Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17653
Procedimiento ordinario 894/2014 sobre otras materias
EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.
Por el presente hago saber: Que en el JUICIO ORDINARIO 894/2014-C3 instados por CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª. ISABEL MUÑOZ GARCIA, contra D. CARLOS DAMIAN GIBERT BURGUERA, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que, con declaración de nulidad, por su carácter abusivo, de la Condición General Específica 9ª b) del contrato de tarjeta de crédito Gold Visa, de fecha 25 de junio de 2004, por la que se establece el interés de demora en caso de impago al tipo del 26,52% anual, y, teniéndose por no puesta la misma, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D.ª Isabel Muñoz García, en nombre y representación de la entidad bancaria Caixabank, S.A., contra D. Carlos Damián Gibert Burguera, y, en su virtud, declaro resuelto el referido contrato, por incumplimiento contractual imputable al demandado, condenando al mismo a que abone a la actora la cantidad de 8.146,64 euros, en concepto de las cuotas o amortizaciones adeudadas, devengándose desde la fecha de esta sentencia los intereses de mora procesal del art. 576 LEC, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.=. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Les Illes Balears, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, debiéndose depositar, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso, en la cuenta de este Juzgado, la cantidad de 50 euros.=. Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y ante la situación de constante rebeldía de D. CARLOS DAMIAN GIBERT BURGUERA, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a uno de Diciembre de dos mil quince.