Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 17881
Convocatoria y de las bases que han de regir la concesión de la beca de investigación del Consell Insular de Formentera, para el año 2015
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de 20 de noviembre de 2015, aprobó las bases y la convocatoria que ha de regir la concesión de una beca de investigación del Consell Insular de Formentera, para el año 2015, de conformidad con el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de la beca de investigación del Consell Insular de Formentera de 2015, las cuales se adjuntan como anexo.
2. Aprobar la convocatoria y abrir un plazo para presentar las solicitudes de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
3. Aprobar el importe de 6.000 € y reservarlo para el proyecto que resulte ganador en el procedimiento de selección, con cargo a los presupuestos generales del Consell de Formentera para 2016.
4. Publicar las bases de la convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.
ANEXO
Bases que regirán la concesión de la beca de investigación del Consell Insular de Formentera para el año 2015
1. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de una beca de investigación para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principio de objetividad y publicidad.
La finalidad de esta beca es el impulso de la investigación científica vinculada temáticamente al ámbito de Formentera.
2. Cuantía de la ayuda y crédito presupuestario
La cuantía de la beca es de seis mil euros (6.000 euros), con cargo a los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2016.
3. Actividades becadas
Pueden ser objeto de la beca los proyectos de investigación vinculados temáticamente con la isla de Formentera que se puedan englobar en las ramas de artes, humanidades o ciencias sociales.
Los proyectos deberán plantear investigaciones inéditas y deberán contener, como mínimo, los apartados siguientes:
4. Requisitos de los solicitantes
1. Podrán solicitar esta beca todas las personas mayores de edad y con plena capacidad de actuar que estén en posesión de una titulación mínima de diplomatura.
2. Los y las aspirantes podrán solicitar acogerse a la convocatoria como investigadores/as a título individual, o bien constituidos en equipos de investigación. En este caso, los y las miembros deberán tener la titulación mínima de diplomatura y uno de ellos deberá asumir la tarea de coordinador/a.
3. Para valorar los curriculums del equipo se efectuará una media ponderada de la manera que el currículum del coordinador/a supondrá un 50% de la valoración y el del resto de miembros, el 50% restante.
5. Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases. Deben dirigirse a la Presidencia del Consell Insular de Formentera y presentarse en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina d’Atenció Ciutadana (OAC), c/ de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, o bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
2. No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté acompañada de los documentos descritos en los apartados a, b, c y d de este punto, salvo que estos documentos ya estén en poder de la Conselleria de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell de Formentera. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. No podrán presentarse a la convocatoria aquellos proyectos de investigación que ya cuenten con algún tipo de ayuda por parte del Consell Insular de Formentera.
6. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Esta convocatoria también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat).
7. Enmienda de las solicitudes
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, el Consell Insular de Formentera hará público, en el tablón de anuncios y en su página web, una lista en la cual se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días enmienden los defectos detectados en la documentación de las solicitudes admitidas a trámite, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se les advertirá que en el caso de no hacerlo se considerará desestimada su petición.
8. Selección de les personas beneficiarias
1. El procedimiento de concesión de la beca se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Se establecerá un único proceso comparativo de las solicitudes presentadas, con la finalidad de obtener una valoración de éstas de acuerdo con los criterios fijados en estas mismas bases.
2. La persona o equipo científico que resulte ganador en el proceso selectivo deberá presentar toda la documentación acreditativa de los méritos expuestos en el currículum, mediante originales o fotocopias compulsadas. El hecho de no acreditar la totalidad de los méritos alegados supondrá la pérdida de la condición de ganador.
9. Criterios de selección
Las peticiones se evaluarán sobre una puntuación máxima prevista de 100 puntos, y se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes máximos:
2. No podrán obtener la beca de investigación aquellos proyectos con una puntuación final inferior a 60 puntos, de forma que el procedimiento de selección se podrá declarar desierto.
3. En el caso que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá solicitar información adicional y/o concertar entrevistas con los solicitantes.
10. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para la resolución de concesión por parte del órgano competente. Estará formada por los siguientes miembros:
2. La comisión evaluadora queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de evaluación de las solicitudes.
11. Renuncias
La persona o equipo ganador de la beca tendrá un plazo de cinco días, desde el día siguiente de la notificación, para renunciar a la beca. Excepcionalmente, iniciados los trabajos y por causas de fuerza mayor e imprevistas, se reconoce el derecho a renunciar a la beca. En este supuesto, será preciso que el beneficiario o beneficiarios lo comuniquen por escrito que deberá presentarse ante el Registro General del CIF, dirigido al área de Cultura y Patrimonio. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la beca equivalente al trabajo realizado, siempre que el director de la beca certifique que dicho trabajo ha sido debidamente ejecutado hasta el momento de la renuncia y de conformidad con el proyecto y el programa objeto de la concesión de la beca. En estos casos, los trabajos realizados hasta la renuncia deberán entregarse al CIF.
12. Obligaciones de la persona beneficiaria
En caso que la persona o personas beneficiarias no renuncien a la beca en el plazo de cinco días desde la notificación, implicará la plena aceptación de lo establecido en estas bases, así como de los ajustes a los procedimientos legales que rigen para las justificaciones del uso de los fondos públicos recibidos. De este modo, la persona o personas beneficiarias de la beca deberán ajustarse al siguiente funcionamiento:
13. Incumplimiento
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a percibirla o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cuantías percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a todas aquellas responsabilidades de todo orden que se pudieran derivar.
14. Instrucción y resolución
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en esta convocatoria.
La Comisión de Gobierno del CIF, según la delegación de competencias establecida en el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015, adoptará el acuerdo de concesión de la beca a propuesta del conseller o consellera competente en la materia en base al informe propuesta emitido por la comisión evaluadora.
El acuerdo de resolución final especificará el candidato o candidatos a quien se concede la beca y aquellos a quien, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, figuren como suplentes en caso de renuncia.
15. Abono de la ayuda
El abono de la cuantía de la beca se realizará en dos pagos iguales, uno para cada semestre, una vez que la persona que realice el seguimiento de la investigación (según el punto 12.c de estas bases) haya presentado un informe del trabajo realizado hasta el momento y el visto bueno para el pago de la parte de la dotación económica. El último pago de la beca se abonará con el informe de la dirección citada persona que haga el seguimiento aceptando el resultado final del trabajo de investigación becado.
16. Régimen de recursos
La resolución de concesión de la beca de investigación agota la vía administrativa. Una vez publicada se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado (la Comisión de Gobierno del CIF) en el plazo de un mes desde la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
17. Disposiciones supletorias
Esta convocatoria se ampara en lo dispuesto en las bases anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.
Formentera, 30 de noviembre de 2015
El presidente
Jaume Ferrer Ribas
Lo cual se hace publico para general conocimiento