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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17197
Procedimiento ordinario 121/2015 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO 121/2015 seguido a instancia de MARIA DEL CARMEN ESTARELLAS ROCA frente a GUILLERMO ESTARELLAS ROCA se ha dictado sentencia, cuyo extracto de la misma es el siguiente:

SENTENCIA nº 159/2015

En Palma de Mallorca, a 20 de noviembre de 2015.

Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 121/2015 entre:

Demandante: Doña María del Carmen Estarellas Roca, representada por la procuradora de los tribunales doña Rosa María Pozo Pascual y asistida por la letrado doña Antonia Perelló Company.

Demandado: Don Guillermo Estarellas Roca, declarado en situación de rebeldía procesal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013) y modificada por el RD Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Esta sentencia fue leída y publicada estando S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, GUILLERMO ESTARELLAS ROCA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,