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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 18074
Resolución de aceptación de Renuncia, Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de mayo de 2015, expediente IJA 49/2013, Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2013

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Texto

Publicación de la Resolución de aceptación de Renuncia, Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de mayo de 2015, expediente IJA 49/2013, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas de Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2013. 

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de junio de 2013 por la que se convocan subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2013, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 24 de noviembre de 2015, dicta el siguiente Acuerdo: 

 

“Resolución de aceptación de Renuncia, Revocación de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de mayo de 2015 sobre el nº de expediente IJA 49/2013, de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda Instalación de jóvenes agricultores

Hechos

1. Con fecha de 9 de julio de 2013, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA / INCA (nº reg. Entrada 1742/2013) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)

2. Con fecha de 25 de mayo de 2015 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor de la interesado por un importe de 34.132,00 €, por una inversión elegible de 39.502,98€. Los 34.132,00€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, y distribuidos

- 11.946,20€ con cargo a la línea FEADER 050405011121004 DE 2013.

- 22.185,80€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2013, los cuales corresponden 13.652,80€ a la AGE y  8.533,00€  en la CAIB.

3. Con fecha 30 de octubre de 2015 el solicitante presentó una instancia en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (nº reg. Entrada 33209/2015) en la que renuncia a la concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho 

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de junio de 2013 por la que se convocan, para el ejercicio 2013, subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2. Consideraciones jurídicas:

a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b. El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

c. La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determina la finalización del procedimiento. Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia. El mismo artículo 91 obliga a la Administración a aceptar la renuncia y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para la su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.

d. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

e. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. ".

f. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar la renuncia del solicitante, proceder a la revocación total de la subvención, dejar sin efecto la resolución de concesión y proceder al archivo de las actuaciones, con la emisión de la correspondiente resolución.

Por todo ello, y visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 19 de noviembre de 2015

Resuelvo 

PRIMER. Aceptar la renuncia, proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de mayo de 2015 por un importe de  34.132,00€, del expediente IJA 49/2013, solicitada por (datos personales ocultos), ya que en fecha 10/30/2015 presentó un escrito en el que manifestaba su renuncia a la ayuda que le correspondía dentro de la línea de ayuda "Instalación de jóvenes agricultores." Los 34.132,00€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, distribuidos

 -11.946,20€ con cargo a la línea FEADER 050405011121004 DE 2013.

 -22.185,80€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2013, los cuales corresponden 13.652,80€ a la AGE y  8.533,00€ en la CAIB.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interésate que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero."

 

Palma, 4 de diciembre de 2015

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina