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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 18049
Aprobación definitiva modificación diversas ordenanzas fiscales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 27 de octubre de 2015, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales, de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos, de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, y de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Acuerdos provisionales mencionados se entienden definitivamente adoptados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas.

  

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifican los artículos 3, 4 y 6.4, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 3º.- Conforme el artículo 72 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el tipo impositivo se fija:

a) En bienes urbanos: 0,47%.

b) En bienes rústicos: 0,47%.

c) En bienes inmuebles de características especiales: 0,88%”.

No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,57 % para los bienes inmuebles urbanos que, según la normativa catastral, tengan asignado un uso comercial. El umbral de valor catastral a partir del cual será de aplicación este tipo diferenciado es de 700.000 €”.

“Articulo 4º.- La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo anterior”.

“Artículo 6º.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 90% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores a este artículo, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de conformidad con los requisitos regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

1) Que el domicilio de empadronamiento de todos los miembros de la familia             numerosa coincida con la vivienda objeto de la petición de la bonificación.

2) El valor catastral de la vivienda no podrá superar los 150.000 €.

3) Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no exceda de:

a) En el supuesto de familias numerosas de carácter general con tres hijos, cinco veces y media el IPREM; y con cuatro hijos, seis veces y media el IPREM.

b) En el supuesto de familias numerosas de carácter especial con cinco hijos, siete veces y media el IPREM, incrementando este límite con el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo a partir del sexto.

Por lo que respecta al número de hijos se estará a las particularidades recogidas en la Ley 40/2003, para las familias con hijos procedentes de acogimiento, adopción o parto múltiples, o de hijos con discapacidad. A los efectos de esta reducción, se aplicará el IPREM anual con pagas extras (14 pagas).

Esta bonificación se concederá a petición del interesado que deberá efectuarla antes del 31 de marzo del año por el que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para disfrutarla debiendo aportar:

- Escrito de solicitud identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo del IBI.

- Certificado de familia numerosa, vigente en el año de la solicitud.

- Declaración del IRPF presentada en el período impositivo inmediatamente anterior al devengo del impuesto o en los supuestos en que el sujeto pasivo o miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del impuesto, certificado de ingresos a su nombre emitido por la Agencia Tributaria.

- Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la Administración a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.

 

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Para el ejercicio 2016, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo”.

  

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Para el ejercicio 2016, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo”.

 

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales

Se modifican el párrafo primero del apartado 1 i el apartado 3 del artículo 7, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. La cuota de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales se verá reducida en un 100% para aquellos contribuyentes, y respecto de su vivienda habitual en el momento de la solicitud, que hayan obtenido durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efectos la reducción, unos ingresos íntegros anuales que, incrementados con los de les persones empadronadas en el mismo domicilio, no superen las siguientes cantidades:

Nº personas empadronadas

Cantidades

1 o 2

IPREM x 1,2

3 o 4

IPREM x 1,5

Más de 4

IPREM x 2

A los efectos de esta reducción, se estará al IPREM anual con pagas extras (14 pagas)”.

“3. Para el ejercicio 2016, se establece una reducción del 100% de la cuota para aquellas actividades comprendidas en los epígrafes B.1, B.2, C, D, excepto los supermercados con superficie tributable superior a 1.500 m², F i I del artículo 6.1 de esta ordenanza. La reducción se aplicará de oficio sin necesidad de solicitud previa por parte de los sujetos pasivos de la tasa”.

 

 

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos

Se modifica el párrafo primero del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La cuota de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos se verá reducida en un 100% para aquellos contribuyentes, y respecto de su vivienda habitual en el momento de la solicitud, que hayan obtenido durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efectos la reducción, unos ingresos íntegros anuales que, incrementados con los de les persones empadronadas en el mismo domicilio, no superen las siguientes cantidades:

Nº personas empadronadas

Cantidades

1 o 2

IPREM x 1,2

3 o 4

IPREM x 1,5

Más de 4

IPREM x 2

A los efectos de esta reducción, se estará al IPREM anual con pagas extras (14 pagas)”.

 

Marratxí, 14 de diciembre de 2015

El Alcalde
Joan Francesc Canyelles Garau