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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 17885
Convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca

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Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en la sesión ordinaria de día 2 de diciembre de 2015, por el cual se resuelve la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca

El Consejo Ejecutivo, en la sesión ordinaria de día 2 de diciembre de 2015, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

"Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó, el 29 de abril de 2015, la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca. Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70, de 9 de mayo de 2015.

2. La comisión técnica de evaluación emitió, mediante acta de sesión de 16 de septiembre de 2015, el informe propuesta relativo a la resolución de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca, con referencia a las líneas a subvencionar, vista la base quinta y en relación a los tipos de beneficiarios que prevé la base tercera anterior (1-entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro; 2-entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes de los anteriores; 3-personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas).

3. El 15 de octubre de 2015, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias propuestas que recoge el informe de la comisión evaluadora mencionado en el antecedente anterior.

4. La comisión técnica de evaluación, una vez vista la conclusión del informe emitido por el órgano instructor mencionado en el antecedente anterior, ha emitido, mediante acta de sesión de 15 de octubre de 2015, un nuevo informe propuesta relativo a la resolución de la convocatoria de referencia.

5. La Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, en fecha 15 de octubre de 2015, la propuesta de adjudicación de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca.

6. El 15 de octubre de 2015, la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.

7. Día 24 de noviembre de 2015 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

8. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 20.33430.46200 (RC con núm. de referencia 22015/146), 20.33430.48900 (RC con núm. de referencia 22015/148) y 20.33430.47903 (RC con núm. de referencia 22015/147) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2015, respectivamente, una vez visto el contenido del acta de la comisión técnica de evaluación de 15 de octubre de 2015 y lo que prevé la base quinta de la convocatoria, para atender la concesión de las subvenciones propuestas para las líneas 1 (entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro), 2 (entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes de los anteriores) y 3 (personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas), y que recogen los anexos 1, 2 y 3, con un importe total agregado de 182.467,50 €.

Fundamentos de derecho

1. La base decimocuarta de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes.

2. El segundo párrafo de la base octava recoge que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes, a fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de la convocatoria de manera que se concederán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación para cada línea o tipo de beneficiario, dentro de los límites de la base duodécima y hasta los créditos correspondientes establecidos en la base quinta, sin perjuicio de lo recogido en esta última base mencionada in fine (en el caso de que se produzca un remanente, en alguna de las cantidades mencionadas, la comisión puede proponer al órgano instructor que aquel aumente, en su caso, a las demás de manera proporcional y, si todavía en alguna hubiera remanente, la comisión podrá proponer que se vuelva acrecentar la cantidad de la otra, de la que queda sin remanente).

No obstante, el tercer párrafo de la base octava mencionada añade que no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando la cantidad asignada a cada uno de las categorías, en concepto de dotación presupuestaria, sea suficiente para satisfacerlas.

3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que haber un informe del órgano instructor en qué conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

4. El cuarto párrafo de la base octava mencionada establece que el órgano instructor (Secretaría técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, la cual de acuerdo con la nueva estructura del Consejo Insular de Mallorca y con la creación de las direcciones insulares y secretarías técnicas en que se estructuran los departamentos actualmente, aprobadas mediante sendos decretos de Presidencia de 6 de julio de 2015 -BOIB núm. 100, de 7 de julio-, corresponde al Departamento Cultura, Patrimonio y Deportes) es el encargado de dictar la propuesta de acuerdo de la convocatoria y que el Consejo Ejecutivo es el encargado de resolver la convocatoria.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con el Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, propongo que el Consejo Ejecutivo adopte el siguiente ACUERDO:

I- Línea 1: entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro

  1. Aumentar, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, la partida presupuestaria 20.33430.48900, con una dotación de 70.000,00 € destinada a esta línea -entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro-, en 31.262,50 €, procedentes del remanente producido en la línea 2 (54.750,00 €)-entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes de los anteriores-, una vez realizada la anulación de la autorización de gasto que se indica en el punto 5 de la línea 2 expuesto más adelante, teniendo en cuenta el importe total de subvención a satisfacer (101.262,50 €).
  2. Conceder la cantidad de 101.262,50 € a favor de las entidades que se recogen en el anexo 1 y disponer el gasto a favor suyo, por los importes y para los proyectos que se indican, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.48900.

II- Línea 2: entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes de los anteriores

  1. Tener por desistida la solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Santa Eugenia, con CIF P-0705300-B, para el proyecto "16ª.Mostra de Teatre de Santa Eugènia" (Exp. núm. 2/2015), por los motivos que se exponen a continuación, de acuerdo con la base undécima de la convocatoria, y visto lo que disponen el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: la entidad solicitante no justifica la presencia de programadores, una vez vista la documentación presentada mediante escrito de la Alcaldía con fecha 24 de agosto de 2015 y registro general de entrada núm. 23388 en el Consejo de Mallorca de día 26 inmediatamente posterior, en respuesta al requerimiento del órgano instructor (con el objetivo de subsanar lo siguiente: "Visto el criterio de evaluación núm. 4 del apartado C, se tiene que presentar la documentación fehaciente que justifique la presencia de los programadores"), en virtud de la cual certifica la falta de presencia de programadores, circunstancia ésta que supone el incumplimiento del requisito establecido en la base novena de la convocatoria, con respecto a la documentación a presentar con la solicitud para las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes de los anteriores, apartado 8 (Proyecto cultural firmado en el que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes a la base decimotercera. En concreto, visto el criterio de evaluación núm. 4 del apartado C, se tiene que presentar, además, documentación fehaciente que justifique la presencia de los programadores).
  2. Conceder la cantidad de 45.250,00 € a favor de las entidades que se recogen en el anexo 2 y disponer el gasto a favor suyo, por los importes y para los proyectos que se indican, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.46200.
  3. Revertir a la partida presupuestaria 20.33430.46200 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con núm. operación 220150008934 por la cantidad de 54.750,00 €, como remanente producido en esta línea, y anular la retención de crédito (RC) con núm. operación 220150000124 por la misma cantidad señalada.

III- Línea 3: personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas

  1. Tener por desistida la solicitud de subvención presentada por la entidad Grup Trui Mallorca, S.L., con CIF B-5763431, para el proyecto "Solarfest Mallorca 2015" (Exp. Núm. 8/2015), una vez visto el escrito del representante legal de esta entidad, con fecha 17 de julio de 2015 y con registro general de entrada núm. 21221 en el Consejo de Mallorca de la misma fecha, en la que comunica el desistimiento de la solicitud.
  2. Excluir la solicitud presentada por Sebastià Jordà Ramis, con NIF 43118822D, para el proyecto "III Mostra de Circ de les Illes Balears", por el motivo y de acuerdo con la base de la convocatoria siguientes: la persona solicitante no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado (base tercera).
  3. Conceder la cantidad de 35.955,00 € a favor de las entidades que se recogen en el anexo 3 y disponer el gasto a favor suyo, por los importes y para los proyectos que se indican, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47903.
  4. Revertir a la partida presupuestaria 20.33430.47903 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con núm. operación 220150008936 por la cantidad de 4.045,00 €, como remanente producido en esta línea, y anular la retención de crédito (RC) con núm. operación 220150000125 por la misma cantidad señalada.

IV- Comunicar este acuerdo a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca y ordenar su publicación en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del mencionado recurso, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo cual se publica para el general conocimiento.

 

Palma, 9 de diciembre de 2015

 

El secretario general

(Decreto, de 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147 de 9 de octubre, de delegación del orden de publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno, de la Comisión y del Consejo Ejecutivo)

Jeroni Mas Rigo

      

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES I FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA

LÍNEA 1: ENTITA ASSOCIATIVAS U ORGANITZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

NÚM. EXP

ENTIDAD ASOCIATIVA U ORGANIZATIVA SIN ÁNIMO DE LUCRO

CIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

CANTIDAD SOLICITADA

CANTIDAD  DEFINITIVA SUBVENCIÓN

3/2015

Sa Xerxa de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears

G-57271942

XIII Fira de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears

91.200,00 €

91.200,00 €

45.600,00 €

45.600,00 €

7/2015

Trampateatre

G-57757387

Festival Internacional d´Impro de Balears

75.725,00 €

75.725,00 €

37.863,00 €

37.862,50 €

11/2015

Illescena

G-57393795

Fira B. d'Arts Escèniques de les Illes Balears

35.600,00 €

35.600,00 €

17.800,00 €

17.800,00 €

TOTAL

101.262,50 €

PARTIDA PRESUPUESTARIA

20.33430.48900

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

70.000,00 €

ACRECIMIENTO

31.262,50 €

IMPORTE TOTAL

101.262,50 €

 

ANEXO 2

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES I FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA

LÍNEA 2: ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE MALLORCA O LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LOS ANTERIORES

NÚM. EXP

ENTIDAD ADMINISTRACIÓN LOCAL/ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE

CIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

CANTIDAD SOLICITADA

CANTIDAD  DEFINITIVA SUBVENCIÓN

1/2015

Institut Públic del Teatre Municipal de Manacor

Q-0700604 B

XX Fira de Teatre de Manacor

83.500,00 €

83.500,00 €

50.000,00 €

41.750,00 €

5/2015

Ajuntament de santa Maria del Camí

P-0705600-E

Mostra de Teatre Amateur de Santa Maria del Camí

3.500,00 €

3.500,00 €

3.500,00 €

1.750,00 €

9/2015

Ajuntament de Consell

P-0701600-I

Mostra de Teatre Amateur de Consell 2015

3.500,00 €

3.500,00 €

3.500,00 €

1.750,00 €

TOTAL

45.250,00 €

PARTIDA PRESUPUESTARIA

20.33430.46200

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

100.000,00 €

REMANENTE

54.750,00 €

IMPORTE TOTAL

45.250,00 €

 

ANEXO 3

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES I FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA

LÍNEA 3: PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS O  EMPRESARIOS INDIVIDUALES) O PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS)

NÚM. EXP

PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMO O EMPRESARIO INDIVIDUAL)/

PERSONA JURÍDICA (EMPRESA)

CIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

CANTIDAD SOLICITADA

CANTIDAD  DEFINITIVA SUBVENCIÓN

6/2015

Til Teatre Elàstic Nou, S.L.

B-07995996

17 è Festival Internacional de Teatre de Teresetes de Mallorca

59.910,00 €

59.910,00 €

30.000,00 €

29.955,00 €

10/2015

Estudi Zero Teatre, SCL

F-07276207

Mostra Teatre Sans

17.000,00 €

17.000,00 €

6.000,00 €

6.000,00 €

TOTAL

35.955,00 €

PARTIDA PRESSUPOSTÀRIA

20.33430.47903

DOTACIÓ PRESSUPOSTÀRIA

40.000,00 €

REMANENTE

4.045,00 €

IMPORT TOTAL

35.955,00 €