Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 18105
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se clasifica el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Fornalutx reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención
Hechos
1. Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988 (BOE nº. 70, de 22/03/1988), la Dirección General de Función Pública eleva a definitiva la exención del puesto de trabajo de secretaría reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Fornalutx, de conformidad con lo previsto por el artículo 9 del RD 1174/1987, de acuerdo con la población del municipio y la cuantía del presupuesto.
2. En fecha 27 de noviembre de 2015 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (registro nº. 17615) una solicitud del alcalde del Ayuntamiento de Fornalutx de clasificación de la secretaría de la corporación como de clase tercera, de conformidad con la normativa vigente, reservada al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que pertenece a la subescala de secretaría-intervención.
3. En referencia al artículo 2.c del Real decreto 1732/1994, observamos que las cifras oficiales justifican la clasificación de la secretaría como de clase tercera, prevista para los municipios con población inferior a 5.001 habitantes y un presupuesto inferior a 500.000.000 pesetas (3.005.060,52 €):
— La última cifra oficial de habitantes del municipio es inferior a 5.001, dado que el número de habitantes del municipio de Fornalutx es de 704, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal a día 1 de enero de 2014.
— La aprobación definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de Fornalutx para el ejercicio del año 2015 suma los 995.189,68 euros, según la publicación del Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 18, de 5 de febrero de 2015.
4. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas ha dictado la correspondiente propuesta de resolución en fecha 1 de diciembre de 2015.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. El artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, establece que los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma. Las respectivas resoluciones se publicarán en los diarios oficiales. Estas publicaciones se enviarán a la Dirección General de Función Pública, que las publicará conjuntamente en el Boletín Oficial del Estado al menos con carácter trimestral.
3. La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que mientras no entre en vigor el Reglamento previsto por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 y en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley, mantiene la vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado artículo.
4. El punto c del artículo 2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población inferior a 5.001 habitantes con un presupuesto inferior a 500.000.000 pesetas (3.005.060,52 €) tienen el carácter de secretarías de clase tercera y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de secretaría intervención, sin perjuicio de la previsión de la disposición transitoria primera 2.c del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (funcionarios no integrados en la subescala).
5. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Clasificar el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Fornalutx como puesto de secretaría de clase tercera, reservado al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.
2. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Fornalutx y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y trasladarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos dispuestos por el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, 4 de diciembre de 2015
La consejera
Catalina Cladera i Crespí