Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18080
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. MEA 113/2014, Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2014
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. MEA 113/2014, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2014 por la que se convocan subvenciones para la línea de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2014.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2014 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 19 de noviembre de 2015, firma la siguiente Resolución:
"Resolución de denegación de ayuda sobre el expediente MEA 113/2014 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación con la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas
HECHOS
1. Con fecha 14 de julio de 2014, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (núm. Reg. Entrada 31.421 / 2014) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)con NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. El acta de control medioambiental de día 13 de marzo de 2015 es desfavorable, ya que no cumple el punto 3, donde se observa que en el recinto 2 de la parcela 2 del polígono 30 de Lluchmajor hay vehículos abandonados, chatarra y otros restos. En la finca de Sant Llorenç había un coche abandonado y estiércol de caballos.
4. Con fecha de 26 de octubre se firma la propuesta provisional de denegación de la ayuda.
5. Se publicó vía web, y en plazo, la solicitante presentó un escrito de alegaciones día 12 de noviembre de 2015.
6. En dicho escrito principalmente alega que hizo un croquis donde excluía la zona afectada.
FUNDAMENTO DE DERECHO
1.Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2014 por la cual se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b. Dado el apartado tercero de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014, concretamente en el punto 1.1.f) donde dice cumplir las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
c. Considerando el artículo 47 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde dice que los términos y plazos obligan a las personas interesadas.
d. Dada la orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
e. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, y dado el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 19 de noviembre de 2015
RESUELVO
PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)con NIF: (datos personales ocultos) y nº de expediente MEA-113/2014, ya que no cumple las normas mínimas en materia de medio ambiente en el momento de su comprobación.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de altura ante el consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 26 de noviembre de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina