Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 18062
Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura por la que se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears
1. El artículo 30.12 del título III del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007, de 28 de febrero) establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el deporte y el fomento, la planificación y la coordinación de las actividades deportivas.
2. El artículo 86 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, prevé que los programas de tecnificación serán elaborados con la colaboración de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
3. El artículo 5 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece como uno de los objetivos y finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears la promoción y la planificación del deporte de competición y de alto nivel autonómico, en colaboración con las federaciones deportivas.
4. La letra g del artículo 10.1 de esta misma Ley establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción de la formación y la investigación científica en el ámbito del deporte, mediante la creación y la regulación de centros de tecnificación y rendimiento deportivo en colaboración, si corresponde, con otras administraciones y con las federaciones deportivas.
5. Según lo dispuesto en el artículo 3 h del Decreto 33/2004, de 2 de abril, regulador de las federaciones deportivas de las Illes Balears, es función de estas “impulsar, planificar y controlar, en coordinación con la dirección general competente en materia deportiva, el deporte de élite y de alto nivel, y velar por la formación integral y la mejora deportiva continuada de los deportistas.”
6. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Publicas por la cual se autoriza el pago anticipado de las cuantías que se prevén en la convocatoria de subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva 2016.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas en las federaciones deportivas de las Illes Balears para atender las necesidades derivadas de los programas de tecnificación deportiva, y que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 1.000.000,00 de euros a cargo de la partida 12301.457A01.48076.00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
3. Tramitar por el procedimiento anticipado de gasto esta resolución de convocatoria y las resoluciones de concesión que puedan derivarse de la misma de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su contabilización, así como a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones durante el ejercicio de 2016.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes contador desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 11 de diciembre de 2015
La consejera de Participación, Transparencia y Cultura
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ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la subvención es atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
2. Importe máximo y crédito presupuestario
2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 686.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48076.00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
2.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, tendrá que efectuarse mediante una resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.
3. Entidades beneficiarias
3.1 Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears para desarrollar programas de tecnificación deportiva y de seguimiento de las modalidades o especialidades establecidas en el anexo 2.
3.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecidas en la siguiente legislación:
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
5. Gastos imputables
5.1 Gastos imputables a la línea de ayudas a la gestión de los programas de tecnificación y de los programas de seguimiento:
6. Solicitud y documentación
6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
6.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, irán dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.
6.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención pueden conseguirse por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.
6.4 Las solicitudes tendrán que presentarse en el plazo que fija el apartado séptimo del anexo 1 de esta resolución en el Registro de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5 Documentación general que ha de aportarse:
6.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura para obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no será necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa dicha autorización, tendrá que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de dichas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.7 Documentación específica: documento del programa de tecnificación deportiva de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 4.
6.5 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física o jurídica interesada, se entenderá que este se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, así como de comunicaciones que las personas o entidades beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
6.9 La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, y se le advertirá que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
6.11 En los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá que, transcurrido el plazo de quince días, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona interesada.
6.12 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se extenderá un acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
6.13 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria implicará no tener que admitir la solicitud.
7. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. Competencia y resolución
8.1 La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y tiene que realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
8.2 Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se darán a conocer a las personas interesadas, las cuales en un plazo de diez días pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.
8.3 El director general de Deportes y Juventud emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tendrán que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a ella en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales contadores desde el día siguiente al de su notificación.
8.4 La resolución expresa de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deberán notificarse individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, serán motivadas y fijarán, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
8.5 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
9. Comisión Evaluadora y comisiones técnicas
9.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión han de tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tendrá el derecho de voto de calidad.
9.3 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
9.4 Las funciones de la Comisión Técnica de valoración son:
9.5 Se constituirá la comisión técnica de seguimiento de cada programa de tecnificación deportiva.
Cada comisión técnica de seguimiento tendrá la siguiente composición:
El director general de Deportes y Juventud nombrará de entre las personas miembros de la comisión a un presidente o presidenta y a un secretario o secretaria.
A las reuniones de la comisión puede asistir un técnico deportivo o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva de la que se tenga que tratar, con voz pero sin voto, designado por la federación deportiva de las Illes Balears correspondiente. También podrán asistir otras personas invitadas por la presidencia de la comisión, en función de las cuestiones que se tengan que tratar.
Son funciones de la comisión técnica de seguimiento en relación con la tecnificación deportiva:
10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
10.1. El importe de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias de esta convocatoria se calculara mediante la suma de los siguientes importes:
A. Importe del proyecto (hasta 50 puntos)
Para calcular los puntos de una solicitud se obtendrá un importe máximo de referencia, que se calculara haciendo la media aritmética de los tres importes más altos de todos los proyectos presentados.
El calculo se realizara dividiendo el importe del proyecto entre el máximo de referencia y multiplicando el resultado por 50.
B. Resultados deportivos del programa (hasta 15 puntos)
Se consideraran los resultados conseguidos durante los últimos cuatro (4) años para los deportistas del centro o que hayan pasado por el mismo durante los últimos ocho años (8), con un máximo de 15 puntos.
C. Recursos humanos (hasta a 15 puntos)
D. Cualidad del proyecto presentado (hasta a 10 puntos)
E. Tipos de deportes
La cantidad correspondiente para cada federación de este apartado se calculara de la siguiente forma:
11. Resolución y notificación
11.1 El órgano competente para resolver es la consejera de Participación, Transparencia y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud. La resolución correspondiente a cada una de las solicitudes se dictará en el plazo máximo de tres meses, contadores desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
11.2 Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones agotan la vía administrativa.
11.3 Corresponde a la Dirección General de Deportes y Juventud notificar, de manera individual, la resolución del procedimiento, en la que se indicarán los recursos que las entidades interesadas pueden interponer de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992.
12. Justificación y pagos
12.1 El pago de la subvención se efectuara mediante dos libramientos: el primero, un anticipo inicial del 75% del total de la subvención concedida, que se tramitara a partir de la concesión, para la cual no se exigirán garantías, i el segundo, del 25% restante, que se tramitara una cuando todas las actividades objeto de la subvención hayan sido debidamente justificadas, en los términos previstos en los siguientes apartados.
12.2 Las subvenciones que concede la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.
12.3 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria tendrá que incluir los siguientes documentos:
12.4 Las facturas acreditativas de los gastos, que se adjuntarán a las relaciones anteriores, tendrán que ser originales o copias compulsadas y tendrá que acreditarse que se ha efectuado el pago, tanto si es con un recibo como si es con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de tenerlo en cuenta como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptadas en el ámbito tributario.
12.5 Las entidades beneficiarias han de presentar la documentación justificativa descrita antes del 4 de octubre de 2016.
El periodo en el que se concreta la actividad subvencionada y, por lo tanto, aquel al que tienen que referirse los documentos justificativos presentados es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Los justificantes tendrán que corresponder a gastos de actividades llevados a cabo en los periodos mencionados, abonados en este y a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.
12.6 El pago de la subvención se tramitarán cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente los gastos realizados en el plazo de justificación.
12.7 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponderá la revocación parcial de la ayuda, de la cual tendrá que reducirse el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
12.8 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
12.9 Si el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención aprecia defectos en la justificación de la subvención, comunicará por escrito a la persona beneficiaria que dispone de diez días por subsanar dichos defectos.
12.10 Si los proyectos para los cuales se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso podrá superar el presupuesto del proyecto.
12.11 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
12.12 El modelo de cuenta justificativa (anexo 5) está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.
12.13 En ningún caso podrán ser objeto de justificación los siguientes gastos:
13. Otros requisitos generales
13.1 Las subvenciones recibidas serán compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen el 100 % del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
13.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada, podrá subcontratarse con el límite máximo del 50 % del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de esta, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 € la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Un contrato no se puede fraccionar para disminuir la cuantía y no eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
14.1 En general, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
14.2 Obligaciones concretas de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
15. Revocación
Se revocará la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
16. Reintegro
16.1 Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
16.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
16.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Régimen de infracciones y sanciones
Incumplir los requisitos que establece esta convocatoria dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que determina el Decreto Legislativo 2/2005.
18. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las subvenciones de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es de aplicación.
ANEXO 2
Modalidades y disciplinas de los programas de tecnificación
PROGRAMES DE TECNIFICACIÓ |
ATLETISMO |
BÀDMINTON |
BALONCESTO |
BOXEO |
CICLISMO |
GIMNASIA ARTISTICA FEMENINA |
GIMNASIA ARTISTICA MASCULINA |
LUCHA OLÍMPICA |
MOTOCICLISMO |
NATACIÓN CON ALETAS |
NATACIÓN SINCRONIZADA |
PIRAGÜISMO |
RUGBI MASCULINO |
TAEKWONDO |
TENIS |
TIRO CON ARCO |
TRIATLÓN |
VELA LIGERA |
VELA WINDSURF |
VOLEIBOL FEMENINO |