Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18096
Juicio verbal 234/2015 sobre otras materias
Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Letrada de la Adm. de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 234/2015, seguido a instancias de INVER BORCHE SL, contra MARIA DEL CARMEN BUZON NUÑEZ, ANDRES BELLON GONZALEZ, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el nº 234/2015, a instancia de la entidad “INVER BORCHE, S.L.”, contra Dª MARÍA DEL CARMEN BUZÓN NUÑEZ, con DNI nº 49.029.518G, Y D. ANDRÉS BELLÓN GONZÁLEZ, con DNI nº 48.959.792Z, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la entidad “INVER BORCHE, S.L.”, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados Dª MARÍA DEL CARMEN BUZÓN NUÑEZ Y D. ANDRÉS BELLÓN GONZÁLEZ, adeudan a la entidad actora, de forma solidaria, la suma de MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (1.042,22 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (25 de marzo de 2015) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora demandante, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas en este juicio, si las hubiere.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y encontrándose dichos demandados, Dª. MARIA DEL CARMEN BUZON NUÑEZ y D. ANDRES BELLON GONZALEZ , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.
EL LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA