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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 17868
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, por la que se modifica el punto 23.1 del anexo 3 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 9 de octubre de 2015, por la que se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el periodo 2015-2017, y se rectifican los errores materiales detectados en el anexo 4

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 20 de octubre de 2015 se publicó en el BOIB (número 153) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria i presidente del SOIB, de 9 de octubre de 2015, por la que se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el periodo 2015-2017.

2. El punto 23.1 del anexo 3 de la citada Resolución dispone lo siguiente:

Se incluyen los gastos de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y       vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa subvencionada.”

Visto que se han producido múltiples consultas respecto del alcance del concepto “mensajería”, se considera necesario aclarar en la propia Resolución que el citado concepto incluye los gastos de teléfono e internet.

3. Por otra parte, se han detectado dos errores materiales en el anexo 4, Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad. Así, por un lado, se incluye el certificado “Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas”, IMAR0209, de nivel 2. Este certificado no es de nivel 2, si no de nivel 3 y, visto que en esta convocatoria no se pueden ofrecer certificados de nivel 3, se debe rectificar este error y eliminar el certificado de referencia del anexo 4. Por otra parte, en el certificado “Instalación de elementos de carpintería”, MAMS0108, falta el precio del módulo por hora, que es de 7,00 euros.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

2. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone que: “Las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente,

Resolución

1. Modificar el punto 23.1 del anexo 3 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 9 de octubre de 2015, por la que se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el periodo 2015-2017, que queda redactado de la manera siguiente:

“Se incluyen los gastos de luz, agua, calefacción, mensajería (incluidos teléfono e internet), correo, limpieza y vigilancia asociadas a la ejecución de la actividad formativa subvencionada.”

2. Rectificar los errores materiales detectados en el anexo 4, Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, en el sentido de eliminar el certificado “Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas”, IMAR0209, y de añadir en el certificado “Instalación de elementos de carpintería”, MAMS0108, el precio del módulo por hora, que es de 7,00 euros.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

También, se puede interponer directamente un recursos contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 27 de noviembre de 2015

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez