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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA

Núm. 18109
Resolución del director general de Deportes y Juventud de 4 de diciembre de 2015 por lo cual se convocan las finales del Programa de Competición del deporte para la edad escolar de las Islas Baleares de 2016

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Texto

Hechos 

1. El Gobierno  de las Islas Baleares desarrolla, juntamente con los consejos insulares y el soporte técnico de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, el programa de competición del deporte para la edad escolar.

2. Cada consejo lleva a término la fase insular y corresponde a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, la organización  y ejecución de las fases finales de este programa.

3. El día 6 de octubre de 2015, la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar acordó proponer los deportes, las fechas y los lugares de las finales de las Illes Balears de deporte para la edad escolar para el año 2016.

Fundamento de derecho 

1. El artículo 11.7 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, que atribuye las competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación  sociocultural, de depósito legal de libros y deportes, y que regula las convocatorias y los programas de promoción deportiva de ámbito balear y las fases finales de estas competiciones como  consecuencia  reservada a la Comunidad Autónoma. 

“11.7. La convocatoria y la regulación de los programas de promoción deportiva del ámbito balear, los cuales se llevarán a cabo con la colaboración de los consejos  insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los programas mencionados.” 

2. El artículo  10.1 d de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, que establece como competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares convocar y regular los programas de promoción deportiva de ámbito balear que se han de llevar a cabo en colaboración con los consejos insulares y las fases finales de las competiciones que incluyen estos programas. 

3. El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares. 

Entre otros el artículo 5 que recoge los ámbitos de participación en la actividad física y deportiva en edad escolar, más concretamente el apartado “c. Competición, dirigida a los deportistas en edad escolar interesados  en desarrollar un más alto nivel deportivo de ámbito federativo.” y el artículo 6, en relación a los valores del deporte en edad escolar, “El deporte en edad escolar debe tener especialmente  en cuenta la formación en valores de las personas  que lo practican, por lo que los agentes que participan, tanto  las entidades deportivas, con su personal directivo, coordinador, técnico y monitor, como también las familias, deben prestar atención especial en la promoción del juego limpio y del respeto de las normas. Igualmente, se ha de prestar atención especial en el desarrollo de los valores relacionados con el trabajo en equipo, el compañerismo y la consideración de las personas adversarias, el respeto y la tolerancia en consonancia con la integración de todos sin discriminación  por razón de sexo, ofreciendo las mismas oportunidades de crecer a través  del deporte sin perder el derecho a ser diferente y a la igualdad de oportunidades  a través de la integración y del reconocimiento de las identidades  minoritarias, ya sea por razón de capacidades o de procedencia.” 

También el Artículo 12 a la hora de hablar  del ámbito y de los objetivos del programa de competición “Los programas incluidos en el Plan  deben atender los siguientes objetivos específicos, dependiendo de los diferentes ámbitos participativos del deporte en edad escolar en el que se enmarquen: 3.Los programas incluidos  en el ámbito de la competición  escolar deben dirigirse a: Desarrollar actividades o competiciones específicas de deporte en edad escolar de modalidades o especialidades deportivas de temporada relacionadas con el ámbito federativo y competitivo. Iniciar y hacer progresar los niños deportistas en el rendimiento deportivo. Correlato la educación en valores y el ámbito competitivo como valor fundamental de la práctica deportiva.” 

En relación a las funciones de la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad  Física y Deportiva  para la Edad Escolar en las Islas Baleares, el artículo 14 .2 recoge:

a. Estudiar las propuestas  de programas específicos de deportes para la edad escolar en las Islas Baleares.

b. Proponer la introducción  o la supresión de los programas específicos de deporte para la edad escolar en las Islas Baleares.

c. Proponer los criterios generales de desarrollo y de control de las actividades que integran los programas del Plan.

d. Controlar y evaluar los programas desarrollados y proponer mejoras.

e. En general, coordinar y desarrollar el Plan de Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Baleares.” 

También cabe  considerar de manera especial lo que regula el Articulo 15 que establece el régimen  de organización, desarrollo y ejecución de las actividades, y el artículo 16 que habla de las instalaciones deportivas y de la necesaria  colaboración institucional, así como lo que recoge el artículo 17 sobre la futura regulación de la formación, la experiencia o las titulaciones mínimas requeridas al personal técnico responsable del desarrollo de las actividades. 

Por todo eso, dicto lo siguiente   

Resolución 

1. Convocar las finales del Programa de Competición de deporte para la edad escolar de las Islas Baleares de 2016, en las cuales puedan tomar parte los equipos y deportistas en edad escolar de las Islas Baleares, de acuerdo  con lo que establece esta Resolución, las normas generales de organización y desarrollo de los campeonatos y los reglamentos técnicos específicos de cada modalidad deportiva. 

2. Dado el acuerdo de la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad  Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Baleares de 6 de octubre de  2015 los deportes, las categorías, las fechas y las sedes para la final del Programa de Competición de 2016 son las siguientes:

ESPORTS FINALS

ILLA - SEU

mes

CROS CAD. Y JUV.; FEM.Y MASC.

MALLORCA

FEBRERO

KARATE INF.  Y JUV.; FEM.Y MASC

MALLORCA

MARZO

GIMNASIA  RÍTMICA

MALLORCA

ABRIL

TENIS DE MESA

MENORCA

ABRIL

BADMINTON

MENORCA

ABRIL

VOLEIBOL INF., FEM. Y MASC.

MENORCA

ABRIL

JUDO

MALLORCA

ABRIL

RUGBI

MALLORCA

ABRIL

BALONCESTO CAD., FEM.Y MASC.

MALLORCA

ABRIL

BALONMANO CAD., FEM. Y MASC.

MALLORCA

ABRIL

        BALONMANO  INF., FEM. Y MASC.

MALLORCA

ABRIL

VELA

MALLORCA

ABRIL

TIRO CON HONDA ALE., INF. Y CAD.; FEM. Y MASC.

IBIZA

MAYO

TIRO CON ARCO INF. Y CAD., FEM. Y  MASC.

IBIZA

MAYO

TENIS CAD. FEM.Y MASC.

FORMENTERA

MAYO

GIMNASIA  ARTÍSTICA

MALLORCA

MAYO

VOLEIBOL   CAD., FEM.Y MASC.

MALLORCA

MAYO

BALONCESTO INF., FEM. Y MASC.

MALLORCA

MAYO

AJEDREZ

MALLORCA

MAYO

TENIS INF. FEM. Y MASC.

MALLORCA

MAYO

ATLETISMO

MALLORCA

MAYO

FUTBOL INF./ MASC.

MALLORCA

MAYO

CICLISMO EN RUTA

MALLORCA

MAYO

NATACIÓN

MALLORCA

JUNIO

FUTBOL  CAD. MASC.

MALLORCA

JUNIO

3. La Dirección General de Deportes y Juventud i Juventud publicará  en su página  web, las normes generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas, los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva y el reglamento de disciplina deportiva. Estos documentos se elaboran en colaboración con los Consejos Insulares y las federaciones deportivas y han de ser aprobadas por la Comisión Técnica Permanente del Plan de Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Balears.

4. La inscripción de los deportistas y equipos de las diferentes islas en la final de esta competición es  responsabilidad de los consejos insulares correspondientes, de acuerdo con las fechas, los plazos y todo lo que determinen las normas generales de organización y desarrollo, y los reglamentos técnicos  de cada modalidad deportiva.

5. Contra esta Resolución  —que no agota la vía administrativa — se puede interponer un recurso de alzada  ante la consejera de Participación,  Transparencia y Cultura en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el  artículo  58 de la Ley  3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de diciembre  de 2015

El director general de Deportes y Juventud
Carles Gonyalons Sureda