Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 17701
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras
Dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Capdepera sobre la modificación del art. 5 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, el texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Fundamentos y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y recepción obligatoria de recogida, acumulación, conducción y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas. Se excluyen los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias o materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos, cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.
3. No estarán sujetos a dicha tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, los servicios siguientes:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Sujeto Pasivo
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artº. 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o usufructuario, alojado, arrendatario o, incluso, precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, y si cabe, las cuotas satisfechas podrán repercutir sobre los usuarios de las viviendas o locales, beneficiarios del servicio.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas referidas en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artº. 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 5
1. Los sujetos pasivos que participen en los programas de recogida selectiva de la fracción orgánica del Ayuntamiento de Capdepera tendrán derecho a una bonificación de 15 €/T de residuos orgánicos, con un máximo del 14% del recibo correspondiente siempre y cuando se realice correctamente la separación de los residuos orgánicos dentro de bolsas compostables. Dicha bonificación podrá solicitarse a partir del 1 de Enero del ejercicio siguiente al de la realización del hecho imponible.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de su recibo aquellas personas jubiladas, pensionistas y otras que vivan a solas en el municipio, si sus ingresos totales no superan en 15€ la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años, sin cónyuge.
También tendrán derecho a la misma bonificación los pensionistas con cónyuge o hijos a su cargo, si la unidad familiar no supera el límite anterior en más de una cuarta parte.
Cuota Tributaria
ARTÍCULO 6
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, conforme a las tarifas contenidas en el anexo.
2. Las cuotas señaladas tendrán carácter irreducible y anual.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Se entenderá como iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles y lugares en donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 26.2 del R.D. 2/2004, la tasa de basuras tendrá un devengo periódico, que surtirá efecto el 1 de Enero de cada año. El periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los casos de inicio o finalización del uso del servicio, cuyo periodo impositivo se ajustará a dicha circunstancia, con el prorrateo correspondiente, conforme disponen las normas siguientes.
3. Cuando se inicie el uso en el primer semestre del año se abonará la cuota íntegra en concepto de tasa correspondiente a aquel ejercicio. Si el inicio se produce en el segundo semestre, se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si la finalización del uso se produce durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota. Si la finalización del uso se produce dentro del segundo semestre no procederá devolución de ninguna cantidad.
5. Se entenderá que una vivienda inicia el uso del servicio cuando adquiera las condiciones necesarias para ser habitable. Asimismo, se entenderá que una vivienda finaliza el uso del servicio cuando se declare en estado ruinoso o pierda las condiciones de habitabilidad.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 8
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se pague por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, para lo cual deberán presentar la correspondiente declaración de alta e ingresar simultáneamente la cuota que les corresponda.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
En lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que en cada caso les corresponda, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
CAPDEPERA, CALA RAJADA |
Recogida |
Eliminación |
Tarifa Total |
---|---|---|---|
|
Euros |
Euros |
Euros |
Viviendas |
53,05 |
57,13 |
110,19 |
Puertos y clubs naúticos deportivos de hasta 5.000m² |
1.061,03 |
1.142,66 |
2.203,69 |
Puertos y clubs naúticos deposrtivos de más de 5.000m² |
2.379,78 |
2.562,87 |
4.942,65 |
Plazas hoteleras (por plaza y año) |
29,92 |
32,22 |
62,14 |
Apartamentos turísticos |
57,30 |
61,70 |
119,01 |
Restaurantes hasta 75 m2 |
795,78 |
856,99 |
1.652,76 |
Restaurantes de más de 75 m2 |
se exigirá la tarifa anterior, incrementándose en la siguiente cantidad por m2 |
3,39 |
|
Bares, pubs y otros locales que no sirven comidas hasta 75 m2 |
424,42 |
457,06 |
881,48 |
Bares, pubs y otros locales que no sirven comidas de más de 75 m2 |
se exigirá la tarifa anterior, incrementándose en la siguiente cantidad por m2 |
2,26 |
|
Cafeterías hasta 75 m2 |
583,57 |
628,46 |
1.212,03 |
Cafeterías de más de 75 m2 |
se exigirá la tarifa anterior, incrementándose en la siguiente cantidad por m2 |
2,83 |
|
Cines y Teatros |
424,42 |
457,06 |
881,48 |
Discotecas y salas de fiesta |
1.193,66 |
1.285,48 |
2.479,15 |
Otros comercios hasta 100 m2 |
132,63 |
142,84 |
275,46 |
Otros comercios de 101 m2 hasta 200 m2 |
265,26 |
285,66 |
550,93 |
Otros comercios de 201 m2 hasta 400 m2 |
397,89 |
428,50 |
826,39 |
Otros comercios de más de 400 m2 |
530,52 |
571,33 |
1.101,84 |
Locales sin actividad |
74,27 |
79,99 |
154,26 |
Talleres hasta 150 m2 |
74,27 |
79,99 |
154,26 |
Talleres de más de 150 m2 |
106,10 |
114,26 |
220,36 |
Oficinas bancarias |
185,69 |
199,97 |
385,65 |
Despachos profesionales (oficinas y gestorías) |
132,63 |
142,84 |
275,46 |
Establecimientos de alimentación hasta 100 m2 |
530,52 |
571,33 |
1.101,85 |
Establecimientos de alimentación de 101 m2 hasta 200 m2 |
795,78 |
856,99 |
1.652,76 |
Establecimientos de alimentación de 201 m2 hasta 400 m2 |
1.061,03 |
1.142,66 |
2.203,69 |
Establecimientos de alimentación de 400 m2 a 900 m2 |
1.458,92 |
1.571,15 |
3.030,06 |
Establecimientos de alimentación de más de 900 m2 e Hipermercados |
5.439,68 |
5.858,11 |
11.297,79 |
Puestos de mercado |
37,79 |
40,69 |
78,48 |
SA PEDRUSCADA, ES CARREGADOR, N'AGUAIT, ES MARISC, NA TACONERA, CALA PROVENÇALS, CANYAMEL, CALA MESQUIDA, SA FONT DE SA CALA. |
Recogida |
Eliminación |
Tarifa Total |
Viviendas, urbanizaciones, chalets y viviendas con jardín m2 |
68,96 |
74,26 |
143,22 |
Plazas hoteleras (por plaza y año) |
32,33 |
34,81 |
67,14 |
Agroturismo |
1.034,37 |
1.113,94 |
2.148,33 |
Apartamentos turísticos |
93,38 |
100,56 |
193,94 |
Restaurantes hasta 75 m2 |
861,98 |
928,29 |
1.790,27 |
Restaurantes de más de 75 m2 |
se exigirá la tarifa anterior, incrementándose en la siguiente cantidad por m2 |
3,39 |
|
Bares, pubs y otros locales que no sirven comida hasta 75 m2 |
459,73 |
495,09 |
954,81 |
Bares, pubs y otros locales que no sirven comida de más de 75 m2 |
se exigirá la tarifa anterior, incrementándose en la siguiente cantidad por m2 |
2,26 |
|
Cafeterías hasta 75 m2 |
632,12 |
680,75 |
1.312,86 |
Cafeterías de más de 75 m2 |
se exigirá la tarifa anterior, incrementándose en la siguiente cantidad por m2 |
2,83 |
|
Cines y teatros |
459,73 |
495,09 |
954,81 |
Discotecas y salas de fiesta |
1.034,37 |
1.113,94 |
2.148,32 |
Otros comercios hasta 100 m2 |
143,66 |
154,71 |
298,37 |
Otros comercios de 101 m2 a 200 m2 |
287,33 |
309,44 |
596,76 |
Otros comercios de 201 m2 a 400 m2 |
430,99 |
464,15 |
895,14 |
Otros comercios de más de 400 m2 |
574,5 |
618,86 |
1.193,51 |
Locales sin actividad |
80,45 |
86,64 |
167,09 |
Talleres hasta 150 m2 |
80,45 |
86,64 |
167,09 |
Talleres de más de 150 m2 |
114,93 |
123,77 |
238,70 |
Oficinas bancarias |
160,90 |
173,28 |
334,19 |
Despachos profesionales (oficinas y gestorías) |
143,66 |
154,71 |
298,37 |
Establecimientos de alimentación hasta 100 m2 |
459,73 |
495,09 |
954,81 |
Establecimientos de alimentación de 101 m2 a 200 m2 |
689,59 |
742,63 |
1.432,22 |
Establecimientos de alimentación de 201 m2 a 400 m2 |
919,45 |
990,17 |
1.909,62 |
Establecimientos de alimentación de 400 m2 a 900 m2 |
1.264,24 |
1.361,49 |
2.625,73 |
Establecimientos de alimentación de más de 900 m2 e hipermercados |
5.874,85 |
6.326,76 |
12.201,62 |
Campos de golf |
3.232,43 |
3.481,08 |
6.713,51 |
Puestos de mercado |
37,79 |
40,69 |
78,48 |
RÚSTICA |
Recogida |
Eliminación |
Tarifa Total |
Agroturismo |
861,99 |
928,29 |
1.790,27 |
Viviendas |
35,16 |
72,91 |
108,06 |
Restaurantes |
861,98 |
928,29 |
1.790,27 |
|
|
|
|
En el supuesto de que la oficina o establecimiento esté situado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, que quedará incluida en la del epígrafe primero. |
Viviendas |
35,58 |
73,78 |
109,36 |
Restaurantes |
872,29 |
939,39 |
1.811,68 |
En el supuesto de que la oficina o establecimiento se encuentre situado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, que quedará incluida en la del epígrafe primero. |
Contra este acuerdo, según lo establecido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Isla Baleares.
En Capdepera, a 25 de noviembre de 2015
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol