.b); todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido  de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dieciséis.

   

ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Concepto 112,00-112,01

TEXTO QUE SE MODIFICA:

ARTÍCULO 14

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

3. Los tipos de gravamen incrementados dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:

a)  Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,605%

b)  Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%

c) Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%

4. No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,645% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones y que se  recogen en la tabla siguiente y que solo se aplicará, como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos que para cada uso, tenga  mayor valor catastral, según los valores indicados y que constituyen el umbral de valor para cada uso:

 

Uso

Valor catastral:

A: Almacén y estacionamiento

100.000 €

C: Comercial

191.964 €

E: Cultural

3.013.863 €

G: Turismo y hostelería

349.069 €

I: Industrial

935.960 €

K: Deportivo

725.736 €

M: Obras, jardinería, suelo sin edificar

454.930 €

O: Oficinas

306.118 €

P: Edificio singular

5.910.073 €

R: Religioso

1.906.875 €

T: Espectáculo

7.919.950 €

Y: Sanidad y beneficencia

1.955.415 €

Cuando los inmuebles tengan atribuidos más de un uso, se considerará el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.

ARTICULO 15 (modificación de los apartados 5 y 7)

5. Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación en la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, en las condiciones que se regulan a continuación, correspondiente a la vivienda habitual de la familia y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Solo se podrá conceder la bonificación por un inmueble y por un título de familia numerosa.

b) Se entenderá como vivienda habitual aquel inmueble de uso residencial donde estén empadronados todos los miembros de la familia. Están exceptuados los supuestos de nulidad, separación o divorcio donde sólo se requerirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.

Podrá constituir vivienda habitual dos o más inmuebles cuando se acredite que constituye una unidad física para estar comunicados entre sí y destinados única y exclusivamente a vivienda de la familia. En estos casos se sumará los valores de los dos inmuebles para determinar la bonificación aplicable.

c) El título de familia numerosa debe estar vigente el 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación.

d) No se podrán tener deudas municipales en período ejecutivo.

e) Esta bonificación se concederá a petición de la persona interesada que deberá efectuarla entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año para el que se solicita la bonificación; y deberá ir acompañada de fotocopia  compulsada del título de familia numerosa de cada uno de sus miembros, e identificación del inmueble mediante referencia catastral.

Una vez concedida la bonificación se prorrogará sin que resulte necesario nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones por las que se concedió.

La variación del domicilio que constituya la vivienda habitual familiar exigirá la presentación de nueva solicitud de bonificación y la acreditación de los requisitos para su concesión.

El porcentaje de la bonificación irá en función del valor catastral del inmueble según la siguiente tabla:

VALOR CATASTRAL

BONIFICACIÓN

Hasta 100.000,00 euros

90%

De 100.000,01 a 125.000,00 euros

75%

De 125.000,01 a 150.000,00 euros

50%

De 150.000,01 a 200.000,00 euros

25%

Los inmuebles con valor catastral superior a 200.000,00 euros no disfrutarán bonificación.

7. Se establece el sistema especial de pago, que se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes y otros obligados que soliciten la aplicación al conjunto de todos sus recibos del padrón correspondientes a bienes de naturaleza urbana y rústica.

b. Los requisitos que deben concurrir en el solicitante para poder acogerse al sistema especial de pago son:

b.1. Efectuar la  solicitud de manera presencial en la Sección de IBI del Ayuntamiento de Palma, antes del 25 de  enero del año para el que se solicita el pago. El inicio del plazo para solicitar será el 1 de diciembre del año anterior

b.2. No mantener ningún tipo de deudas en período ejecutivo.

b.3. Efectuar los siguientes pagos en cualquiera de las siguientes tres modalidades:

1. En ocho mensualidades (de febrero a septiembre), la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por ocho el importe del conjunto de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y en el mes de octubre la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2. En tres pagos trimestrales (febrero, mayo, agosto) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por tres el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de octubre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

3. En un solo pago único (de febrero a julio) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, y el mes de octubre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del padrón a nombre del solicitante, la cantidad ya pagada. Al amparo de lo dispuesto en el art. 9 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la bonificación, en los casos de pago único en el mes de febrero se aplicará una bonificación del 5%, el importe de esta bonificación por cada  contribuyente es como máximo, de 50 euros, y en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos.

b.4. Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

c. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes municipales de pago en período ejecutivo. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

d. Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, perderá el derecho a continuar en este sistema especial y deberá pagar la cuantía pendiente en el período voluntario general de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En todo caso, las cantidades abonadas tendrán la consideración de pagos a cuenta del importe principal.

e. El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue originariamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de julio de 1989. La última modificación, aprobada por acuerdo plenario municipal de .... de ................ de 2015, entrará  en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

   Palma, 16 de diciembre de 2015

La jefa del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia