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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18134
050/15 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza Precio Público IME. Concepto 341,03. Ejercicio 2016

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Texto

No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal, concepto 341,03, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 29 de octubre de 2015, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

 

ACUERDO

“Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal, concepto 341,03; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dieciséis.

 

ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN POR LOS SERVICIOS DEPORTIVOS Y EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE TITULARIDAD MUNICIPAL
CONCEPTO 341,03

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

De acuerdo con el artículo 127 y en relación con el artículo 41, ambos del texto la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Instituto Municipal del Deporte, en adelante IME, establece el precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal.

Artículo 2. Devengo y obligados al pago

Están obligadas a pagar el precio público las personas físicas y jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o se beneficien de las actividades o los servicios prestados por el IME.

La obligación de pago del precio público nace en el momento de la inscripción en la actividad, la reserva de la instalación o la entrada al recinto, o en el momento en que se concede la autorización de uso.

 

II. NORMAS DE GESTIÓN Y CONDICIONES DE RESERVAS PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES

Artículo 3. Procedimiento de solicitud de las instalaciones

Los usos colectivos de carácter continuado de entidades y clubes deportivos (temporada deportiva) se regulan mediante el siguiente cronograma:

Del 10 al 30 de mayo: presentación de solicitud de renovación de las entidades usuarias.

Las reservas por temporada o de carácter continuado con tarifa reducida se formalizan una vez recibido el ingreso del 10% de la totalidad de la reserva, hasta un máximo de 250 € como garantía, que se abonará en un plazo no superior a 5 días a partir de la confirmación de la reserva por parte del IME. La falta de pago dentro del plazo fijado puede suponer perder la reserva del espacio. Las reservas sin tarifa reducida no deben depositar garantía.

Artículo 4. Condiciones de uso de las instalaciones deportivas

1) No se permite la cesión de uso a terceros ni la subexplotación.

2) El pago del precio público da derecho al uso de la instalación por el tiempo de la reserva y el IME no se hace responsable del material depositado en las instalaciones para sus usuarios.

3) El tiempo necesario para llevar a cabo las tareas de montaje, desmontaje o inactivos se facturan.

4) En los partidos oficiales la reserva debe hacerse 30 minutos antes de la hora de inicio del partido. Excepcionalmente se puede ampliar este tiempo, de acuerdo con la normativa oficial de juego de la federación correspondiente.

5) En los casos de grupos-de centros educativos, clubes/entidades deportivas, etc. -, el acceso y la utilización de la instalación deportiva reservada están condicionados a la permanencia del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo.

6) Una reserva se ha de anular por escrito o por correo electrónico con una antelación mínima de 72 horas, en caso contrario se abonará el importe completo de la reserva, salvo las anulaciones debidas a condiciones climatológicas adversas en instalaciones no cubiertas o por causas imputables al IME.

7) Las actividades promovidas u organizadas por el IME tienen preferencia en el uso de las instalaciones. Si estas actividades afectan reservas ya confirmadas, el IME avisa a las entidades afectadas.

8) El IME no tiene la obligación de recolocar a los clubes, los equipos, las entidades, las asociaciones, etc. en otros espacios alternativos en caso de imposibilidad de uso del espacio deportivo.

 

III. ABONADOS

Artículo 5. Condición

Tiene la condición de abonado cualquier persona, residente o no en el municipio de Palma, que acredita su condición de abonado y está al corriente de pago del recibo en curso.

La tarjeta se entrega en el momento de la inscripción y es personal e intransferible, no caduca y se activa con el pago del recibo correspondiente.

La condición de abonado da derecho a utilizar los espacios de piscina y gimnasio, y los espacios reservados a tal efecto.

Artículo 6. Tipo de abono

El abono puede ser familiar o individual

Abono familiar:

Se entiende como unidad familiar la formada por una pareja de hecho, matrimonio o adulto, incluidos hijos menores de 18 años en el momento de pagar el abono. El IME establece la documentación necesaria a presentar.

Abono individual:

Adulto mayor de edad (18 años o más en el momento del pago) y menores con la autorización previa del padre/madre o tutor legal.

Abono PAD:

Incluye abono individual y da derecho a la utilización de los espacios reservados a los abonados a todas las instalaciones, además de las actividades programadas en las instalaciones en que esté vigente esta modalidad. Sólo pueden optar al PAD a partir de los 15 años. Los menores de 18 años deben presentar autorización del padre/madre o tutor y fotocopia del DNI de quien lo autoriza.

Artículo 7. Duración del abono

Las cuotas son, anual, semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos), mensual (mes natural).

Las cuotas de abono PAD son trimestrales (tres meses consecutivos), bimensual (dos meses consecutivos) y mensual (mes natural)

Se entiende en todos los casos dentro del año natural.

Artículo 8. Bono 30, bono 10, bono 3, bono 1

Los bonos 30, 10, 3 ó 1 dan derecho a disfrutar de los mismos espacios que los abonados, durante 30, 10, 3 ó 1 día respectivamente, a elegir por el usuario dentro del año natural.

Hasta un máximo de 2 bonos de 1 día se puede compensar con un abono cuyo periodo incluya la fecha del uso del bono.

Los centros deportivos disponibles para estos bonos son los que determina el IME.

 

IV. CURSILLISTAS

Artículo 9.

Tiene la condición de cursillista quien esta al corriente de pago del recibo en curso.

Junto con la primera mensualidad, si no es abonado, debe pagar la cuota de la matrícula de inscripción. Cuando se interrumpe la condición de cursillista por un periodo igual o superior a un año (12 meses) debe volver a abonar la matrícula.

Las cuotas de los cursos son mensuales. La renovación de los cursos se hace mediante el pago de la mensualidad, que se llevará a cabo hasta el 21 del mes anterior al vencimiento; sino, se pierde la plaza.

Los cursillos de verano están exentos del pago de la cuota de inscripción.

La no asistencia continuada y no justificada durante 2 meses a un curso o actividad programada es causa de baja automática si hay usuarios del cursillo en lista de espera.

Los cambios de grupos o bajas de los cursillos se han de solicitar por escrito, por correo electrónico a la coordinación presencialmente en las oficinas de la instalación.

En caso de baja de cursillos domiciliados la baja será efectiva el primer mes que no se ha pagado el recibo.

El IME se reserva el derecho de modificar el programa de actividades, el número de sesiones, su contenido y su horario.

 

V. EXENCIONES Y TARIFAS REDUCIDAS DE ABONADOS Y CURSILLISTAS

Artículo 10. Tarifas reducidas

Las tarifas reducidas aplicables no son acumulables.

 

Artículo 11. Personas de 65 años o más empadronadas en Palma

Tarifa reducida del 10% en abonos individuales y PAD.

Tarifa reducida del 10% en los cursillos en horario de 8 a 17 h, salvo los cursillos de instalaciones exteriores (conceptos B.2.2 y B.3.2). Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes.

Exención del precio público a los abonos individuales y PAD en horario de 8 a 15 h.

Exención del precio público en los cursillos de instalaciones exteriores (conceptos B.2.2). Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo completo.

Artículo 12. Personas discapacitadas, pensionistas por incapacidad permanente total, permanente absoluta y gran invalidez, y pensionistas por orfandad empadronados en Palma

Se entiende por persona discapacitada la que tiene una minusvalía igual o superior al 33%.

Tarifa reducida del 10% a los abonos individuales y los cursillos, excepto los cursillos de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes, después de presentar el certificado correspondiente.

Los pensionistas por orfandad deben presentar cada año el certificado de la pensión renovado a partir de los 16 años.

El IME establecerá la documentación a presentar para acreditar la discapacidad o la condición de pensionistas por incapacidad permanente total, permanente absoluta y gran invalidez, y pensionistas por orfandad.

Artículo 13. Familias monoparentales empadronadas en Palma

Se entiende por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que conviven los hijos nacidos o adoptados, que constituyen su único sostén.

La relación de la documentación acreditativa a presentar para acreditar que se forma parte de una familia monoparental está disponible en las oficinas del IME.

Tarifa reducida del 10% a los abonos individuales y los cursillos, excepto los cursos de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes y persona. Sólo se aplica la tarifa reducida al progenitor y los hijos menores de 18 años en el momento de pagar el cursillo.

Artículo14. Familias numerosas empadronadas en Palma

Tarifa reducida del 10% en el precio de los cursos, excepto los cursos de instalaciones exteriores.

Artículo 15. Jóvenes empadronados en Palma

Se entienden por jóvenes las personas de hasta 25 años inclusive. Tarifa reducida del 50% en abonos individuales.

Artículo 16. Abonados

Se entiende por abonado quien es titular o beneficiario de un abono y está al corriente de pago.

Tarifa reducida del 75% en cursillos y alquiler de pistas de tenis. Esta tarifa reducida se aplica a todos los abonados, empadronados y no empadronados en Palma.

Exentos de cuota de inscripción a los cursos. Esta excepción se aplica a todos los abonados, empadronados y no empadronados en Palma.

Artículo 17. Personas con graves dificultades económicas empadronadas en Palma

Se consideran personas con graves dificultades económicas las que forman parte de una unidad familiar en la que la suma de los ingresos, por cualquier concepto, de todos sus miembros es igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Las personas con graves problemas económicos, empadronadas en Palma, pueden solicitar por escrito la exención del precio público en un abono y como máximo un curso por mes.

El impreso para solicitar la exención del precio público y la relación de la documentación acreditativa a presentar está disponible en las oficinas del IME.

La aplicabilidad de la exención solicitada se resuelve mediante resolución de la Gerencia del IME.

Los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma, del Consejo de Mallorca o del Gobierno de las Illes Balears, así como entidades de Palma sin ánimo de lucro dedicadas a ayudar a personas con problemas económicos o de integración social, pueden solicitar por escrito la exención del precio público para las personas empadronadas en Palma que tienen dificultades económicas o problemas de integración social. Esta solicitud debe ser autorizada por la Gerencia del IME.

Artículo 18. Promoción del deporte

Mediante resolución de la Gerencia del IME se puede aplicar la exención del precio público establecido en abonos y bonos que se ofrezcan como premios por actividades de carácter popular, benéfico, educativo, social o cultural (concursos, rifas, competiciones, etc.) de carácter promocional, popular, benéfico, deportivo, educativo, social o cultural.

El Consejo Rector del IME puede acordar una tarifa reducida de hasta el 50% en los precios de abonos, bonos y cursillos para realizar campañas de promoción de los servicios ofrecidos por el IME.

 

VI. EXENCIONES Y TARIFAS REDUCIDAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL APARTADO C ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS DEL ANEXO I

Artículo 19. Tarifas reducidas

Las tarifas reducidas no son acumulables.

En las tarifas reducidas el resultado se redondea a 50 céntimos de euro.

19.1. Los alumnos de la Escuela Deportiva Municipal de Tenis tienen una tarifa reducida del 50% en el alquiler de pistas de tenis los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 8 a 13 h.

19.2. A los colegios públicos de Palma les aplica la exención del precio público en los pabellones Polideportivo Toni Pizá, Polideportivo Toni Servera (S’Arenal), Polideportivo Son Cotoner, Polideportivo Secar de la Real, Polideportivo Borja Moll, Polideportivo Joan Seguí, Polideportivo Son Oliva, Polideportivo Hispania-Vivero y Polideportivo Josep Amengual (Es Molinar) y en las pistas exteriores, según la disponibilidad de la instalación si la instalación se usa dentro del horario lectivo del centro (y en todo caso limitado a los días laborables de lunes a viernes y en horario de 8 a 15 h), para dar clases de enseñanza reglada correspondiente a la materia, el área o la asignatura de educación física y el centro docente se hace cargo de la apertura y el cierre del pabellón o pista polideportiva.

19.3. A los centros docentes de Palma y a las asociaciones culturales/juveniles de Palma (si están inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas) se les aplica una tarifa reducida del 50%.

19.4. Las federaciones deportivas de las Islas Baleares, las asociaciones y los clubes deportivos de Palma inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Illes Balears, las asociaciones deportivas federadas de Palma y los centros de educación especial tienen una tarifa reducida del 20%, siempre y cuando no se trate de actividades lucrativas.

19.5. En el alquiler de espacios deportivos, excepto los regulados por el artículo 19.6 y 19.7, por temporada para los entrenamientos de sus equipos, los clubes deportivos federados y las asociaciones deportivas federadas con domicilio en Palma pueden elegir una de las siguientes opciones:

Opción 1: Tarifa reducida 10%.

Opción 2: Tarifa reducida 5%, más la inclusión de un logotipo en un lugar visible al equipamiento deportivo con el que juegan los partidos oficiales. El logotipo debe estar presente durante toda la temporada.

El diseño del logotipo lo proporciona el IME y siempre hace referencia al Ayuntamiento de Palma o la marca Palma de Mallorca como ciudad.

El club debe comunicar por escrito, con la solicitud de la reserva de espacio para temporada, la opción elegida. Esta opción debe mantenerse durante toda la temporada y se deberá acreditar con una imagen gráfica.

Si se elimina el logotipo del equipamiento se pasa a facturar la tarifa reducida del 10% a partir del mes en que se elimina.

19.6. Se aplica una tarifa reducida del 5% en las reservas de espacios de piscinas por temporada de los clubes de Palma que pertenecen a la Federación Balear de Natación o la Federación Balear de Actividades Subacuáticas. Todos los deportistas y técnicos de estos clubs que han de entrenar o trabajar en una piscina municipal deben ser titulares o beneficiarios de un abono y tener licencia federativa en vigor.

19.7. Se aplica una tarifa reducida del 5% del precio público a los alquileres por temporada del gimnasio núm. 1 y salas y gimnasios de las instalaciones deportivas que realicen los clubes de Palma. Todos los deportistas de estos clubes que deben entrenar o trabajar en uno de estos espacios deben ser titulares o beneficiarios de un abono y tener la licencia federativa en vigor.

Artículo 20. Exención del precio público

20.1. En los partidos oficiales de los equipos de clubes deportivos federados con domicilio en Palma y las asociaciones deportivas federadas con domicilio en Palma que tienen reserva regular de entrenamientos por temporada, , si no se cobra entrada o bien la recaudación tiene una finalidad social o benéfica. Si se cobra aplica la tarifa de los entrenamientos.

20.2. En las actividades o competiciones deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Palma, el Consell de Mallorca o el Gobierno de las Illes Balears

20.3. En los conceptos referentes al pabellón englobados en el apartado C.1 "Palacio Municipal de Deportes Son Moix" del anexo I, "Precios y tarifas" a los equipos que, llevando la referencia en Palma en su nombre, militan en una de las siguientes ligas de ámbito nacional siguientes:

Baloncesto: ACB, LEB Oro, LEB Plata, Liga Femenina y Liga Femenina 2.

Fútbol sala: Primera y Segunda División Nacional.

20.4. En las competiciones deportivas oficiales organizadas de manera puntual por una federación deportiva. Quedan excluidos los partidos de liga y competiciones periódicas dentro de la temporada que quedan sujetos a lo que determinan los artículos 20.1 y 20.3.

20.5. Mediante resolución de la Gerencia del IME se puede aplicar una exención del Precio público establecido, en las tarifas tanto del apartado C como del D y del anexo I, “Precios y tarifas” cuando la actividad tenga que realizar, deportiva o no, tenga el carácter de promoción de la ciudad o del deporte, educativo, benéfico, social, cultural o político (en este último caso, en los términos establecidos en la normativa electoral), o es un partido o una competición de equipos o deportistas de categoría nacional o internacional.

 

VII. SUPUESTO DE DEVOLUCIÓN DEL PRECIO PÚBLICO

No se hacen devoluciones con carácter retroactivo, salvo en los casos de revisión de certificados de minusvalías.

Las cuotas de cursillos con tarifa de no abonado son revisables cuando se paga la cuota del abono que incluye la mensualidad correspondiente, siempre antes del inicio del curso.

También son motivo de devolución los ingresos indebidos como consecuencia de errores de cobro y/o pago.

Cuando el cursillo o actividad programada no se puede llevar a cabo por causas imputables al IME se devuelven las cuotas de los meses o parte proporcional en que no se ha podido realizar el cursillo o actividad.

No se hacen devoluciones debidas a los días y horarios que el IME tiene las instalaciones cerradas según su calendario de apertura anual. De los días de cierre se informa a través de la Web del IME y de los tablones de anuncios de las instalaciones.

Excepcionalmente se puede aprobar una devolución del precio público satisfecho, si se dan causas justificadas y demostrables imputables al usuario que le impiden realizar el cursillo o actividad. La devolución debe ser solicitada por escrito a la Gerencia del IME.

Artículo 21. Cursillos y actividades con cuota mensual

La devolución del precio público implica la pérdida de plaza al cursillo o actividad si hay personas en lista de espera.

En caso de baja voluntaria con cuotas mensuales pagadas con anterioridad, se devuelven si se hace comunicado antes del inicio del mes.

Si se solicita la devolución del precio público se puede solicitar la reserva de la plaza durante un mes si no hay lista de espera.

Artículo 22. Cursillos, abonos, PAD y actividades con cuotas superiores a un mes

Si el usuario solicita la baja se devuelve todo el precio público cobrado y se cobran las mensualidades anteriores, incluida la de la notificación de la baja.

 

VIII. NORMAS DE PAGO

Artículo 23. Reservas periódicas

El IME presenta la factura del 1 al 15 del mes siguiente al uso y se abona mediante domiciliación bancaria. El impago reiterado de las facturas implica la pérdida de la reserva y/o el acceso a las instalaciones.

La garantía se devuelve por transferencia bancaria una vez pagadas todas las facturas de la temporada.

El precio aplicable es en todo caso lo establecido en la Ordenanza en vigor en la fecha en que se desarrolla la actividad objeto de la reserva.

Artículo 24. Abonados y cursillistas

Modalidades de pago:

a) Pago en línea bonificación:

Importes entre 10 y 20 €, bonificación de 0,50 €

Importes superiores a 20 €, bonificación de 1, 50 €

b) Domiciliación bancaria:

Bonificación de 1,50 € a los pagos superiores a 20 €

c) En efectivo o con tarjeta bancaria en las oficinas que disponga el IME.

d) Carta de pago.

 

IX. NORMAS DE USO

1. El IME no se responsabiliza de los objetos perdidos y / u olvidados por los usuarios a las instalaciones deportivas. Se recomienda no llevar objetos de valor.

2. Acceso a la piscina: los menores de 14 años no pueden acceder a la piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años y después de pagar la cuota de acceso del menor y del acompañante.

3. El acceso al gimnasio de abonados está autorizado a partir de 16 años.

4. La dirección de la instalación se reserva el derecho de suspender provisional o permanentemente el derecho de entrada en el caso de conductas incívicas que afecten gravemente la convivencia o el material de la instalación.

5. No se permite organizar ni clases ni entrenamientos particulares. El incumplimiento de esta norma supondrá la pérdida de la condición de abonado durante un año.

6. Se prohíbe cualquier tipo de relación sexual dentro de las instalaciones deportivas.

7. En cualquier momento el personal de la instalación puede requerir que el usuario se identifique con un documento oficial. Los usuarios deben atender las indicaciones de los monitores y personal técnico de la instalación a fin de garantizar la seguridad y el uso correcto de la instalación y los aparatos. En caso contrario se ha de abandonar la instalación.

8. La pérdida de la tarjeta que da lugar a la expedición de una nueva implica abonar el precio correspondiente, salvo que el usuario haya interrumpido la relación con el IME por un periodo igual o superior a 2 años. La expedición de una nueva tarjeta por robo con denuncia o deterioro es gratuita. Igualmente, los abonados que lleven inscritos más de dos años pueden solicitar de manera gratuita y solo una vez la expedición de una nueva tarjeta por pérdida de la anterior.

9. La cesión del carné y/o del recibo a otra persona es motivo suficiente de baja inmediata como usuario de las instalaciones deportivas municipales y cada una es calificada como persona non grata durante el período de tiempo que la dirección de la instalación determine. En este supuesto no hay devolución del precio público y se pierde la matrícula en el caso de cursillos o actividades.

10. Queda prohibida la entrada de animales a cualquier instalación, salvo los perros guías.

11. Está prohibido comer en los vestuarios y en los espacios deportivos (piscinas, gimnasios, pabellones, etc.)

12. Por razones de higiene es obligatorio, los gimnasios con aparatos, usar la toalla entre el cuerpo y el aparato utilizado. Al finalizar el ejercicio se ha de secar el sudor que haya quedado en el aparato utilizado.

13. El material utilizado ha de volver a su sitio después de usarlo.

14. Es obligatorio el uso de gorro de baño en las piscinas.

15. Los usuarios pueden utilizar las taquillas disponibles durante los periodos que realizan actividades deportivas en las instalaciones.

16. Las taquillas se deben vaciar una vez finalizada la actividad. Al final de la jornada se abren todas las taquillas que están cerradas y los objetos encontrados en el interior se depositan como objetos perdidos durante una semana en la recepción. El IME no se hace responsable de la pérdida o el deterioro de los objetos encontrados en las taquillas. En el caso de taquillas que funcionan con moneda esta no se devuelve, en concepto de gasto de gestión.

17. En las taquillas que funcionan con cerradura de maleta es responsabilidad del usuario llevar la cerradura. El IME no se hace responsable de la pérdida de la cerradura ni de la llave.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, originariamente a aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 29 de junio de 1989, la última modificación de la cual se aprueba provisionalmente por acuerdo plenario de xx de xxxxxx de 20xx, entra en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

Para todo lo que no prevé esta Ordenanza son de aplicación la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.

ANEXO I
PRECIOS Y TARIFAS

Concepto 343.00

No empadronados

Empadronados

A.1 ABONADOS A LES GRANDES INSTALACIONES

Familiar anual año natural

279,00 €

210,00 €

Familiar 6 meses consecutivos dentro año natural

165,50 €

125,00 €

Familiar 3 meses consecutivos dentro año natural

99,00 €

74,00 €

Familiar mensual mes natural

43,50 €

32,00 €

Individual anual año natural

181,50 €

136,00 €

Individual 6 meses consecutivos dentro año natural

106,00 €

80,00 €

Individual 3 meses consecutivos dentro año natural

68,00 €

51,00 €

Individual mensual mes natural

31,00 €

23,00 €

Concepto 343.01

A.2. ABONADOS INDIVIDUALES GRANDES INSTALLACIONES Y PAD

PAD 3 meses consecutivos dentro año natural

158,00 €

122,00 €

PAD 2 meses consecutivos dentro año natural

112,50 €

88,00 €

PAD mensual mes natural

61,50 €

48,00 €

Concepto 343.33

A.3. OTRAS CUOTAS

Bono 30

100,00 €

100,00 €

Bono 10

36,00 €

36,00 €

Bono 3

11,00 €

11,00 €

Bono 1

4,50 €

4,50 €

Cuota duplicado tarjeta

6,20 €

6,20 €

Matrícula cursillos

12,00 €

8,00 €

Concepto 343.10

Minutos

No empadronados

Empadronados

B.1. ACTIVIDADES ACUÁTICAS (cuotas mensuales)

NATACIÓN Bebés 6-24 meses

(con adulto en el agua)

30

46,00 €

34,00 €

NATACIÓN pingüinos ( 2-3 años)

30

28,00 €

21,00 €

60

55,00 €

42,00 €

NATACIÓN delfines (4-5 años)

30

25,00 €

19,00 €

60

51,00 €

38,00 €

NATACIÓN INFANTIL/ADULTOS/

60

37,00 €

29,00 €

AQUAGYM/AQUASALUT/

NATACIÓN PRE I POSTPARTO

90

49,00 €

36,00 €

135

54,00 €

40,00 €

300

60,50 €

47,00 €

CLASES PARTICULARES

60

28,00 €

28,00 €

Concepto 343.20 / 343.21

Minutos

No empadronados

Empadronados

B.2. ACTIVITADES FÍSICAS (Cuotas mensuales salvo que se indique lo contrario)

B.2.1. GRANDES INSTALACIONES (Piscinas Son Hugo, Germans Escalas, S’Estel, Toni Servera, Xavi Torres, Margarita Crespí, Rudy Fernández, Son Roca i Palau Municipal d’Esports)

GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, FITNESS I OTROS ADULTOS

60

34,00 €

25,00 €

120

45,00 €

33,00 €

180

54,00 €

40,00 €

TENIS ADULTOS

60

38,00 €

29,00 €

120

54,00 €

41,00 €

TENIS INFANTIL

60

33,00 €

25,00 €

120

46,00 €

34,00 €

MULTIESPORT INFANTIL

180

52,50 €

39,00 €

CLASES PARTICULARES

60

28,00 €

28,00 €

B.2.2. INSTALACIONES EXTERIORES

GIMNASIA DE MANTENIMENTO, FITNESS I OTROS ADULTOS

Curso completo (9 meses de octubre a junio)

120

52,50 €

52,50 €

Mensual

120

12,00 €

12,00 €

Curso completo (9 meses de octubre a junio)

180

62,50 €

62,50 €

Mensual

180

14,00 €

14,00 €

 

Concepto 343.10 / 343.20 / 343.21

Minutos

No empadronados

Empadronados

B.3. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES-EEM

120

41,00 €

31,00 €

180

48,00 €

35,00 €

180

48,00 €

35,00 €

B.3.2. EEM EXTERIORES

Curso completo (8 meses de octubre a junio)

60

30,00 €

30,00 €

Mensual

60

7,00 €

7,00 €

Curso completo (8 meses de octubre a junio)

120

30,00 €

30,00 €

Mensual

120

7,00 €

7,00 €

 

Concepto 343.20

No empadronados

Empadronados

B.4 CAMPUS VACACIONAL

Act. ordinaria (9 a 14 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral)

10,50 €

10,50 €

Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31)

108,00 €

108,00 €

Mensual (del 1 al 31)

206,00 €

206,00 €

Guardería (7.30 a 9 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral)

2,50 €

2,50 €

Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31)

25,50 €

25,50 €

Mensual (del 1 al 31)

51,00 €

51,00 €

Guardería medio día (14 a 15.30 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral)

2,50 €

2,50 €

Quincenal (del 1 al 15yi del 16 al 31)

25,50 €

25,50 €

Mensual (de l’1 al 31)

51,00 €

51,00 €

Comedor (14 a 15.30 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral)

6,50 €

6,50 €

Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31)

77,50 €

77,50 €

Mensual (del 1al 31)

154,50 €

154,50 €

Guardería tarde (15.30 a 17 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral)

2,50 €

2,50 €

Quincenal (delb1 al 15 del 16 al 31)

25,50 €

25,50 €

Mensual (del 1 al 31)

51,00 €

50,50 €

 

 

Concepto 343.30 / 343.32

Uso exclusivo día

Precio hora

Suplemento luz por hora

C. ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS

C.1 Palau Municipal d’Esports Son Moix

Pista sin luz ni climatización

60,00 €

Luz del pabellón entrenamientos

21,00 €

Luz del pabellón competición

42,00 €

Luz del pabellón por TV

125,00 €

Uso de la gradería del pabellón por partido o evento

460,00 €

Pista con una fase de luz para entrenamiento i gradería

2.400,00 €

Gimnasio núm. 1

88,00 €

Salas i gimnasios

51,00 €

C.2 Otras dependencias

Germans Escalas (pabellón)

2.211,00 €

49,00 €

21,00 €

Polideportivos Rudy Fernández, Toni Pizá y Toni Servera (pistas cubiertas 45x27/20x40/30x27)

1.437,50 €

49,00 €

21,00 €

Polideportivos San Agustín, S’Estel, Toni Pizá, Toni Servera y Germans Escalas (pistas cubiertas transversales 15x27)

29,00 €

16,00 €

Polideportivos Son Cotoner, Secar de la Real, Borja Moll, Joan Seguí, Son Ferragut (pistas cubiertas, pabellones 45x27/20x40, 30x27)

1.050,00 €

37,00 €

16,00 €

Polideportivos Son Oliva, Hispania-Vivero, Josep Amengual, Son Ferragut (pistas, pabellones transversales cubiertos 15x27)

21,00 €

8,00 €

Can Baró, pista exterior basket y futbol sala PM Son Moix (pista descubierta 45x27/20x40/30x27)

21,00 €

8,00 €

Pista descubierta 15x27

12,00 €

8,00 €

Futbol 11

718,50 €

72,00 €

36,00 €

Futbol 7

442,50 €

45,00 €

21,00 €

Futbol 11 tierra

265,00 €

35,00 €

36,00 €

Futbol 7 medio

24,00 €

11,00 €

Fase luz extra - Futbol 11 Son Moix

15,00€

Fase luz extra - Futbol 7 Son Moix

10,00€

Pista de tenis

10,00 €

6,00 €

Velódromo

1.658,50 €

35,00 €

41,00 €

Sala velódromo

37,00 €

Calle 25 m piscina

28,00 €

Calle 50 m piscina

34,00 €

Piscina 25x16 m/saltos

158,00 €

Piscina 25x16 m/saltos media

84,00 €

Piscina 25 m

1.713,50 €

227,00 €

Piscina 50 m

3.427,00 €

330,00 €

Marcador piscina

6,00 €

Salas

51,00 €

Espacio waterpolo

62,00 €

Espacio saltos

31,00 €

Espacios recinto deportivo

1.105,50 €

110,00 €

D. ALTRES SERVEIS

Palau Municipal d’Esports de Son Moix: climatización del pabellón

120,00 €

Palau Municipal d’Esports de Son Moix: desmontaje/montaje del pavimento del pabellón para acto

1.500,00 €

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 16 de diciembre de 2015

El jefe del departamento
por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia