Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18135
048/15 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza fiscal Tasa prestación servicios IMI, concepto 310,09. Ejercicio 2016
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades del Instituto Municipal de Innovación, concepto 310,09, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 29 de octubre de 2015, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades del Instituto Municipal de Innovación, concepto 310,09. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.
Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”
Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dieciséis.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INNOVACIÓN
CONCEPTO 310,09
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
A) SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN CARTOGRÁFICA
Licencia de uso de los datos cartográficos e información elaborada por el IMI
El Instituto Municipal de Innovación (IMI) es el organismo municipal responsable de la creación, mantenimiento, administración, explotación y gestión de la cartografía topográfica básica y derivada, y de las imágenes y ortofotografías aéreas del municipio de Palma de Mallorca.
La cartografía topográfica básica y derivada que forman las series del Mapa Topográfico Municipal (MTM) en escalas 1:500, 1:1.000, 1:2.000 y 1:4.000 elaboradas por el IMI están registradas en el Registro Central de Cartografía, órgano administrativo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1545/2007 de 23 de noviembre, por el cual se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
En consecuencia, las series cartográficas del MTM están calificadas como cartografía oficial registrada propia de las Administraciones Públicas, por lo que están protegidas por el régimen jurídico de propiedad intelectual amparada por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril de la Ley de propiedad intelectual y de la otra legislación nacional e internacional aplicable, y su utilización, por parte de cualquier persona física o jurídica, supone la aceptación completa e incondicional de estas condiciones de uso.
1. En todos los casos y circunstancias la información cartográfica del MTM y cualquier otra de índole geoespacial que el IMI suministra a terceros se realiza bajo la fórmula de licencia de uso. Esta licencia de uso únicamente concede su derecho al titular, no exclusivo ni transferible, a utilizar la información cedida y no su propiedad, que es exclusiva de este organismo.
2. El IMI se reserva el derecho de conceder la Licencia de uso de la información cartográfica y geoespacial de su competencia en las condiciones que crea oportunas con la finalidad de proteger los derechos sobre su propiedad y su correcta utilización y/o difusión.
3. Corresponde en exclusiva al IMI el ejercicio de los derechos de explotación y, en particular, de reproducción, traducción, distribución, comunicación pública y transformación de la información cartográfica de su propiedad.
4. En consecuencia, está prohibido, el arrendamiento, venta, cesión, transferencia, por cualquier motivo a otros usuarios y/o integradores, comercialización, edición, publicación, cualquier actuación con finalidades comerciales o empresariales, así como cualquier otra acción con finalidades técnicas, sea en su totalidad o en parte, indirectamente o en su forma de extracciones o generalizaciones y, en general, todo tipo de acto con finalidades lucrativas, susceptible de vulnerar los derechos de propiedad de la información cartográfica del MTM y cualquier otra de índole geoespacial del IMI, si no está previamente amparada y autorizada por una licencia de uso específica otorgada por el IMI.
5. Toda publicación y difusión de los datos objeto de esta licencia tiene que ser autorizada previamente por una licencia de uso específica otorgada por el IMI y, al menos, tiene que citar expresamente su procedencia y propiedad que corresponde con carácter general en este organismo, incluyendo en una parte visible de la publicación y de manera legible en todos los idiomas en los cuales se publique, el siguiente texto: “Cartografía de base propiedad del IMI-Ayuntamiento de Palma de Mallorca”
6. Queda terminantemente prohibido utilizar los datos cartográficos y/o la información elaborada por el IMI con finalidades ilegales.
7. La información cartográfica y geoespacial que suministra el IMI es una reproducción, limitada o no, de sus archivos o de sus bases de datos con la estructura, actualización, contenido y características y cualidades métricas y de compleción que a la fecha del suministro pudiera tener la información mencionada.
8. Toda actuación contraria a las propuestas anteriores, así como todas aquellas otras acciones no amparadas por una autorización, a los casos en que ésta sea preceptiva, se considerarán una vulneración de los derechos de la propiedad intelectual del IMI, pudiendo en su caso, revocar automáticamente la autorización otorgada y cesar, interrumpir y/o bloquear el acceso a los datos cartográficos y de la información elaborada por el IMI, sin perjuicio de reclamar las indemnizaciones pertinentes y de recurrir a las acciones legales que se encuentren oportunas.
1. Suministro de planos cartográficos
La cartografía topográfica básica del término municipal está organizada según las series del Mapa Topográfico Municipal (MTM) en escalas 1:500, 1:1.000, 1:2.000 y 1:4.000 y se refiere a la:
- Cartografía topográfica básica a escala 1:500 y sus derivadas en escalas 1:1.000, 1:2.000 y 1:4.000, que corresponde a las superficies del suelo urbano y urbanizable según el Plan General de Ordenación Urbana vigente y superficies contiguas.
- Cartografía topográfica básica a escala 1:2000 y su derivada a escala 1:4.000, que mayoritariamente corresponde al suelo no urbano, según lo que se indica el Plan General de Ordenación Urbana.
1.1. Valor de la información
Coste de la información por hectárea.
Para peticiones superiores a una hectárea, por valor de la información, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores decrecientes, teniendo como base el coste de la primera hectárea a medida que aumente el número:
- Para la 2ª hectárea o fracción: 0,98
- Para la 3ª hectárea o fracción: 0,87
1.1.1. Para planos de la superficie a escala 1:500 y derivadas
- Planimetría: 21,79 €
- Altimetría: 6,51 €
- Servicios y mobiliario urbano: 15,29 €
- Cartografía completa: 43,56 €
- Información catastral: 26,09 €
1.1.2. Para planos de la superficie a escala 1/2000 y derivadas
- Cartografía completa: 6,28 €
- Información catastral: 5,22 €
1.1.3. Para planos de tipo guía de calles (GIPBASE)
Superficie mínima de valoración económica, suministro y facturación 150 hectáreas.
- Coste por hectárea 0,05 €, con un mínimo de 6,07 €
- Coste de todo el plazo municipal de Palma 585,95 €
Para solicitudes especiales de información cartográfica de otros productos, otras escalas o contenidos diferentes a los descritos anteriormente se elaborarán sus correspondientes presupuestos específicos con las limitaciones de suministro, uso y confidencialidad de la información que en cada caso y momento puedan determinarse.
1.2. Reproducción de la información.
La información cartográfica solicitada podrá ser reproducida y suministrada en uno de los dos soportes que más adelante se describen.
En el caso de requerir que la información solicitada sea suministrada en los dos soportes se abonará el coste de las dos reproducciones.
1.2.1. Reproducción de planos en soporte de papel poliéster o similar:
Confeccionados en monocromo o a color. La información cartográfica podrá ser reproducida a escala diferente a la utilizada como origen de su formación (|escalas1:500 o 1:2000) sin coste adicional.
Tarifa por plano en función de su medida con independencia de la escala:
- Hasta 25 x 25 cm: 9,33 €
- Hasta 50 x 50 cm: 11,69 €
- Hasta 75 x 75 cm: 14,65 €
- Hasta 100 x 100 cm: 18,40 €
1.2.2. Reproducción en formato digital:
Los ficheros cartográficos se trasladarán y se suministrarán mediante correo electrónico, descarga desde un recurso de almacenaje remoto o grabados en dispositivos de almacenamiento de datos informáticos portables suministrado por la persona interesada. Los formatos de los ficheros de información se podrán grabar en DGN, DWG, DXF o PDF georeferenciado. A tal efecto se crearán las tablas de transformación necesarias que incluyan la información cartográfica contenida a cada uno de los grupos o menús establecidos en el apartado 1.1. El precio es el mismo que en el apartado 1.1
Las capas o niveles de información en estos formatos, así como sus características gráficas, serán las definidas por el IMI, es decir, no se realizarán modificaciones en la estructura de la información acordada por exigencias de los clientes.
2. Suministro de fotografías y ortofotografías aéreas
2.1. Valor de la información.
El valor de la información está incluido en el coste de reproducción de la información.
2.2. Reproducción de la información.
La documentación cartográfica solicitada podrá ser reproducida y suministrada en uno de los dos soportes que más adelante se describen.
En el caso de requerir que la información solicitada se suministre en los dos soportes se tendrá que abonar el coste de las dos reproducciones.
La unidad de suministro de imágenes será un fotograma u ortografía aéreo completo, sin previa manipulación y edición y/o recortes o extracciones de imagen.
Excepcionalmente se podrán suministrar extracciones, recortes o partes de fotografías aéreas originales (no de ortofotografías aéreas), en reproducciones en soporte de papel fotográfico que requieran la expedición conjunta de un certificado que indique sus datos relativos en el vuelo fotogramétrico en el cual esté incluida.
2.2.1. Reproducción en soporte de papel fotográfico en b/n o color
Coste para la reproducción mediante impresión digital en papel fotográfico en b/n o color según el tamaño del papel utilizado y escala y resolución espacial de la imagen:
- DIN A4: 36,35 €
- DIN A3: 43,16 €
- DIN A2: 54,09 €
- DIN A1: 73,44 €
- DIN A0: 88,77 €
De manera excepcional, para las solicitudes de emisión de certificados, conjuntamente con la reproducción, ampliada o no, de la zona, recorte o extracción de interés de la imagen aérea correspondiente, se suministrará sin ningún coste, una reproducción en tamaño DIN A4 de la fotografía aérea completa de la cual se haya extraído y reproducida esta zona de interés.
2.2.2. Reproducción en soporte y formato digital
Los ficheros de imagen digital serán reproducidos y suministrados mediante correo electrónico, descarga desde un recurso de almacenaje remoto o grabados en dispositivos de almacenamiento de datos informáticos portables suministrado por la persona interesada. Los formatos de los ficheros de imagen de fotografías y ortofotografías aéreas serán grabados en JPGE o TIFF.
La unidad de suministro de imágenes será un fotograma una ortografía aéreo completo.
- Coste para el suministro de imágenes de fotogramas aéreos vertical y ortofotografías aéreos con fichero de imagen digital: 63,41 €
3. Certificaciones
Las certificaciones de las características de los vuelos fotogramétricas y de la fecha de actualización de la información de los planos cartográficos tendrán un precio de 8,80 €.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 16 de diciembre de 2015
El jefe del departamento
por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia