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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

Núm. 18118
Resolución del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad de suplencia de la persona titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca para supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal

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Texto

Hechos

1. De conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a los consejeros la facultad de establecer el régimen de suplencia de los órganos directivos, es conveniente garantizar en todo momento el funcionamiento de las consejerías y de sus entes dependientes en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de sus órganos directivos.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

3. El Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. En el caso de vacante, de ausencia, de enfermedad o de abstención de la persona titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca, la debe suplir la persona titular de la Dirección General competente en materia de Transportes.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 5 de noviembre de 2015

El Consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Juan Boned i Roig