Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 18109
Resolución del director general de Deportes y Juventud de 4 de diciembre de 2015 por lo cual se convocan las finales del Programa de Competición del deporte para la edad escolar de las Islas Baleares de 2016
Hechos
1. El Gobierno de las Islas Baleares desarrolla, juntamente con los consejos insulares y el soporte técnico de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, el programa de competición del deporte para la edad escolar.
2. Cada consejo lleva a término la fase insular y corresponde a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, la organización y ejecución de las fases finales de este programa.
3. El día 6 de octubre de 2015, la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar acordó proponer los deportes, las fechas y los lugares de las finales de las Illes Balears de deporte para la edad escolar para el año 2016.
Fundamento de derecho
1. El artículo 11.7 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, que atribuye las competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes, y que regula las convocatorias y los programas de promoción deportiva de ámbito balear y las fases finales de estas competiciones como consecuencia reservada a la Comunidad Autónoma.
“11.7. La convocatoria y la regulación de los programas de promoción deportiva del ámbito balear, los cuales se llevarán a cabo con la colaboración de los consejos insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los programas mencionados.”
2. El artículo 10.1 d de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, que establece como competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares convocar y regular los programas de promoción deportiva de ámbito balear que se han de llevar a cabo en colaboración con los consejos insulares y las fases finales de las competiciones que incluyen estos programas.
3. El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares.
Entre otros el artículo 5 que recoge los ámbitos de participación en la actividad física y deportiva en edad escolar, más concretamente el apartado “c. Competición, dirigida a los deportistas en edad escolar interesados en desarrollar un más alto nivel deportivo de ámbito federativo.” y el artículo 6, en relación a los valores del deporte en edad escolar, “El deporte en edad escolar debe tener especialmente en cuenta la formación en valores de las personas que lo practican, por lo que los agentes que participan, tanto las entidades deportivas, con su personal directivo, coordinador, técnico y monitor, como también las familias, deben prestar atención especial en la promoción del juego limpio y del respeto de las normas. Igualmente, se ha de prestar atención especial en el desarrollo de los valores relacionados con el trabajo en equipo, el compañerismo y la consideración de las personas adversarias, el respeto y la tolerancia en consonancia con la integración de todos sin discriminación por razón de sexo, ofreciendo las mismas oportunidades de crecer a través del deporte sin perder el derecho a ser diferente y a la igualdad de oportunidades a través de la integración y del reconocimiento de las identidades minoritarias, ya sea por razón de capacidades o de procedencia.”
También el Artículo 12 a la hora de hablar del ámbito y de los objetivos del programa de competición “Los programas incluidos en el Plan deben atender los siguientes objetivos específicos, dependiendo de los diferentes ámbitos participativos del deporte en edad escolar en el que se enmarquen: 3.Los programas incluidos en el ámbito de la competición escolar deben dirigirse a: Desarrollar actividades o competiciones específicas de deporte en edad escolar de modalidades o especialidades deportivas de temporada relacionadas con el ámbito federativo y competitivo. Iniciar y hacer progresar los niños deportistas en el rendimiento deportivo. Correlato la educación en valores y el ámbito competitivo como valor fundamental de la práctica deportiva.”
En relación a las funciones de la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Baleares, el artículo 14 .2 recoge:
a. Estudiar las propuestas de programas específicos de deportes para la edad escolar en las Islas Baleares.
b. Proponer la introducción o la supresión de los programas específicos de deporte para la edad escolar en las Islas Baleares.
c. Proponer los criterios generales de desarrollo y de control de las actividades que integran los programas del Plan.
d. Controlar y evaluar los programas desarrollados y proponer mejoras.
e. En general, coordinar y desarrollar el Plan de Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Baleares.”
También cabe considerar de manera especial lo que regula el Articulo 15 que establece el régimen de organización, desarrollo y ejecución de las actividades, y el artículo 16 que habla de las instalaciones deportivas y de la necesaria colaboración institucional, así como lo que recoge el artículo 17 sobre la futura regulación de la formación, la experiencia o las titulaciones mínimas requeridas al personal técnico responsable del desarrollo de las actividades.
Por todo eso, dicto lo siguiente
Resolución
1. Convocar las finales del Programa de Competición de deporte para la edad escolar de las Islas Baleares de 2016, en las cuales puedan tomar parte los equipos y deportistas en edad escolar de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece esta Resolución, las normas generales de organización y desarrollo de los campeonatos y los reglamentos técnicos específicos de cada modalidad deportiva.
2. Dado el acuerdo de la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Baleares de 6 de octubre de 2015 los deportes, las categorías, las fechas y las sedes para la final del Programa de Competición de 2016 son las siguientes:
ESPORTS FINALS |
ILLA - SEU |
mes |
---|---|---|
CROS CAD. Y JUV.; FEM.Y MASC. |
MALLORCA |
FEBRERO |
KARATE INF. Y JUV.; FEM.Y MASC |
MALLORCA |
MARZO |
GIMNASIA RÍTMICA |
MALLORCA |
ABRIL |
TENIS DE MESA |
MENORCA |
ABRIL |
BADMINTON |
MENORCA |
ABRIL |
VOLEIBOL INF., FEM. Y MASC. |
MENORCA |
ABRIL |
JUDO |
MALLORCA |
ABRIL |
RUGBI |
MALLORCA |
ABRIL |
BALONCESTO CAD., FEM.Y MASC. |
MALLORCA |
ABRIL |
BALONMANO CAD., FEM. Y MASC. |
MALLORCA |
ABRIL |
BALONMANO INF., FEM. Y MASC. |
MALLORCA |
ABRIL |
VELA |
MALLORCA |
ABRIL |
TIRO CON HONDA ALE., INF. Y CAD.; FEM. Y MASC. |
IBIZA |
MAYO |
TIRO CON ARCO INF. Y CAD., FEM. Y MASC. |
IBIZA |
MAYO |
TENIS CAD. FEM.Y MASC. |
FORMENTERA |
MAYO |
GIMNASIA ARTÍSTICA |
MALLORCA |
MAYO |
VOLEIBOL CAD., FEM.Y MASC. |
MALLORCA |
MAYO |
BALONCESTO INF., FEM. Y MASC. |
MALLORCA |
MAYO |
AJEDREZ |
MALLORCA |
MAYO |
TENIS INF. FEM. Y MASC. |
MALLORCA |
MAYO |
ATLETISMO |
MALLORCA |
MAYO |
FUTBOL INF./ MASC. |
MALLORCA |
MAYO |
CICLISMO EN RUTA |
MALLORCA |
MAYO |
NATACIÓN |
MALLORCA |
JUNIO |
FUTBOL CAD. MASC. |
MALLORCA |
JUNIO |
3. La Dirección General de Deportes y Juventud i Juventud publicará en su página web, las normes generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas, los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva y el reglamento de disciplina deportiva. Estos documentos se elaboran en colaboración con los Consejos Insulares y las federaciones deportivas y han de ser aprobadas por la Comisión Técnica Permanente del Plan de Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Balears.
4. La inscripción de los deportistas y equipos de las diferentes islas en la final de esta competición es responsabilidad de los consejos insulares correspondientes, de acuerdo con las fechas, los plazos y todo lo que determinen las normas generales de organización y desarrollo, y los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.
5. Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa — se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 4 de diciembre de 2015
El director general de Deportes y Juventud
Carles Gonyalons Sureda