Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18032
Notificación de resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca núm. 25, 46 y 48/2014-1603
Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 6/2013, de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por las personas interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de las personas interesadas que se indican a continuación, que se ha dictado resolución de expedientes sancionadores por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándoles que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Así mismo, se les comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente.
b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente.
El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia, Expediente sancionador PESCA 25/2014-1603, PESCA 46/2014-1603 y PESCA 48/2014-1603 respectivamente, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de cuenta ES7104872028672000012208, o bien en la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.
Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.
Eivissa, 19 de noviembre de 2015
La Secretaria Técnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut
Maria Catalina Tur Torres
ANEXO
Núm. de expediente: 25/2014-1603
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución: 29/07/2014
Preceptos infringidos: Infracción del articulo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca esportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22-06-1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 151 €
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Miquel de Balansat
Núm. de expediente: 46/2014-2015
Presunto infractor:(datos personales ocultos)
Fecha de la resolución: 13/05/2015
Preceptos infringidos: Infracción del artículo 119 b y e de la ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) –modificada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 13f del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares (BOIB núm. 104 de 02-08-2014) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27-04-2002), consistente en realizar la pesca recreativa dento de instalaciones portuarias y con un arte de pesca respecto del que no se tiene la pertinente autorización.
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 302 €
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Antoni de Portmany
Núm. de expediente: 48/2014-2015
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución: 30/06/2015
Preceptos infringidos: Infracción del artículo 119e de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) –modificada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (Boib núm. 175 de 23 de diciembre de 2014), en relación con el artículo de la Orden de la Consellera de Agricultura y Pesca de 8 de septiembre de 2008 per la que se declara un período de veda mínimo per pesca del raor (Xyrichtys novacula) en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 131 de 18 de septiembre de 2008.
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 151€
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Elche