Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18133
049/15 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con paradas en terrenos de titularidad pública municipal. Concepto 316,03. Ejercicio 2016
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con paradas y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública local, concepto 316,03, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 29 de octubre de 2015, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con paradas y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública local, concepto 316,03. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.
Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”
Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dieciséis.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE OCUPACIONES TEMPORALES CON PARADAS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA LOCAL
CONCEPTO 316,03
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016
Promociones Comerciales: Solo se autorizará para la presentación de un nuevo producto comercial concreto, para un máximo de 3 días, con una ocupación máxima de 100 m2, y un mínimo de 150 €, únicamente en las siguientes ubicaciones:
Plaça d’Espanya a 5 €/m2/día. (100 m2 = 500 €/día).
Parc de la Mar a 5 €/m2/día.
Parc de Ses Estacions 3 €/m2/día.
Parc de Sa Riera a 1’50 €/m2/día.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 16 de diciembre de 2015
El jefe del departamento,
por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia