Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 13787
Procedimiento ordinario 709/2012 sobre otras materias
CÉLULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Dñª BELÉN VELÁZQUEZ TURNES, JUEZ de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Inca y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 709/ 2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandantes Dñª MARGARITA FERRAGUT NOGUERA, D. ANTONIO FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT CABOT , Dñª MARGARITA FERRAGUT BORRÁS, Dñª MAGDALENA FERRAGUT BORRÁS , Dñª ROSA BENNASAR FERRAGUT y D. MIGUEL BENNASAR con Procurador D. JUAN BALAGUER BISELLACH y Letrado D. GABRIEL GELABERT PARETS y de otra como demandado D. GABRIEL GELABERT PARETS y desconocidos herederos (en rebeldía procesal).
FALLO.
Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D JUAN BALAGUER BISELLACH en nombre y representación de Dñª MARGARITA FERRAGUT NOGUERA, D. ANTONIO FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT BORRÁS, Dñª MAGDALENA FERRAGUT BORRÁS, Dñª ROSA BENNASAR FERRAGUT y D. MIGUEL BENNASAR contra D. GABRIEL GELABERT PARETS y los ignorados herederos, debo declarar y declaro.-
1.- Que los demandantes son propietarios, por haberlas adquirido las personas de quienes ellos traen causa, D. Gabriel Ferragut Gelabert y Dñª Margarita Gelabert Parets, del demandado, D. Gabriel Gelabert Parets, y ostentar la posesión pública, pacífica y en concepto de dueño durante más de 30 años, por séptimas partes indivisas, de las fincas descritas en el primer expositivo del escrito de demanda y que aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca a nombre de D. Gabriel Gelabert Parets al tomo 1.539, libro 100 de Alaró, folio 129, finca 4346, y al tomo 1539, libro 100 de Alaró , folio 132, finca 4347, las cuales han sido agrupadas y sobre las que se ha efectuado una declaración de obra nueva formando la siguiente:.
Solar y corral de la casa nº sesenta y uno- hoy nº ciento sesenta y uno- de la calle de C’an Mañolas de la villa de Alaró y punto Son Seguí, cuya porción tiene una cabida de setenta y cinco metros cuadrados. Contiene un pozo o cisterna y linda: por la derecha entrando, con la casa adjudicada a Juan Gelabert; por la izquierda, con la adjudicada a Catalina Gelabert; por el fondo, con tierra de Bartolomé Gelabert y por el frontis con la repetida calle de Mañolas. Tiene a su favor servidumbre de arrambatge para el caso de que edifiquen en la porción de corral de esta finca por dentro de las porciones adjudicadas a Juan, Catalina y Margarita Gelabert Parets, y también tiene una cuarta parte indivisa del pozo o cisterna ya citados. Sobre el solar se halla construida una casa de dos plantas sita en la calle de Ca `n Manyoles, número 161 de la villa de Alaró. Tiene una superficie total construida de ciento dos metros cuadrados, distribuidos en planta baja y planta piso. La planta baja tiene una superficie total construida de cincuenta y siete metros cuadrados, de los que cuarenta y siete corresponden propiamente a vivienda- distribuidos en diversas dependencias conforme a su destino- y diez metros cuadrados a almacén. La planta piso tiene una superficie total construida de cuarenta y cinco metros cuadrados, distribuidos en diversas dependencias conforme a su destino. La edificación ocupa una superficie de cincuenta y siete metros cuadrados, estando el resto destinado a patio o corral. Tiene la referencia catastral: 2556042DD8925N0001WD.
2.- Que debo declarar y declaro que por ello ha quedado extinguido el derecho de dominio que sobre la misma tenía inscrito D. Gabriel Gelabert Parets.
3.- Que en consecuencia procede la cancelación de la inscripción de dominio correspondiente al demandado y a la inscripción de dominio sobre dicha finca a favor de los actores en séptimas partes indivisas, acordando una vez firme la sentencia, se dirija el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 2 de Inca, a los efectos indicados.
4.- Que debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas del juicio.-Firme que sea esta resolución y con testimonio íntegro de la misma, expídase al Registro de la Propiedad de Inca nº 2 el oportuno mandamiento para la inscripción del dominio aquí declarado.-Las costas causadas en la presente instancia se imponen a la parte demandada.-Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DIAS en la forma expresada en el art. 457 de la LEC 1 /2000.-Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dñª Mª Belén Velázquez Turnes, Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Inca y su partido. Doy fe.
AUTO.
Juez/Magistrado-Juez.-Sr./a: BELÉN VELÁZQUEZ TURNES.-En INCA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.-ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2015, la cual ha sido notificada a las partes.-Segundo.- En la expresada resolución se contienen los siguientes párrafos:.-“Dñª BELÉN VELÁZQUEZ TURNES, JUEZ de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Inca y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 709/ 2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandantes Dñª MARGARITA FERRAGUT NOGUERA, D. ANTONIO FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT CABOT , Dñª MARGARITA FERRAGUT BORRÁS, Dñª MAGDALENA FERRAGUT BORRÁS , Dñª ROSA BENNASAR FERRAGUT y D. MIGUEL BENNASAR con Procurador D. JUAN BALAGUER BISELLACH y Letrado D. GABRIEL GELABERT PARETS y de otra como demandado D. GABRIEL GELABERT PARETS y desconocidos herederos (en rebeldía procesal).”.-“Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D JUAN BALAGUER BISELLACH en nombre y representación de Dñª MARGARITA FERRAGUT NOGUERA, D. ANTONIO FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT BORRÁS, Dñª MAGDALENA FERRAGUT BORRÁS, Dñª ROSA BENNASAR FERRAGUT y D. MIGUEL BENNASAR contra D. GABRIEL GELABERT PARETS y los ignorados herederos, debo declarar y declaro”.-Tercero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que por error se dispuso como letrado de la parte actora a D. GABRIEL GELABERT PARETS, cuando en realidad el letrado es D. GABRIEL CAMPINS BORRÁS, siendo el SR. GELABERT PARETS la parte demandada. Asimismo se ha observado que por error no se dispuso el segundo apellido del SR. MIGUEL BENNASAR, siendo su nombre completo MIGUEL BENNASAR FERRAGUT.
PARTE DISPOSITIVA.
Acuerdo.-Aclarar la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015, en los siguientes términos:.-“Dñª BELÉN VELÁZQUEZ TURNES, JUEZ de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Inca y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 709/ 2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandantes Dñª MARGARITA FERRAGUT NOGUERA, D. ANTONIO FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT CABOT , Dñª MARGARITA FERRAGUT BORRÁS, Dñª MAGDALENA FERRAGUT BORRÁS , Dñª ROSA BENNASAR FERRAGUT y D. MIGUEL BENNASAR con Procurador D. JUAN BALAGUER BISELLACH y Letrado D. GABRIEL CAMPINS BORRÁS y de otra como demandado D. GABRIEL GELABERT PARETS y desconocidos herederos (en rebeldía procesal).”.-
“Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D JUAN BALAGUER BISELLACH en nombre y representación de Dñª MARGARITA FERRAGUT NOGUERA, D. ANTONIO FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT CABOT, Dñª MARGARITA FERRAGUT BORRÁS, Dñª MAGDALENA FERRAGUT BORRÁS, Dñª ROSA BENNASAR FERRAGUT y D. MIGUEL BENNASAR FERRAGUT contra D. GABRIEL GELABERT PARETS y los ignorados herederos, debo declarar y declaro”.-MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.-Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ,EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,