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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 18027
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2015 por la que se convocan y se regulan, a las Illes Balears, las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre

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Texto

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece, en el artículo 30, los requisitos de acceso de carácter específico a estas enseñanzas.

Por otra parte, mediante el Real decreto 933/2010, de 23 de julio, se establecen los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos para acceder, las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y la vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal, etc.

Finalmente la Orden ECD/2406/2012, 30 de octubre, establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar las pruebas de acceso de carácter específico, en las Illes Balears, que son un requisito para solicitar plaza a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de nivel 1 de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y aprobar las instrucciones mediante las cuales se concretan aspectos sobre la organización de estas pruebas (anexo 1).

Segundo

Aprobar al modelo de inscripción a estas pruebas (anexo 2), el modelo de declaración jurada (anexo 3) y el calendario de las actuaciones del proceso (anexo 4).

Tercero

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto

Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 10 de diciembre de 2015

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

Instrucciones

1. Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba y personas exentas de hacerla

1.1 Se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de grado medio de nivel 1 de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.

1.2 No se tienen que inscribir por el hecho de estar exentos de superar la prueba:

a) Los deportistas de alto nivel (con un certificado expedido por el órgano competente) de la modalidad deportiva en la cual se inscriben.

b) Los deportistas de alto rendimiento: los deportistas de alto nivel de las Illes Balears tienen la condición de deportistas de alto rendimiento de España, visto el que dispone el artículo 2.3 del Real decreto 971/2007, y les son aplicables las medidas establecidas en el artículo 9 de este Real decreto.

c) Las personas que acrediten haber sido seleccionadas, en la misma modalidad o especialidad en la cual se inscriben, por la respectiva federación deportiva española para representar España en competiciones internacionales de categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años. Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el Consejo Superior de deportes.

d) Las personas que hayan sido seleccionadas por la Real Federación Hípica para representar España, durante los dos últimos años, al menos en una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete en la modalidad correspondiente.

e) Las personas que tengan un certificado expedido por la Real Federación Hípica Española que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de saltos de obstáculos y doma y el galope de nivel 5 en la modalidad de hípica de concurso completo del Reglamento de titulaciones de jinetes de esta Federación.

2. Plazo de inscripción a la prueba

El plazo para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificadas en el punto 1 es desde el día 08 hasta el día 11 de enero de 2016, ambos incluidos.

3. Lugar de inscripción a la prueba

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico debe hacerse en los lugares siguientes:

  • IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB). Gremio de los Panaderos, 4 (Polideportivo Príncipes de España), 07009 Palma. Tel.: 971 43 37 14, <www.iescteib.org>.
  • Delegación Territorial de Educación en Menorca. Avenida de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó. Tel.: 971 36 90 08.

4. Documentación necesaria para inscribirse a la prueba

4.1 Para formalizar la inscripción a la prueba, las personas interesadas tienen que presentar, en todos los casos, los documentos siguientes:

a)  Una solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y a su página web.

b)  El original y una copia del documento oficial de identificación.

c)  Una declaración jurada de no tener ningún requisito de acceso directo que permita acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y a su página web.

d)  El original y una copia del título de graduado en educación secundaria o un título equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o la media obtenida. 

4.2 Además, se tiene que acreditar el pago en la cuenta de la federación del importe que esta ha establecido para hacer la prueba aportando en el centro, en el momento de formalizar la inscripción, una copia del ingreso bancario, que tiene que indicar el nombre, los linajes, el concepto «Inscripción prueba específica» y el nivel y la modalidad deportiva:

Nivel 1 de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: ingreso bancario de 100 € en la cuenta de la Federación Balear de Hípica siguiente:

ES 31 04 8721 8516 2000001563.

5. Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

5.1 La secretaría del centro donde se presente la solicitud para hacer la prueba tiene que sellar uno de los ejemplares y la tiene que devolver a la persona interesada, una vez haya comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada. La secretaría del centro se tiene que quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de los documentos que se presentan después de carearlos con los originales y compulsarles.

5.2 Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar cualquier circunstancia que se tenga que valorar previamente a los miembros del tribunal evaluador y/o a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

6. Adaptación de la prueba de acceso de carácter específico en caso de discapacidad acreditada

Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación que hayan presentado las personas que piden hacer una prueba adaptada a fin de que éste haga las adaptaciones pertinentes y las comunique, si hace falta.

7. Comprobación de los requisitos

El centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes cumplen las condiciones que permiten hacer la prueba.

8. Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el día 15 de enero de 2016 en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha presentado la solicitud.

9. Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas

9.1 Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se tienen que presentar los días 18 y 19 de enero de 2016. Estas reclamaciones se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tienen que entregar a la secretaría del centro.

9.2 Estas reclamaciones se tienen que haber resuelto el día 21 de enero de 2016.

10. Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba

10.1 El día 21 de enero de 2016, el centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.

10.2 Contra esta lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la fecha en que se haya publicado.

11. Publicación de la relación de material

La relación de material, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se haga la prueba el día 12 de enero de 2016.

12. Comunicación de los datos de los inscritos para hacer la prueba de acceso

12.1 El centro que hace la prueba de acceso tiene que hacer llegar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una lista con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 21 de enero de 2016.

12.2 Asimismo, el centro educativo tiene que enviar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada y tiene que comunicar esta circunstancia y cualquier otra que tenga que valorar previamente el tribunal.

13. Fecha y horario de la prueba de acceso

13.1 La prueba de acceso de las modalidades deportivas de nivel 1 de grado medio se tiene que hacer los días que se indican a continuación en los lugares siguientes:

a)  Mallorca: día 31 de enero del 2016, a las 9 h, en el Club Hípico Veracruz.

Camí de sa Cova, parcela 14, autopista Palma-Llucmajor, salida 12.

b)  Menorca: día 24 de enero de 2016, a las 9 h, al Club Hípico de Alaior

C/ des Cos, s/n. 07730 Alaior.

13.2 El tribunal evaluador de la prueba se tiene que reunir media hora antes del inicio de la prueba.

13.3. Para poder participar en la prueba de acceso, los inscritos se tienen que presentar en los lugares establecidos en el punto 13.1 a la hora indicada.

13.4. Si hace falta, cualquier modificación de este horario se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y a su página web como mínimo 48 horas antes del horario determinado inicialmente para el desarrollo de la prueba.

14. Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y la pueden volver a verificar en cualquier momento del desarrollo de esta.

15. Tribunal evaluador

15.1.La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.

15.2.El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla y tiene que estar formado por las personas siguientes:

a)  Un presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo al cual están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que la prueba de acceso se desarrolle de acuerdo con lo que establece la orden y el real decreto referente a estos títulos.

b)  Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Junto con el presidente, tiene la función de garantizar que la prueba de acceso se desarrolle de acuerdo con lo que establecen los decretos y los reales decretos referentes a estos títulos.

c)  Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente y a propuesta de esta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es valorar las actuaciones de los aspirantes.

d)  Un secretario: preferentemente la Jefe del Departamento o un profesor de las enseñanzas deportivas de régimen especial del centro educativo al cual están adscritas las enseñanzas. Su función es extender un acta del desarrollo de la prueba y certificar que esta se hace de conformidad con la normativa vigente.

15.3.La dirección del centro y la federación tienen que proponer los miembros del tribunal evaluador que sean competencia suya a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del 15 de enero de 2016. 

16. Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso, las listas de inscritos, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

17. Contenidos y calificación de la prueba

17.1.Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada modalidad deportiva.

17.2.En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar las expresiones «Apto» y «No Apto». Para obtener la calificación de apto, los aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.

18. Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso 

El día 1 de febrero de 2016, el centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso de estas especialidades deportivas de nivel 1 de grado medio tiene que publicar al tablón de anuncios y a su página web la lista provisional de las personas que han resultado aptas y de las que han resultado no aptas. 

19. Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

19.1.Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas se puede presentar una reclamación los días 2 y 3 de febrero de 2016. Esta reclamación se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tiene que entregar a la secretaría del centro.

19.2.El Presidente tiene que convocar a los miembros del tribunal evaluador para estudiar el contenido de la reclamación y, si se debe indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de la prueba para poder comentarle los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.

19.3.La revisión de la prueba, si es necesaria, se tiene que hacer el día 4 de febrero de 2016.

19.4.El tribunal evaluador tiene que extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

19.5.Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de la lista definitiva de personas aptas.

20. Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso se tiene que publicar el día 5 de febrero de 2016 en el tablón de anuncios y en la página web del centro que ha hecho la prueba.

21. Envío de una copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

El día 8 de febrero de 2016, una vez acabado el procedimiento de evaluación, los centros tienen que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

22. Entrega de los certificados de aptitud

Las personas que hayan superado la prueba de acceso específica pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en qué se ha llevado a cabo la prueba a partir del día 9 de febrero de 2016. El centro tiene que adjuntar de oficio este certificado al expediente de los alumnos que soliciten una plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas para el curso 2015-2016.

23. Solicitud de una plaza a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las personas que hayan superado la prueba de acceso y las que tienen otros documentos que les permiten estar exentos de hacer esta prueba pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.

A partir del 15 de febrero y hasta el 19 de febrero de 2016, se inicia el proceso de admisión y matricula para el curso 2015/16

 

ANEXO 2

Solicitud de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas

Apellidos:                                                       Nombre:                                                                DNI:

Dirección:                                                                                     CP:

Localidad:                                                                                    Teléfono:

Dirección electrónica:

EXPONGO:

Que cumplo los requisitos generales de acceso. (   )

Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos. (   )

Por eso, adjunto la documentación siguiente a esta solicitud:

  1. Un documento oficial de identificación (obligatorio).
  2. Una declaración jurada de no cumplir ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
  3. El documento de ingreso bancario del pago del precio de la prueba.

SOLICITO:

La inscripción a la prueba de acceso, de carácter específico, a las enseñanzas deportivas de la modalidad siguiente:

HÍPICA, nivel 1

En caso de que sea necesario, pido la adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales. Por eso, aporto los documentos siguientes:

(   )      Un certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad.

(   )      Un dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

___________________, ____ d_________ de 2016

 [Firma del solicitante] 

DIRECTOR/A DEL CENTRO

 

ANEXO 3

Declaración jurada

Prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial

____________________________________________________, con documento oficial

[Nombre y apellidos]

de identificación nº. _____________________, inscrito/a en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de la modalidad siguiente:

HÍPICA, nivel 1

DECLARO BAJO JURAMENTO / PROMETO QUE:

No cumplo ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

En caso de que cumpla los requisitos en el momento de hacer la prueba, no participaré.

 ______________, ______ d____________________ de 2016

[Firma]

   

ANEXO 4

Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre en las Illes Balears

Fechas

Actuación

Punto

15/01

El centro y la federación comunican a la DGPOC la propuesta de miembros del tribunal evaluador.

15

08/01 a 14/01

Plazo de inscripción para hacer la prueba.

2

15/01

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas.

8

12/01

Publicación de la relación de material (si hace falta) y del tribunal.

11

18/01 i 19/01

Finalización del plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas.

9

21/01

Resolución de las reclamaciones presentadas

 

21/01

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas.

10

21/01

Cada centro comunica a la DGPOC la lista definitiva de personas admitidas.

12

31/01

 

24/01

Fecha y hora de la prueba.

Mallorca: día 31 de enero del 2016,

a las 9 h, en el Club Hípico Veracruz

Menorca: día 24 de enero de 2016,

a las 9 h, al Club Hípico de Alaior

13

01/02

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas.

18

02/02 i 03/02

Termino para presentar reclamaciones contra la lista provisional de aptos y no aptos ante el presidente del tribunal

19

04/02

Revisión de las reclamaciones.

19

05/02

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas.

20

08/02

Envío de una copia de las actas de las pruebas en la DGPOC.

21

09/02

Entrega de los certificados de aptitud.

22

A partir del 15/02 y hasta el 19/02

Inicio del proceso de admisión y matrícula para el curso 2015-2016.