Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 17882
Publicación del Convenio de colaboración, en materia de patrimonio cultural, entre el Consell Insular de Formentera y el titular de la finca del pozo de can Marianet Barber
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2015, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (que conforme al artículo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), aprobó el "Convenio de colaboración, en materia de patrimonio cultural, entre el Consell Insular de Formentera y el titular de la finca del pozo de Can Marianet Barber", lo que se publica íntegramente en el BOIB, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, que literalmente dice:
Convenio de colaboración, en materia de patrimonio cultural, entre el Consell Insular de Formentera y el Sr. Mariano Riera Colomar, titular de la finca del pozo de Can Marianet Barber
Partes
Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación del mismo, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acta del Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistido por el Secretario de la Corporación, Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del citado ROC.
Y de otra, el Sr. Mariano Riera Colomar, con DNI núm. (...), titular del terreno donde se encuentra ubicado el pozo de Marianet Barber, la finca registral (...) del Ayuntamiento de Formentera, con primera inscripción autorizada por el notario Sr. José Cerdá Gimeno el 2 de julio de 1981, según se recoge en la certificación emitida por el Registro de la Propiedad núm. 4 de Ibiza con fecha de 24 de noviembre de 2011.
Antecedentes
1.El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en virtud del artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de medidas tributarias y administrativas.
2. El artículo 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.
3. El artículo 81 de la misma Ley prevé que las administraciones públicas competentes colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para la conservación, la recuperación y la difusión de las mismas, mediante la presentación del asesoramiento técnico y jurídico necesario y, en su caso, de la concesión de ayudas de tipo económico.
4. El pozo de Marianet Barber se encuentra incluido en el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera (elemento AT-P-12, ficha 713), con grado de protección A. Se trata de un pozo que originalmente era descubierto, con brocal alto y abierto frontalmente. Posteriormente se cubrió en dos vertientes con medios de arenisca y se le coloco una puerta de madera.
5. En la ficha del Catálogo ya se indica que el pozo de Marianet Barber constituye un elemento patrimonial de primer orden que muestra la capacidad de los pobladores de Formentera para obtener los recursos necesarios para su subsistencia, en este caso el agua, y que se propone su protección patrimonial máxima y su inclusión en los programas de restauración que ponga en marcha el Consell Insular de Formentera.
6. Es voluntad de ambas partes que este bien destacado del patrimonio cultural de Formentera sea restaurado, señalizado y accesible para visitas.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. El objeto de este Convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el titular de la parcela donde se encuentra el pozo de Can Marianet Barber para restaurarlo, señalizarlo y hacerlo accesible a visitas.
2. A tal efecto, el Sr. Mariano Riera Colomar, en calidad de titular de la finca donde se encuentra el bien:
a. Autoriza al Consell Insular de Formentera para que tramite la correspondiente licencia de obras y realice la restauración y la señalización del bien.
b. Autoriza el acceso a pie hasta el bien para que pueda ser visitado.
3. Por su parte, el Consell Insular de Formentera realizará y asumirá los costes de las siguientes actuaciones:
a. Estudio arqueológico e histórico del bien, en cumplimiento de lo previsto en las Normas subsidiarias de Formentera a la hora de actuar en bienes del patrimonio cultural.
b. Tramitación de la licencia de obras.
c. Restauración y señalización del bien.
d. En caso de que se considerara necesario, delimitación de la zona de visita y colocación de barreras para regular el acceso.
4. Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, y se podrá prorrogar tácitamente por periodos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes denuncie expresamente este convenio con una antelación mínima de 15 días antes de su finalización.
5. El convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 4 sin que se haya acordado su renovación, o bien por alguna de las causas siguientes:
a. Por mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.
b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.
c. Por el incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
d. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en duplicado ejemplar.
Formentera, 21 de octubre de 2015
Por el Consell Insular de Formentera Por la titularidad de la finca en la cual se halla el bien
(siguen firmas)”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 11 de noviembre de 2015.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas