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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18132
051/15 Departamento tributario. Aprobación definitiva Ordenanza Precio Público para la venta de libros. Concepto 341,16. Ejercicio 2016

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Texto

No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de establecimiento y ordenación de la Ordenanza reguladora del Precio público para la venta de libros y otras publicaciones municipales, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 29 de octubre de 2015, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/2985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

Primer.- Aprobar el proyecto de establecimiento del precio público para la venta de libros y otras publicaciones municipales, en base a la legislación vigente en la materia, y aprobar simultáneamente de la ordenanza reguladora, la redacción de la cual se adjunta a esta propuesta.

Segundo.- Someter el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación del establecimiento y ordenación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dieciséis.

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA VENTA DE LIBROS, PUBLICACIONES, EDICIONES IMPRESAS Y PRODUCTOS AUDIOVISUALES EDITADOS O COEDITADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE PALMA

CONCEPTO 341,16

ARTÍCULO 1. Concepto

De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.e), 41 a 47 y 127, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público para la de venta de libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales editados o coeditados por el Ayuntamiento de Palma.

ARTÍCULO 2. Obligados en el pago

2.1. Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que adquieran los libros, las publicaciones, las ediciones impresas o los productos audiovisuales objeto de la ordenanza.

La obligación al pago nace desde el momento de la adquisición.

2.2. Se podrá autorizar la venta mediante un contrato de depósito que fijará las condiciones de la  compraventa en períodos de tiempos adecuados, tanto para liquidar los  ingresos  por las ventas efectivas como para la devolución o adquisición definitiva de la misma.

2.3. Si la venta se realiza a intermediarios tendrán que estar al corriente de licencias, autorizaciones y obligaciones tributarias para el ejercicio de la actividad, mediante la suscripción del correspondiente contrato, en el cual se especificarán las condiciones de la compraventa de la mercancía e importe total.

2.4. Cuando no se pueda realizar la venta por causas no imputables a la persona obligada al  pago, se procederá a la devolución del precio público satisfecho.

ARTÍCULO 3. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza es la fijada en las tarifas del anexo de la misma, respecto de los libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales editados o coeditados por el Ayuntamiento de Palma hasta el momento de la publicación de la ordenanza.

2. Respecto de los futuros libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales que se editen o coediten, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de régimen local, la cuantía del nuevo precio público será fijado por la Junta de Gobierno de Palma a propuesta del/la Concejal/a titular del área competente en materia de Cultura, atendiendo al estudio económico que se efectuará por el técnico responsable sobre los libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales.

ARTÍCULO 4. Normas de gestión

4.1. El Ayuntamiento podrá vender el material objeto de la presente Ordenanza directamente, a través del comercio minorista -librerías-, distribuidor y/o concesionario.

4.2. Cuando la venta se efectúe directamente por el Ayuntamiento el adquirente efectuará el ingreso en la caja municipal de los lugares establecidos por el Servicio municipal competente y en el caso de pedidos que superen la cantidad que se establezca para cada caso, se presentará la solicitud rellenada acompañada de la correspondiente carta de pago acreditativa de ingreso del precio público en la entidad bancaria o de ahorro que se indique por parte de la Tesorería Municipal. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, conforme al artículo 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4.3. Cuando la venta se efectúe al distribuidor, comercio minorista y/o concesionario, el Ayuntamiento perfeccionará el contrato de compraventa o de depósito en el cual se fijará el precio de venta al público (IVA incluido) y el resto de condiciones de venta y/o depósito. En cualquiera de los dos contratos las cantidades se ingresarán en la cuenta bancaria que expresamente indique el Ayuntamiento.

4.4. En el caso de que se solicite un depósito se firmará un contrato de depósito por un período de tiempo, a elección del depositario, hasta el máximo de un año exigiendo como garantía la cobertura de un seguro por los daños que puedan sufrir los libros. Transcurrido este plazo estará obligado a devolver aquellos ejemplares que no se hayan vendido y el resto se adquirirán y serán facturados por el Ayuntamiento al precio de venta establecido. En caso de incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento facturará el 100% del depósito.

Si durante el período de depósito el librero agota todas las existencias, puede solicitar al Ayuntamiento un nuevo depósito para otro periodo.

ARTÍCULO 5. Exenciones y reducciones.

5.1. Exenciones

Queda exenta de pago la mercancía objeto de esta ordenanza |para actos protocolarios. Asimismo, la distribución consecuencia de iniciativas para la difusión y promoción de la cultura, (bibliotecas públicas, entidades culturales, sociales, asociativas, educativas, públicas o privadas) las fiestas, el turismo y la imagen institucional.

5.2. Reducciones

Por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, se podrán establecer las reducciones porcentuales con los términos permitidos por el artículo 44.2 de la Ley reguladora de las haciendas locales.

También son aplicables a los libros editados por el Ayuntamiento los descuentos regulados en el artículo 11 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

ARTÍCULO 6. Infracciones y sanciones

El Ayuntamiento puede exigir las cantidades que se deben en concepto de precios públicos por vía de apremio de acuerdo con la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público.

Disposición final

Esta ordenanza aprobada provisionalmente por acuerdo plenario en sesión de día 29 de octubre de 2015, elevado a definitivo porque no se presentaron alegaciones, entrará en vigor día 1 de enero de 2016 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.

 

ANNEX

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA VENTA DE LIBROS, PUBLICACIONES, EDICIONES IMPRESAS Y PRODUCTOS AUDIOVISUALES EDITADOS O COEDITADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE PALMA

CONCEPTO 341,16

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Las tarifas de este precio público son las siguientes:

TITULO

PRECIO € (IVA incluido)

3 Primers festivals de Jazz

3,00 

75 aniversari de la biblioteca de Cort

3,00 

A la Llum

13,00 

ALEXANDRE JAUME

2,00 

Alfonso XIII i el Mallorca

3,00 

ANSELM TURMEDA

2,00 

ANTONI GELABERT

2,00 

Aquarel·les murades de Palma

3,00 

Barris de Palma

6,00 

BARTOMEU CATANY

3,00 

Bellver 1300 - 2000, 700 anys del castell.

9,00 

BERNAT NADAL I CRESPÍ

2,00 

El cardenal Despuig

17,00 

Carmelites descalços a Mallorca

3,00 

Cartes de Jovellanos

12,00 

Col·lecció de fullets de fons balear. Biblioteca Gabriel Llabrés

6,00 

Cròniques de Palma

7,00 

De Florència a Mallorca per Praga: l’Arxiduc Lluís Salvador

17,00 

Derechos sobre el agua de la fuente de la villa en la huerta de Palma.

9,00 

Derechos sobre el agua de la Fuente de la Villa Llibre de la Font de la Vila II.

12,00 

Ejecutoria en el Reino de Mallorca

15,00 

El betlem tradicional Mallorquí

12,00 

El carnaval com era abans

2,00 

El cementeri de Palma

15,00 

El devocionari medieval del Fons Llabrés

10,00 

El ensanche de Palma

3,00 

El fideicomiso en el derecho civil de Mallorca y Menorca

3,00 

El fons epigràfic de la Col·lecció Despuig

12,00 

EL GENERAL BARCELÓ

2,00 

EL GENERAL WEYLER

2,00 

El monasterio de Santa Teresa

3,00 

El Monestir de Cabrera

9,00 

El mundo erudito de Llabrés y Quintana.

9,00 

ELS AGERMANATS

2,00 

Els grafits de la Torre de l'homenatge bellver

27,00 

Els ministrils y els tamborers de la Sala

3,00 

Els noms de fora porta de la Ciutat de Mallorca

12,00 

Festa i cerimònia a Palma

9,00 

Fons arxivístics particulars de la biblioteca G. Llabrés.

9,00 

FRA MIQUEL DE PETRA

2,00 

FRANCESC DE BORJA MOLL

3,00 

GABRIEL ALOMAR

2,00 

Gafsa

3,00 

GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS

3,00 

Guia de Capelletes dels carrers de Palma

3,00 

Guia del Castell de Bellver

9,00 

Guia temàtica del castell de Bellver. Anglès

8,00 

Guia temàtica del castell de Bellver. Castellà

8,00 

Guia temàtica del castell de Bellver. Català

8,00 

GUILLEM MESQUIDA

2,00 

GUILLEM SAGRERA

2,00 

Helène Choussat català

16,00 

Helène Choussat francés

16,00 

Historia civil de la isla de Mallorca

3,00 

I centenari de l'enderrocament de les murades de Palma 1902-2002

12,00 

INFANT FELIP

4,00 

Inscripcions llatines de Palma

8,00 

Itinerari de cases santes per la ciutat antiga de Palma

3,00 

Jacobo Sureda (1901-1935) . COEDICIÓ

9,00 

JAUME I

3,00 

JAUME II

4,00 

JOAN CRESPÍ

2,00 

John Singer Sargent a Mallorca

15,00 

JOSEP M. LLOMPART

3,00 

La Ciudad de Mallorca M. Barcelo i G Rosselló

48,00 

La Ciutat de Mallorca II (Zaforteza)

9,00 

La Ciutat de Mallorca III (Zaforteza)

9,00 

La Ciutat de Mallorca IV (Zaforteza)

9,00 

La Ciutat de Mallorca. 750 anys de govern municipal

10,00 

La documentación sobre la tisis entre 1718 i 1813 en el Arxiu Mpal de Palma

12,00 

La guerra de Successió a Mallorca 1700-1715

15,00 

La Guerra del Francès a Mallorca 1808-1814

15,00 

La historia natural de Bonaventura Serra i Ferragut, un ilustrado mallorquín.

12,00 

L'AJUNTAMENT DE PALMA castellà

36,00 

L'AJUNTAMENT DE PALMA català

36,00 

L'arxiu del catedràtic Gabriel Llabrés i Quintana (1858-1928)

9,00 

L'Arxiu d'imatges de P. Mascaró

9,00 

Les coves de Bellver

12,00 

L'INFANT FERRANDO DE MALLORCA

2,00 

LLORENÇ VILLALONGA

2,00 

MARIÀ AGUILÓ

2,00 

MIGUEL CAYETANO SOLER

3,00 

Música a Mallorca als segles XIV al XIX.

15,00 

Ópera prima (Biel de la Mel)

2,00 

Palma a través de la cartografia català i mapes

48,00 

Palma ciudad de esculturas castellano

8,00 

Palma ciutat d'escultures català

8,00 

Palma panorama en verd

36,00 

PERE BORGUNY

4,00 

PERE JOAN CAMPINS BARCELÓ

3,00 

Pilar Montaner i Joan Sureda. Espistolari i literatura

15,00 

Pilar Montaner. Memorias

12,00 

Pintura Gótica a Mallorca catalá

18,00 

Poemas y otros papeles

3,00 

Proposta de desenvolupament del quadre de classificació per a la documentació municipal

9,00 

Relació de les publicacions periòdiques disponibles a la biblioteca Gabriel Llabrés

9,00 

Santa Catalina el meu barri

15,00 

T. Roig un trobador del s. XXI

12,00 

Tartouse

3,00 

Davant la tomba d'Orfeu

8,00 

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 16 de diciembre de 2015

El jefe del departamento,

por delegación Decret de batlia núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia