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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15924
Expediente de Dominio. Exceso de Cabida 570/2015

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Texto

D./Dª. JAIME MORRO CANAVES, SECRETARIO/A DEL JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 DE PALMA DE MALLORCA.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO DE CABIDA 570/2015 a instancia de D./Dª ANNELIESE HEDWIG SAUTEREAU, HANS PETER STEINGASS expediente de dominio de las siguientes fincas:

URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR, tipo chalet, denominada “CA NA JOANA”, con jardín o patio, sita en el Puerto de Andratx, paraje Can Borino, Carretera del Puerto a Camp de Mar, número veinte. La parcela solar sobre la que se asienta tiene una total cabida de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS. La edificación es de planta baja y una pequeña torre sobre ella elevada, ocupando una superficie de CIENTO SEIS METROS Y NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS la planta baja y la torreta ONCE METROS Y VEINTE DECIMETROS CUADRADOS. Se distribuye en salón, cocina vieja, dos baños, aseo y cuatro dormitorios. Linda: al Norte, con carretera del Puerto de Andratx a Camp de Mar; Sur y Este, con propiedad de don Miguel Morell Ferrá: y por Oeste, con don Juan Massot. Referencia catastral 000401700DD47F00010T.

INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Palma de Mallorca, al libro 286, tomo 4561, folio 34, finca registral 13.224.

TITULARES REGISTRALES: Dña. ANNELIESE HEDWIG SAUTEREAU participación el pleno dominio de una mitad indivisa.

D. HANS PETER STEINGASS participación el pleno dominio de una mitad indivisa.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En PALMA DE MALLORCA, a 13 de Octubre de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL