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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 18108
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Maó-Mahón y la Fundación Hospital Illa del Rei, para la redacción del Plan Especial de la Illa del Rei del Puerto de Mahón. (Exp. CM2115CO0001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión realizada el día 23 de abril de 2015, por unanimidad de los 20 miembros presentes, de los 21 de la corporación, adoptó los siguientes acuerdos:

"PRIMERO.- Aprobar inicialmente el convenio de colaboración urbanística entre el Ayuntamiento de Maó y la Fundación del Hospital de la Illa del Rei, para la redacción del Plan especial de la Illa del Rei del puerto de Mahón, con el contenido que consta en el protocolo de intenciones firmado el 30 de marzo de 2015.

SEGUNDO.- Someter el texto del convenio de colaboración urbanística entre el Ayuntamiento de Maó y la Fundación del Hospital de la illa del Rei, a información pública durante un plazo de 1 mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos municipal y en la sede electrónica del ayuntamiento. El contenido íntegro del convenio se podrá consultar en la página web del ayuntamiento. Durante este plazo podrán formularse cuantas alegaciones, sugerencias y observaciones se estimen pertinentes.

En el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo.

TERCERO.- Una vez aprobado definitivamente el convenio, publicarlo en los mismos términos y requisitos que se exigen para la publicación del instrumentos de planeamiento, anotarlo en el registro de convenios administrativos urbanísticos y custodiar un ejemplar completo del texto definitivo en el archivo de convenios administrativos urbanísticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo."

Dicho acuerdo se publicó en el BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015, en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Maó, y estuvo sometido a información pública durante el plazo de un mes, hasta el día 21 de junio de 2015, sin que en este periodo se presentaran alegaciones, sugerencias o reclamaciones, por lo que el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión 23 de abril de 2015, se considera definitivo, y por lo tanto a continuación se publica el texto íntegro del citado convenio.

 

Mahón, 11 de diciembre de 2015

LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO, OBRA PÚBLICA Y MOVILIDAD
DOLORES ANTONIO FLORIT

 

 

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MAHÓN Y LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL DE LA ILLA DEL REI, PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE LA ILLA DEL REI DEL PUERTO DE MAHÓN

PARTES

Por un lado, la señora alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Mahón, Sra. Concha Juanola Pons, interviniendo en la representación que ejerce y de conformidad con las atribuciones derivadas de los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), 24 del RD LEG 781 / 1986, de 18 de abril, y 41 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre

Y por otra parte, el Sr. Luis Alejandre Sintes, mayor de edad, con DNI núm. 41482284J, en su calidad de Presidente de la "Fundación del Hospital de la Illa del Rei", con CIF núm. G57398810, inscrita en el Registro Único de Fundaciones con el número 100000000228, con domicilio social en el hospital de la Isla del Rey s / n 0770 Mahón (Menorca), apartado de correos 777.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- La Illa del Rei es de propiedad del Ayuntamiento de Mahón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón, bajo el número de finca registral 4037, incluida en el inventario municipal, código inmueble 000075, como bien de servicio público, y con número de referencia catastral 07032A016000060000UL, ubicada en el polígono 16, parcela 6 del término municipal de Mahón (Menorca), siendo toda la superficie de la isla afectada por la zona servidumbre de protección, según normativa vigente de dominio público marítimo terrestre.

2.- El año 1987, el PGOU de Mahón calificó la Illa del Rei, como equipamiento "C", estableciéndose en la memoria que se elaborará un plan especial, cuyo objetivo será definir el uso concreto de equipamientos y determinar las medidas específicas de reutilización de los conjuntos edificados protegidos y sus espacios circundantes. En función del uso se estudiarán las posibilidades de nueva edificación, así como el tratamiento específico de los espacios libres.

 3.- El 24 de julio de 1992, la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca, aprobó definitivamente con prescripciones, por la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca, el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico de Mahón, (Prescripciones que se dieron por subsanadas el 24 de marzo de 1997 y 29 de septiembre de 1997), incluye la Illa del Rei, ficha T23 / 1, haciendo también referencia a la declaración de monumento nacional BOE núm. 127 de 28 de mayo de 1979 (zona arqueológica). La protección propuesta es "conservación del edificio original del hospital y del jardín interior" y las obras obligatorias son "restauración del edificio del hospital y del jardín".

4.- El 30 de enero de 1991, se aprobó, en las Islas Baleares, la LEN (Ley 1/1991, de 30 de enero de 1991, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, publicada en el BOIB 31, de 9 de marzo de 1991). Esta ley establece lo siguiente:

"Artículo 3.2. Se declaran igualmente áreas naturales de especial interés: a) Todas las islas, islotes y farallones.".

"Artículo 11.1. En las áreas naturales de especial interés serán objeto del más alto nivel de protección los terrenos colindantes a la ribera del mar con una profundidad mínima de 100 metros, los sistemas dunares, los islotes, las zonas húmedas, las cimas, los barrancos, los acantilados, los peñascos más significativos, los encinares, los sabinares, los acebuchales y en cualquier caso los calificados como elemento paisajístico singular en el plan provincial de ordenación de Baleares de 1973. ".

"Artículo 11.2. En los terrenos mencionados en el apartado anterior sólo se permitirán las obras siguientes:

- Conservación, restauración y consolidación de edificios e instalaciones existentes que no comporten aumento de volumen, siempre que no hayan sido edificados en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de ser construidos.

- Infraestructuras o instalaciones públicas que necesariamente deban ubicarse, previa declaración de utilidad pública.

- Dotaciones subterráneas de servicios a viviendas o instalaciones existentes, siempre que den servicio a edificaciones que no hayan sido construidas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su construcción. ".

"Artículo 23. Las zonas declaradas de interés para la defensa nacional, ubicadas en áreas de especial protección, estarán a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las determinaciones de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. "

5.- El 19 de junio de 1997, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), del que forman parte el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Mahón, aprobó inicialmente el texto del Plan de utilización del Espacios Portuarios del Puerto de Mahón, y autorizó su tramitación, publicación, información pública y petición de informes.

6.- El 8 de julio de 1997, se aprobó la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, (LSR), la cual, mientras no se apruebe definitivamente y entre en vigor el plan especial de l'Illa del Rei, dispone que las actividades en este suelo rústico se regulan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Islas Baleares, según el uso al que se vinculen y el tipo de actuación que comporten. El artículo 18.2 LSR dispone que se distinguirán tres clases de usos: admitidos, condicionados y prohibidos, en relación con los que se diferenciarán tres tipos de actuaciones, según que no comporten la ejecución de obras de edificación, conlleven la ejecución de obras en edificaciones o instalaciones existentes o, finalmente, supongan la construcción de edificaciones o instalaciones de nueva planta, y por tanto, si se quieren introducir, como señala el vigente PGOU de Mahón, usos culturales, medioambientales y educativos, así como aquellos usos que no contradigan la legislación vigente, hay que redactar, tramitar y aprobar el plan especial Illa del Rei, previsto en el artículo 306 de las normas urbanísticas del PGOU, continuando la tramitación iniciada en este expediente 3002PE0001 o iniciarla de nuevo.

7.- El 3 de abril de 1999, se aprobaron, en las Islas Baleares, las directrices de ordenación del territorio (DOT), mediante la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación del territorio, publicada en el BOIB núm. 48, de 17 de abril de 1999.

 8.- El 21 de diciembre de 2000 se aprobó, en las Islas Baleares, la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio, publicada en el BOIB núm. 157, de 27 de diciembre de 2000, LOT.

 9.- El 30 de noviembre de 2001, se firmó el contrato entre la sociedad municipal Promocions Urbanístiques de Maó SL y el equipo técnico ganador del concurso (D. Enric Taltavull Femenías & BCpN SL), el cual en cumplimiento de este contrato elaboró ​​una documentación denominada "Avance del plan especial de la Illa del Rei en el puerto de Mahón".

10.- El 25 de abril de 2003, se aprobó definitivamente, por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, el Plan Territorial Insular de Menorca (Publicado en el BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2003, con la corrección de errores publicada en el BOIB 158 de 14 de noviembre de 2003, y una modificación aprobada definitivamente por el Pleno del CIM de 26 de junio de 2006, publicada en el BOIB 105 de 27 de julio de 2006), ... y dado el contenido del Plan Territorial insular, en el plano 24 del suelo rústico, califica la Illa del Rei, en una parte, como "equipamiento" en suelo rústico común, y el resto como "islote" en la categoría de suelo rústico de alto nivel de protección. El PTI establece en la disposición final primera (NIDPA; norma de inmediata, directa y plena aplicación la disposición entera), adaptación del planeamiento general municipal, que "los planes generales de ordenación urbanística vigentes en los municipios cuando entre en vigor el Plan territorial insular deben adaptarse, indicando la incidencia de la adaptación que efectúan en los planes que los desarrollen, en el plazo de 4 años a contar desde el día que entre en vigor (17 de mayo de 2003). .. ", añadiendo que "con motivo de la adaptación a que se refiere el párrafo anterior se puede ejercitar plenamente la potestad de planeamiento para la revisión sustantiva del modelo urbanístico general municipal. En todo caso, deberán determinar los suelos destinados a sistema general de espacios libres con cantidad suficiente para satisfacer los estándares legalmente vigentes ".

11.- En noviembre de 2005, la asociación "Amics de l'illa de l'Hospital" elaboró ​​un documento llamado "plan de usos", constando en el apartado de conclusiones  "2. La aprobación del Plan Especial,  por parte de la Administración municipal dotará de un documento básico para la planificación de la recuperación. La Asociación/ Fundación prestará todo el Apoyo preciso para su redacción. "

 12.- El 14 de marzo de 2006, se aprobó el Plan de utilización del Espacios Portuarios del Puerto de Mahón, aprobado por Orden Ministerial (ORDEN / FOM / 907/2006, de 14 de marzo). (RE 20839 de 27.11.2006).

13.- El 27 de octubre de 2006, los arquitectos municipales, emitieron informe sobre el avance del plan especial, expediente 3002PE0001, haciendo constar algunas observaciones sobre el régimen de usos propuestos que estaría en contradicción con el Plan Territorial Insular de la isla de Menorca, y proponiendo la exposición al público de estos trabajos.

14.- El 23 de noviembre de 2006, en el expediente 3002PE0001, se emitió informe jurídico el cual concluye: "En principio, desde el punto de vista estrictamente jurídico, sin necesidad de entrar a valorar ni el contenido ni las propuestas formuladas por el equipo redactor del plan especial, ni por la Associació d'Amics de l'Illa de l'Hospital, y al objeto de hacer efectiva la participación ciudadana en el proceso de elaboración del plan especial de l'Illa del Rei en el puerto de Mahón, entiendo que no hay inconveniente en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, se anuncie en el BOIB y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia la exposición al público de los trabajos contenidos en el documento denominado "Avance del plan especial de l'Illa del Rei en el puerto de Mahón", elaborado por el equipo redactor, junto con el documento llamado "plan de usos" elaborado por la Associació d'Amics de l'Illa de l'Hospital, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por corporaciones, asociaciones y particulares. Simultáneamente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 11/2006, el Ayuntamiento de Mahón, como órgano promotor del plan especial, presentará ante el órgano ambiental (Comisión Balear de Medio Ambiente) la documentación necesaria para que éste pueda determinar la amplitud, alcance y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental. Esta documentación entiendo que debería ser la misma que se somete a exposición pública. "

15.- El 12 de diciembre de 2006, expediente 3002PE0001, a propuesta de la tenienta de alcaldía de Ciudad y Medio Ambiente, el Pleno acordó lo siguiente:

"PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2.159 / 1978, de 23 de junio, anunció en el BOIB y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia la exposición al público de los trabajos contenidos en el documento denominado "Avance del plan especial de l'Illa del Rei en el puerto de Mahón", elaborado por el equipo redactor, junto con el documento denominado "plan de usos" elaborado por la Associació d'Amics de l'Illa de l'Hospital, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares.

SEGUNDO.- Simultáneamente y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 11/2006, presentar ante el órgano ambiental (Comisión Balear de Medio Ambiente) la documentación sometida a exposición al público para que ésta pueda determinar la amplitud, alcance y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental. "

16.- El 16 de enero de 2007, se publicó en el Diario Menorca el acuerdo, antes mencionado, en el BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2007 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento desde el 13 de enero de 2007 hasta el 7 de marzo de 2007.

17.- El 7 de marzo de 2007, durante el trámite de exposición al público se presentaron las siguientes sugerencias: Registro de entrada núm. 3.618, la Associació d'Amics de l'Illa de l'Hospital y registro de entrada núm. 3.640, la sección insular de Menorca del Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB).

18.- Desde el año 2007, quedó paralizada la tramitación del avance del plan especial, sin que conste en el expediente ningún informe del equipo redactor, ni de los servicios técnicos y jurídicos municipales sobre las sugerencias presentadas a la fase de exposición al público.

19.- El 30 de enero de 2012, se aprobó definitivamente, mediante acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, adoptado en sesión extraordinaria, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Mahón y su adaptación al Plan Territorial Insular. (BOIB núm. 20, de 08.02.2012), y que entró en vigor el 25 de febrero de 2012, el cual califica el suelo de l'Illa del Rei como rústico de especial protección, en la categoría de áreas de alto nivel de protección (AANP) y áreas de protección territorial (APT). En la memoria del PGOU de 2012 respecto a l'Illa del Rei se dice lo siguiente:

"PE 6. Illa del Rei. El PGOU define en la Illa del Rei del Puerto de Mahón, de propiedad pública (Ayuntamiento de Mahón), un ámbito que será objeto de un PE que permita:

- Definir aquellos ámbitos mínimos para usos públicos teniendo en cuenta una hipotética propuesta de concesión del recinto.

- Mantener expedito el paso libre que hace de eje entre los dos espigones a ambos lados de la isla.

- Mantener el acceso público y libre a toda la franja litoral de la isla.

- Dentro del sector se integra un bien de interés del patrimonio arquitectónico catalogado, el antiguo hospital militar (ficha T-23/1), así como el edificio construido con posterioridad situado junto a la basílica paleocristiana que queda fuera del ámbito del PE y que goza de la categoría de Bien de Interés Cultural (IDR-01). También se incluye el bien etnológico del Muelle de acceso (IDR-E01). "

El artículo 306 PE Illa del Rei de las normas urbanísticas del PGOU de Mahón establece lo siguiente:

"1. OBJETIVOS

El PGOU define en l'Illa del Rei del Puerto de Mahón, de propiedad pública (Ayuntamiento de Mahón), un ámbito que será objeto de un PE que permita:

  • Definir aquellos ámbitos mínimos para usos públicos teniendo en cuenta una hipotética propuesta de concesión del recinto.
  • Mantener expedito el paso libre que hace de eje entre los dos espigones a ambos lados de la isla.
  • Mantener el acceso público y libre a toda la franja litoral de la isla.

Dentro del sector se integra un bien de interés del patrimonio arquitectónico catalogado, el antiguo hospital militar (ficha T-23/1), así como el edificio construido con posterioridad situado junto a la basílica paleocristiana que queda fuera del ámbito del PE y que goza de la categoría de Bien de Interés Cultural (IDR-01). También se incluye el bien etnológico del Muelle de acceso (IDR-E01).

El PE que desarrolle este ámbito deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Al estar este ámbito en la categoría de suelo de Alto Nivel de Protección (AANP), queda prohibida la construcción de cualquier edificación y se da total prioridad a la rehabilitación del edificio principal del hospital. Por la naturaleza de la situación, el PE tendrá un importante componente de plan de usos en el que habrá que demostrar la viabilidad del proyecto que se proponga respecto a la puesta en valor, porque pertenece a la imagen que identifica la ciudad. Sólo se pueden autorizar usos permanentes culturales, medio ambientales y educativos y aquellos usos que no contradigan la legislación urbanística vigente en esta calificación de suelo. Deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 27 de la Ley de Costas, para las servidumbres de protección y tránsito y el artículo 30 para la zona de influencia.

20.- El 6 de Marzo de 2015, la sociedad municipal Promocions Urbanístiques de Maó, SL ha rescindido y liquidado la indemnización correspondiente, referente al contrato firmado el 30 de noviembre de 2001 con el equipo técnico ganador del concurso, EQUIPO BCPN, SL

21.- La actual situación socio económica requiere de la colaboración institucional y administrativa, tantas veces reclamada por la sociedad civil, la cual requiere, y exige, a sus responsables políticos, iniciativas imaginativas, sensatas, responsables y constructivas, que ayuden mitigar los graves problemas sociales existentes.

22.- El artículo 12 (participación ciudadana, iniciativa privada y publicidad de las actuaciones) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (LOUS), en el apartado 1 dispone que las administraciones competentes, en este caso, el Ayuntamiento de Mahón, han de fomentar y, en cualquier caso, asegurar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y de las entidades constituidas para defender sus intereses, como es la Fundació Hospital Illa del Rei, en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación urbanística, velar por los derechos de información e iniciativa, y promover actuaciones que garanticen o amplíen estos derechos.

23.- El artículo 13 (gestión de la actividad urbanística e iniciativa privada) de la LOUS, en el apartado 1 establece que las administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística, en este caso, el Ayuntamiento de Mahón, tienen el deber de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y el alcance previstos en esta ley. Con este fin pueden suscribir convenios urbanísticos con particulares para establecer los términos de colaboración para llevar a cabo la actividad urbanística de la manera mejor y más eficaz.

24.- El artículo 18 (concepto, principios, objeto y límites de los convenios) de la LOUS, en el apartado 1 establece que los consejos insulares y los ayuntamientos, conjunta o separadamente, pueden suscribir convenios con personas públicas o privadas para colaborar en una actividad urbanística más eficiente y eficaz, teniendo que contar siempre con la participación de las personas propietarias y de todas aquellas que ostenten facultades dominicales sobre los terrenos.

Según el apartado 2 del citado artículo 18 de la LOUS, la negociación, la formalización y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el apartado 1 anterior se rigen por los principios de transparencia y publicidad.

Los artículos 18 al 21 de la Ley de ordenación í uso del suelo regulan los convenios urbanísticos.

25.- Dados los antecedentes y consideraciones antes mencionadas, la Fundació Hospital Illa del Rei, considerando los objetivos legales y estatutarios de la entidad, así como el interés general de los menorquines y visitantes, y muy especialmente para la cultura, el patrimonio histórico, el medio natural, el paisaje, el turismo y la economía de la ciudad de Mahón, con una clara repercusión transversal para toda la sociedad civil de Menorca, y el Ayuntamiento de Mahón, consideran de interés general la firma de este convenio.

Las partes se reconocen, mutuamente, la capacidad legal necesaria para formalizar este para la firma de un convenio, una vez aprobado por el órgano municipal competente, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Mahón y la Fundació Hospital Illa del Rei, con el objetivo de conseguir la redacción y la aprobación definitiva del correspondiente Plan Especial de la Illa del Rei, dentro del marco jurídico vigente, y del Plan General de Ordenación Urbana de Mahón de 2012.

Segunda.- Equipo redactor.

La Fundació Hospital Illa del Rei contratará, a su cargo, y sin ningún coste para el Ayuntamiento de Mahón, el equipo redactor del plan especial de la Illa del Rei y de la documentación ambiental necesaria para la evaluación ambiental estratégica del mismo. El equipo redactor deberá redactar la documentación escrita y gráfica necesaria para la aprobación inicial, provisional y definitiva del plan especial, que incluirá la documentación requerida por la legislación territorial, urbanística, ambiental y sectorial.

El equipo redactor deberá emitir informe sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información y sobre los informes emitidos por las administraciones competentes durante la tramitación, y una vez emitidos los informes técnicos y jurídicos municipales, incorporar la propuesta de estos y el resultado de este trámite a la documentación.

El equipo redactor, bajo la dirección de un arquitecto, tendrá carácter multidisciplinar y estará formado, además de por un arquitecto, al menos, por los siguientes técnicos y profesionales, todos ellos expertos en materia urbanística: un ambientólogo y un abogado.

La Fundació Hospital Illa del Rei se obliga a incorporar al equipo redactor y a contratar cualquier otro técnico o profesional en el campo de la ordenación del territorio, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería, la economía y la arqueología que sea necesario para redactar los documentos e informes necesarios para obtener la aprobación definitiva del plan especial y la evaluación ambiental estratégica.

La Fundació Hospital Illa del Rei se compromete a que el equipo redactor entregue la documentación en los plazos necesarios para dar cumplimiento a los plazos que otorguen las diferentes administraciones durante la tramitación administrativa del planeamiento.

Tercera.- Contenido del plan especial.

El plan especial deberá tener el contenido documental previsto en la legislación territorial y urbanística, además de la documentación necesaria para la evaluación ambiental, y la que sea exigible por el resto de la legislación sectorial.

La Fundació Hospital Illa del Rei se obliga a presentar ante el Ayuntamiento de Mahón, la documentación necesaria para la tramitación urbanística y ambiental del plan especial, en soporte papel y digital, en catalán y castellano. A título informativo, a día de hoy, y sin perjuicio de que las administraciones sectoriales exijan más documentación, para la aprobación inicial se necesitan, al menos, dos ejemplares en papel del plan especial y la documentación correspondiente a la tramitación ambiental, y un ejemplar en soporte digital (CD), para que pueda ser sometido a información pública en la sede electrónica de la administración; para la aprobación provisional, también es necesario el mismo tipo y soporte documental; y para la aprobación definitiva cinco ejemplares en papel y un ejemplar en soporte digital (CD), en los cuales las normas urbanísticas estén redactadas en catalán y en castellano, más tres ejemplares de la memoria ambiental.

Cuarta.- Autoría, responsabilidad y confidencialidad.

La propiedad intelectual de toda la documentación, que figure o acompañe los expedientes correspondientes a aprobar por los órganos competentes de las administraciones públicas competentes, corresponderá al Ayuntamiento de Mahón.

Los autores y redactores del plan especial y la documentación ambiental serán responsables respecto a terceros en los términos establecidos legalmente.

Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto las informaciones científicas o técnicas sobre el desarrollo del trabajo objeto de este convenio mientras éstas no sean de dominio público o no obtenga la autorización para hacerlo.

Quinta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza jurídicoadministrativa y las cuestiones relativas al cumplimiento, la interpretación, los efectos y la extinción de estos son competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 20/2006, 15 diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 18.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo

Sexta.- Vigencia.

La vigencia del convenio se establece para el plazo necesario para la aprobación definitiva del Plan Especial por el organismo competente, y la entrada en vigor del instrumento de planeamiento, si no hay denuncia previa y siempre con un motivo justificativo de cualquiera de las partes. El plazo máximo de duración del convenio es de 2 años, prorrogable anualmente, mientras no esté aprobado definitivamente y haya entrado en vigor el plan especial. Será efectivo al día siguiente de su firma, la cual se efectúa una vez cumplimentada la tramitación prevista en los artículos 18 al 21 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el convenio se extinguirá por las siguientes causas: Por mutuo acuerdo de las partes y/o por las causas generales que establece la legislación vigente.

Cualquier trasgresión de las estipulaciones de este convenio permitirá a la parte perjudicada optar entre exigir el cumplimiento, o su resolución.

Séptima.- Financiación. Aportaciones presupuestarias.

El desarrollo de este convenio no supone aportación presupuestaria por parte del Ayuntamiento de Mahón, dado que se prevé que la redacción del Plan Especial de la Illa del Rei y demás documentación precisa, se pueda llevar a cabo por los técnicos designados por la Fundació Hospital Illa del Rei, y su financiación será asumida en su totalidad por la Fundació Hospital Illa del Rei.

Octava.- Comité de seguimiento.

Para el seguimiento y la coordinación de las competencias y funciones que asumen las partes firmantes, se acuerda la creación de un comité de seguimiento paritario, integrado por tres representantes de cada parte firmante.

A las reuniones del Comité de Seguimiento se podrá invitar a los especialistas y los empleados públicos municipales que corresponda, según la materia de que se trate. Este Comité se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, con una periodicidad trimestral.

Como muestra de conformidad, firman este convenio por duplicado, en el lugar y fecha abajo mencionado.

Mahón , a 4 de diciembre de 2015

Concha Juanola Pons                                                Luis Alejandre Sintes

Alcaldesa del Ayuntamiento de Maó                       Presidente Fundación Hospital de la Illa del Rei