Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 17885
Convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en la sesión ordinaria de día 2 de diciembre de 2015, por el cual se resuelve la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca
El Consejo Ejecutivo, en la sesión ordinaria de día 2 de diciembre de 2015, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
"Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó, el 29 de abril de 2015, la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca. Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70, de 9 de mayo de 2015.
2. La comisión técnica de evaluación emitió, mediante acta de sesión de 16 de septiembre de 2015, el informe propuesta relativo a la resolución de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca, con referencia a las líneas a subvencionar, vista la base quinta y en relación a los tipos de beneficiarios que prevé la base tercera anterior (1-entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro; 2-entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes de los anteriores; 3-personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas).
3. El 15 de octubre de 2015, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias propuestas que recoge el informe de la comisión evaluadora mencionado en el antecedente anterior.
4. La comisión técnica de evaluación, una vez vista la conclusión del informe emitido por el órgano instructor mencionado en el antecedente anterior, ha emitido, mediante acta de sesión de 15 de octubre de 2015, un nuevo informe propuesta relativo a la resolución de la convocatoria de referencia.
5. La Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, en fecha 15 de octubre de 2015, la propuesta de adjudicación de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca.
6. El 15 de octubre de 2015, la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.
7. Día 24 de noviembre de 2015 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
8. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 20.33430.46200 (RC con núm. de referencia 22015/146), 20.33430.48900 (RC con núm. de referencia 22015/148) y 20.33430.47903 (RC con núm. de referencia 22015/147) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2015, respectivamente, una vez visto el contenido del acta de la comisión técnica de evaluación de 15 de octubre de 2015 y lo que prevé la base quinta de la convocatoria, para atender la concesión de las subvenciones propuestas para las líneas 1 (entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro), 2 (entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes de los anteriores) y 3 (personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas), y que recogen los anexos 1, 2 y 3, con un importe total agregado de 182.467,50 €.
Fundamentos de derecho
1. La base decimocuarta de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes.
2. El segundo párrafo de la base octava recoge que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes, a fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de la convocatoria de manera que se concederán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación para cada línea o tipo de beneficiario, dentro de los límites de la base duodécima y hasta los créditos correspondientes establecidos en la base quinta, sin perjuicio de lo recogido en esta última base mencionada in fine (en el caso de que se produzca un remanente, en alguna de las cantidades mencionadas, la comisión puede proponer al órgano instructor que aquel aumente, en su caso, a las demás de manera proporcional y, si todavía en alguna hubiera remanente, la comisión podrá proponer que se vuelva acrecentar la cantidad de la otra, de la que queda sin remanente).
No obstante, el tercer párrafo de la base octava mencionada añade que no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando la cantidad asignada a cada uno de las categorías, en concepto de dotación presupuestaria, sea suficiente para satisfacerlas.
3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que haber un informe del órgano instructor en qué conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
4. El cuarto párrafo de la base octava mencionada establece que el órgano instructor (Secretaría técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, la cual de acuerdo con la nueva estructura del Consejo Insular de Mallorca y con la creación de las direcciones insulares y secretarías técnicas en que se estructuran los departamentos actualmente, aprobadas mediante sendos decretos de Presidencia de 6 de julio de 2015 -BOIB núm. 100, de 7 de julio-, corresponde al Departamento Cultura, Patrimonio y Deportes) es el encargado de dictar la propuesta de acuerdo de la convocatoria y que el Consejo Ejecutivo es el encargado de resolver la convocatoria.
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con el Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, propongo que el Consejo Ejecutivo adopte el siguiente ACUERDO:
I- Línea 1: entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro
II- Línea 2: entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes de los anteriores
III- Línea 3: personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas
IV- Comunicar este acuerdo a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca y ordenar su publicación en el BOIB.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso mencionado.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del mencionado recurso, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo cual se publica para el general conocimiento.
Palma, 9 de diciembre de 2015
El secretario general
(Decreto, de 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147 de 9 de octubre, de delegación del orden de publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno, de la Comisión y del Consejo Ejecutivo)
Jeroni Mas Rigo
ANEXO 1 |
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES I FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA |
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LÍNEA 1: ENTITA ASSOCIATIVAS U ORGANITZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO |
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NÚM. EXP |
ENTIDAD ASOCIATIVA U ORGANIZATIVA SIN ÁNIMO DE LUCRO |
CIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
CANTIDAD SOLICITADA |
CANTIDAD DEFINITIVA SUBVENCIÓN |
3/2015 |
Sa Xerxa de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears |
G-57271942 |
XIII Fira de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears |
91.200,00 € |
91.200,00 € |
45.600,00 € |
45.600,00 € |
7/2015 |
Trampateatre |
G-57757387 |
Festival Internacional d´Impro de Balears |
75.725,00 € |
75.725,00 € |
37.863,00 € |
37.862,50 € |
11/2015 |
Illescena |
G-57393795 |
Fira B. d'Arts Escèniques de les Illes Balears |
35.600,00 € |
35.600,00 € |
17.800,00 € |
17.800,00 € |
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TOTAL |
101.262,50 € |
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PARTIDA PRESUPUESTARIA |
20.33430.48900 |
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DOTACIÓN PRESUPUESTARIA |
70.000,00 € |
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ACRECIMIENTO |
31.262,50 € |
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IMPORTE TOTAL |
101.262,50 € |
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ANEXO 2 |
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES I FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA |
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LÍNEA 2: ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE MALLORCA O LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LOS ANTERIORES |
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NÚM. EXP |
ENTIDAD ADMINISTRACIÓN LOCAL/ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE |
CIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
CANTIDAD SOLICITADA |
CANTIDAD DEFINITIVA SUBVENCIÓN |
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1/2015 |
Institut Públic del Teatre Municipal de Manacor |
Q-0700604 B |
XX Fira de Teatre de Manacor |
83.500,00 € |
83.500,00 € |
50.000,00 € |
41.750,00 € |
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5/2015 |
Ajuntament de santa Maria del Camí |
P-0705600-E |
Mostra de Teatre Amateur de Santa Maria del Camí |
3.500,00 € |
3.500,00 € |
3.500,00 € |
1.750,00 € |
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9/2015 |
Ajuntament de Consell |
P-0701600-I |
Mostra de Teatre Amateur de Consell 2015 |
3.500,00 € |
3.500,00 € |
3.500,00 € |
1.750,00 € |
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|
TOTAL |
45.250,00 € |
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PARTIDA PRESUPUESTARIA |
20.33430.46200 |
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DOTACIÓN PRESUPUESTARIA |
100.000,00 € |
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REMANENTE |
54.750,00 € |
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IMPORTE TOTAL |
45.250,00 € |
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ANEXO 3 |
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES I FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA |
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LÍNEA 3: PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS O EMPRESARIOS INDIVIDUALES) O PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS) |
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NÚM. EXP |
PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMO O EMPRESARIO INDIVIDUAL)/ PERSONA JURÍDICA (EMPRESA) |
CIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
CANTIDAD SOLICITADA |
CANTIDAD DEFINITIVA SUBVENCIÓN |
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6/2015 |
Til Teatre Elàstic Nou, S.L. |
B-07995996 |
17 è Festival Internacional de Teatre de Teresetes de Mallorca |
59.910,00 € |
59.910,00 € |
30.000,00 € |
29.955,00 € |
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10/2015 |
Estudi Zero Teatre, SCL |
F-07276207 |
Mostra Teatre Sans |
17.000,00 € |
17.000,00 € |
6.000,00 € |
6.000,00 € |
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TOTAL |
35.955,00 € |
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PARTIDA PRESSUPOSTÀRIA |
20.33430.47903 |
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DOTACIÓ PRESSUPOSTÀRIA |
40.000,00 € |
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REMANENTE |
4.045,00 € |
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IMPORT TOTAL |
35.955,00 € |
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