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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18136
047/15 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa Centro Sanitario Municipal Epizootias, concepto 310,07. Ejercicio2016

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Centro sanitario de prevención de epizootias, concepto 310,07, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 29 de octubre de 2015, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Centro sanitario de prevención de epizootias, concepto 310,07, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2012 y definitivamente, el 20 de diciembre de 2012, por lo que afecta al anexo de las tarifas de la ordenanza; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dieciséis.

ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS EN EL CENTRO SANITARIO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE EPIZOOTIAS.

CONCEPTO  310,07

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Euros

A) Recogida y traslado de animales, vivos o muertos

1. Aves, perros, gatos y otros animales de parecido tamaño.

1.a. Recogidos a domicilio

1.b. Recogidos en la vía publica

1.c. Recogidos en la vía pública, noches o festivos

17,14

25,74

41,09

2. Bóvidos, Equinos, y animales de parecido tamaño.

Igual que la tasa concepto 311,02

Camión transporte de caballos, con chofer, por hora o fracción

97,84

3. Jaula trampa para gatos (a devolver el importe en la devolución de la misma)

50,00

B) Renuncias

1. Entregados sanos en el Centro

1.a. Camada, cachorros de cuarenta días aproximadamente

1.b. Aves, gatos, perros pequeños (tamaño pequines)

1.c. Perros medianos ( tamaño cocker)

1. d  Cerdos, ovejas, cabras, perros grandes. ( tamaño  pastor alemán)

105,07

105,07

110,07

110,07

2. Entregados enfermos en el Centro

2.a. Perros, gatos y animales de tamaño similar

31,57

3. Recogidos a domicilio sanos

3.a. Camada, cachorros de cuarenta días aproximadamente

3.b. Perros pequeños y gatos

3.c.  Perros medianos. ( tipo cocker)

3.d.  Perros grandes.  (tipo pastor alemán)

120,99

120,99

125,94

125,94

4. Recogidos a domicilio enfermos.

4.a. Perros y gatos

48,69

C) Entrada de animales

1.  Registro y exploración  veterinaria sintomática

7,03

D) Manutención de animales, por día.

1. Camada, cachorros o gatitos, procedentes del mismo parto, de cuarenta días aproximadamente

4,88

2. Aves, conejos, gatos, así como perros pequeños, tipo pequines

4,88

3. Perros medianos, tipo cocker

5,21

4. Perros grandes (tipo pastor alemán)

5,60

5. Porcinos, ovinos, caprinos

10,31

5. Equinos, bovinos

10,31

E) Servicios del dispensario de asistencia veterinaria

1. Consultas, diagnósticos, tratamientos y similares. Será el costo de los productos médico farmacéuticos utilizados, más 15,33 por cada media hora o fracción de los servicios veterinarios, más 0,56  en concepto de gastos de administración.

2. Cirugías y tratamientos que requieran anestesia del paciente. Será el costo de los productos médico farmacéuticos utilizados, más 30,66 € por cada hora o fracción de los servicios veterinarios, más 0,56 en concepto de gastos de administración.

3. Vacunación

21,66

4. Identificación de los animales de compañía (perros y gatos)

24,27

F. Esterilización de perros y gatos (solamente para los animales que con adoptados en el Centro Sanitario Municipal de Prevención de epizootias)

1. Esterilización de perros (machos)

46,33

2. Esterilización de perras (hembras)

97,83

3. Esterilización de gatos (machos)

15,45

4. Esterilización de gatas (hembras)

56,65

G. Eutanasia de animales

1. Aves, conejos, gatos, perros y otros animales de tamaño similar

7,37

2. Caprino, ovino, porcino,  y cualquier animal de tamaño similar

26,22

3. Bovinos, Equinos y demás superiores a los 200 kg. De peso

108,09

H. Adopción de animales por particulares.

Los que adopten un animal en depósito, tendrán que abonar las tasas devengadas según los epígrafes precedentes, más 1,44, en concepto de gastos de administración

I. Recuperación  de animales por sus propietarios

Abonarán las tasas devengadas según epígrafes precedentes, más 1,44en concepto de gastos de administración

J. Eliminación de cadáveres

1. Por enterramiento de animales domésticos de hasta 50 kg., por unidad

15,00

2. Por enterramiento de animales domésticos de peso superior a 50 kg. Por kg

0,30

3. Incineración de perros, gatos y otros animales de tamaño similar o menor

18,00

Las tarifas correspondientes a renuncia, manutención, vacunación e identificación de animales se reducirán un 50 % cuando los contribuyentes acrediten unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,25.

En el caso de titulares de familias numerosas i/o de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el límite será el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,5.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 11 de diciembre de 2015

El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia