Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 17880
Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 3 de diciembre de 2015 por la que se aprueba el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana que organiza la EBAP para el año 2016
Hechos
1. El 24 de noviembre de 2015, el Jefe de Estudios III de la EBAP, una vez elaborado el plan de formación que incluye la oferta de cursos de catalán para el año 2016 y las instrucciones aplicables, emitió un informe propuesta sobre esta oferta, con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Formación y Selección, con la finalidad de aprobar la correspondiente convocatoria.
2. El 3 de diciembre de 2015, el Consejo Rector de la EBAP acordó elevar al Consejo de Dirección de la EBAP la propuesta de oferta de cursos de catalán para el año 2016, de conformidad con la propuesta del Jefe de Estudios III.
3. En la sesión de 3 de diciembre de 2015, el Consejo de Dirección, en el ejercicio de la función que le atribuye el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, acordó aprobar el plan de formación de lengua catalana del año 2016, que incluye la oferta de cursos (anexo 1) y las instrucciones por las que se rigen (anexo 2).
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. El apartado 6 del artículo 71 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, introducido por el artículo único de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, dispone que las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares promoverán la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, entre su personal y el del sector público instrumental que depende de ellas.
3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (ahora, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (ahora, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
4. El artículo único del Decreto 2/1999, de 22 de enero, modifica el artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996, y regula las condiciones para presentarse a las pruebas de los diferentes niveles de lengua catalana y obtener los correspondientes certificados.
5. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y al de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y evaluar los conocimientos por medio de pruebas para obtener los correspondientes certificados.
6. Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
7. Finalmente, el Consejo de Dirección de la EBAP ha aprobado el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana que organiza la EBAP para el año 2016 en la sesión de 3 de diciembre de 2015.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de cursos de lengua catalana según el plan de formación de las modalidades presencial, semipresencial y en línea aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP para el año 2016, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta resolución.
2. Publicar las instrucciones que rigen el desarrollo de este plan, aprobadas por el Consejo de Dirección en la sesión de 3 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber sido publicada esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 3 de diciembre de 2015
La Presidenta de la EBAP
Catalina Cladera Crespí
ANEXO 1
a) Cursos presenciales de lengua catalana
MALLORCA
Certificado de nivel A2 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0001-1 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Hospital Son Espases (Palma) |
CA0001-2 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
Hospital Son Espases (Palma) |
Certificado de nivel B1 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0002-3 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Hospital Son Espases (Palma) |
Certificado de nivel B2 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0003-4 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
Hospital Son Espases (Palma) |
CA0003-5 |
Lunes y miércoles, de 18.00 a 20.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
CA0003 (B2)-6 CA0004 (C1)-7 |
Por determinar (curso mixto de nivel B2-C1) |
Auditorio de Alcúdia (pl. de la Porta de Mallorca, 3, Alcúdia) |
Certificado de nivel C1 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0004-8 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n) |
CA0004-9 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n) |
Certificado de nivel C2 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0005-10 |
Martes y jueves, de 8.00 a 10.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
MENORCA
Certificado de nivel B1 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0002-11 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Edificio del SOIB (c. de la Dragonera, s/n, POIMA Mahón) |
Certificado de nivel B2 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0003-12 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
Edificio del SOIB (c. de la Dragonera, s/n, POIMA Mahón) |
IBIZA
Certificado de nivel A2 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0001-13 |
Lunes y miércoles, de 16.30 a 18.30 h |
Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3) |
Certificado de nivel B1 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0002-14 |
Martes y jueves, de 16.30 a 18.30 h |
Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3) |
Certificado de nivel B2 |
||
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0003-15 |
Martes y jueves, de 16.30 a 18.30 h |
Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3) |
b) Cursos semipresenciales de lengua catalana. *Horas presenciales
MALLORCA
Certificado de nivel C1 |
||
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0007-16 |
Lunes, de 8.00 a 10.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
Certificado de nivel C2 |
||
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0008-17 |
Lunes, de 16.00 a 18.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
CA0008-18 |
Miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
MENORCA
Certificado de nivel C2 |
||
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0008-19 |
Miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Edificio del SOIB (c. de la Dragonera, s/n, POIMA Mahón) |
IBIZA
Certificado de nivel C2 |
||
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0008-20 |
Miércoles, de 16.30 a 18.30 h |
Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3) |
*Punto 19 del anexo 2 de esta resolución.
c) Cursos en línea de lengua catalana
Certificado de nivel C1 |
||
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0009-21 |
MALLORCA |
En línea |
CA0009-22 |
MENORCA |
En línea |
CA0009-23 |
IBIZA |
En línea |
CA0009-24 |
FORMENTERA |
En línea |
Certificado de lenguaje administrativo |
||
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0006-25 |
MALLORCA |
En línea |
CA0006-26 |
MENORCA |
En línea |
CA0006-27 |
IBIZA |
En línea |
CA0006-28 |
FORMENTERA |
En línea |
ANEXO 2
Instrucciones por las que se rigen los cursos de lengua catalana de 2016 de la EBAP
Punto 1. Objeto
1.1. El objeto de estas instrucciones es regular la tramitación de las solicitudes, la selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y la realización de las pruebas de lengua catalana de la convocatoria de 2016 de la EBAP.
1.2. La inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas instrucciones.
1.3. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones o sobre los casos que no se prevean en ellas.
1.4. Se ofrecen los cursos de los certificados de conocimientos de lengua catalana que se indican a continuación:
Conocimientos generales
Conocimientos específicos
1.5. En el marco de esta convocatoria de cursos, también se ofrecen dos talleres de lengua oral, cuyas particularidades se indican en el punto 20 de las instrucciones.
Punto 2. Destinatarios
2.1. Puede participar en los cursos de lengua catalana todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluido el personal del Servicio de Salud (Ib-salut) y el de los cuerpos docentes—; el personal de las administraciones, los organismos y los entes del sector público instrumental; el personal de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes de ellas, y el personal de los servicios administrativos de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).
2.2. También puede participar el personal con discapacidad que haga o haya hecho alguno de los cursos o de las prácticas de los diferentes programas de formación del FIOP.
Punto 3. Requisitos de inscripción
3.1. Para inscribirse a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la EBAP se deberán acreditar los siguientes requisitos académicos:
Certificado de nivel A2
No se debe acreditar ningún requisito académico.
Certificado de nivel B1
No se debe acreditar ningún requisito académico.
Certificado de nivel B2
Se debe acreditar el nivel A2 o el nivel B1, o equivalentes. En caso de no disponer de ninguno de los mencionados niveles, se podrá acreditar la asistencia mínima a un curso de lengua catalana de nivel B2 o equivalente, ya sea de la EBAP o ya sea de cualquier otro organismo oficial, impartido dentro del periodo 2011-2015. También se podrá presentar cualquier documentación oficial que acredite que se puede seguir con normalidad un curso de nivel B2.
En caso de que no se acredite ningún certificado de nivel de conocimientos de catalán, se deberá rellenar una declaración jurada, que está disponible en la EBAP y en la página web <http://ebap.caib.es>.
Certificado de nivel C1
Se debe acreditar el nivel B2 o equivalente.
Certificado de nivel C2
Se debe acreditar el nivel C1 o equivalente.
Certificado de lenguaje administrativo
Se debe acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.
3.2. A estos efectos, sólo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Para ello, es aplicable la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, o la norma que la sustituya, en su caso.
Punto 4. Presentación de los requisitos
Personal de la Administración de la CAIB
4.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del sector público instrumental que tengan sus datos actualizados en el Portal de Servicios al Personal de la CAIB no deben presentar ningún requisito académico de los mencionados en el punto anterior. En caso de no tener los datos actualizados, se deberá enviar una copia de la correspondiente documentación al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.
4.2. El personal de los cuerpos docentes y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares deben enviar al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> la siguiente documentación:
Cabecera de la última nómina, con la indicación de la fecha de expedición.
Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado, excepto el personal que haya obtenido el correspondiente certificado en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.
Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes de ellas
4.3. El personal de otras administraciones y de las entidades dependientes de ellas debe enviar al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> la siguiente documentación:
Cabecera de la última nómina, con la indicación de la fecha de expedición.
Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado, excepto el personal que haya obtenido el correspondiente certificado en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.
Punto 5. Número de solicitudes
5.1. Únicamente se permite, por nivel de conocimiento y modalidad de aprendizaje, la inscripción a un solo curso de lengua catalana.
5.2. No se permite cursar simultáneamente el nivel C2 y el certificado de lenguaje administrativo.
5.3. Se permite la inscripción a cualquier curso de conocimientos generales de lengua catalana y la inscripción a los talleres de lengua oral.
Punto 6. Modalidades de inscripción
Personal de la Administración de la CAIB
6.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes) y el del sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB deben tramitar su solicitud por este medio.
6.2. El personal del Servicio de Salud y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB pueden hacer la solicitud siguiendo dos procedimientos:
Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accederá a <Plan de Lengua Catalana 2016>; finalmente, se accederá a <Oferta de cursos>.
Mediante el modelo de solicitud, que está disponible en la EBAP y en la página web <http://ebap.caib.es>. Se deberán rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas podrán ser causa de exclusión.
Estas solicitudes se deberán presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes de ellas
6.3. El personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes de ellas pueden hacer la solicitud siguiendo dos procedimientos:
Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accederá a <Plan de Lengua Catalana 2016>; finalmente, se accederá a <Oferta de cursos>.
Mediante el modelo de solicitud, que está disponible en la EBAP y en la página web <http://ebap.caib.es>. Se deberán rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas podrán ser causa de exclusión.
Estas solicitudes se deberán presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Punto 7. Plazo para presentar solicitudes
El plazo de inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP empieza el día siguiente de publicarse esta resolución en la página web <http://ebap.caib.es> y hasta el 19 de diciembre de 2015 (incluido).
Punto 8. Lista de personas que cumplen los requisitos y enmiendas
8.1. La EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas y la lista de personas que deben enmendar, con la indicación de la causa provisional de exclusión.
8.2. La lista de personas que cumplen los requisitos no es una lista de admisión, dado que se tiene que llevar a cabo el proceso de selección que se indica en el punto 9 de estas instrucciones.
8.3. Las personas inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente que se publique la lista de excluidos, para enmendar las deficiencias. La documentación se deberá enviar al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.
Punto 9. Número de plazas y selección
9.1. Con carácter general, no podrá haber más de treinta personas por curso. Si el número de admitidos a un curso supera el de plazas previsto, se hará la correspondiente selección. Solo participarán en el proceso de selección las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones.
9.2. Toda persona interesada podrá inscribirse a cualquier curso de los que se ofrecen, independientemente del puesto de trabajo y de donde se imparta el curso.
9.3. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:
1º. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.
2º. Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.
3º. Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la fecha de registro de la solicitud.
4º. Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la fecha de registro de la solicitud.
De acuerdo con la Ley 30/1992, para el registro de las solicitudes del personal de otras administraciones públicas y del sector público instrumental, en su caso, se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud en el organismo o entidad de donde provenga este personal.
9.4. Las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo después de un permiso de maternidad o paternidad, o una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán máxima preferencia en la selección, durante esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos.
9.5. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1 de esta resolución no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.
9.6. En cualquier caso, la EBAP podrá reubicar las personas no admitidas en los cursos inicialmente solicitados en otros cursos presenciales, semipresenciales o en línea del mismo nivel en que existan plazas vacantes. Las personas reubicadas podrán renunciar a la nueva situación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente que se publique la lista de admitidos.
Punto 10. Admitidos, excluidos y lista de espera
10.1. Las personas que cumplan los requisitos para ser seleccionadas, junto con las que enmienden las deficiencias y presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado, entrarán en el proceso de selección, que se hará de acuerdo con los criterios de preferencia mencionados en el punto 9 de estas instrucciones.
10.2. Las personas que no enmienden las deficiencias y no presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado quedarán excluidas.
10.3. Una vez acabado el proceso de selección, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de personas admitidas a cada uno de los cursos convocados. También se comunicará individualmente la admisión mediante el correo electrónico. No será necesario enviar a la EBAP ningún mensaje electrónico o escrito de confirmación.
10.4. Se deberá facilitar una dirección electrónica a la EBAP, porque el correo electrónico será el medio de comunicación habitual y preferente entre la EBAP y los alumnos admitidos.
10.5. Se publicará la lista de personas no admitidas, pero que cumplen los requisitos, la cual se convertirá en la lista de espera. No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la va a actualizar de forma interna.
10.6. No es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).
Punto 11. Renuncias
Las personas admitidas que renuncien al curso lo deberán comunicar por escrito a la EBAP, como mínimo, tres días antes del inicio del curso. Las renuncias se enviarán al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el plazo mencionado, perderá su situación de preferencia en la selección.
Punto 12. Asistencia e incapacidad laboral
12.1. Es obligado asistir a la primera sesión del curso. En caso contrario, la persona admitida será dada de baja, siempre que no justifique su ausencia por escrito y documentalmente. Las justificaciones se enviarán al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.
12.2. Las personas en situación de licencia por maternidad o paternidad, excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP.
12.3. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a los cursos de lengua catalana mientras dure esta situación.
12.4. Se podrá autorizar la asistencia a los cursos de lengua catalana en caso de que se acredite que la incapacidad temporal presenta estas condiciones:
La duración es superior a una semana.
No impide el seguimiento normal del curso.
No supone un riesgo para la salud de los participantes.
Punto 13. Supresión y modificación de cursos. Disponibilidad de plazas
13.1. La oferta de cursos y plazas disponibles podrá modificarse, según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.
13.2. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede suprimir cursos; organizar cursos no programados con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones, y modificar, en su caso, las fechas o el horario anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, la EBAP informará puntualmente.
13.3. Se pueden suprimir los cursos que no tengan un mínimo de quince solicitudes (no excluidas) en la isla de Mallorca, y un mínimo de diez solicitudes (no excluidas) en el resto de las islas.
Punto 14. Cambios de curso y de grupo
14.1. No se permitirá a los alumnos cambiar de curso, de grupo o de modalidad, una vez publicada en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de personas admitidas, excepto si hay plazas disponibles, de lo cual la EBAP informará puntualmente.
14.2. En cualquier caso, no se permitirá ningún cambio una vez empezados los cursos.
Punto 15. Duración y horario de los cursos
15.1. Los cursos presenciales tienen una duración de 64 horas y empiezan la semana del 25 de enero de 2016. El horario de cada curso y de cada grupo es el que se indica en el anexo 1 de esta resolución.
15.2. Los cursos semipresenciales y en línea empiezan la semana del 25 de enero de 2016.
Punto 16. Descripción de los certificados de conocimientos de lengua catalana
16.1. Los contenidos evaluables de todos los certificados de conocimientos, y la estructura, la duración y los tipos de pruebas, para todas las modalidades, son los publicados en la página web <http://ebap.caib.es>.
16.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de las pruebas a partir de las adaptaciones que ha hecho del Decreto 1/2014, de 10 de enero, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana (BOIB n.º 175, de 11 de enero de 2014).
16.3. Es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 23 de diciembre de 2013 por la que se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, y se nombran los miembros a partir de la convocatoria de pruebas de 2014, o, en su caso, la norma que la sustituya.
Punto 17. Derecho a examen y desarrollo de los cursos
17.1. Para tener derecho a examen, es necesario asistir en los cursos presenciales a un mínimo del 80 % de las horas lectivas. Las personas que no lleguen a este porcentaje no tendrán derecho a examen.
17.2. Las faltas de asistencia no se descuentan con la presentación de ningún justificante.
17.3. En el caso de los alumnos llamados de la lista de espera una vez que el curso haya empezado, se aplicará un prorrateo con el fin de calcular el porcentaje mínimo de asistencia, y la duración del curso se establecerá a partir de la primera sesión después de haber comunicado la nueva admisión.
17.4. Las personas con derecho a examen solo se podrán examinar del nivel en que se hayan inscrito.
17.5. En caso de que acontezca una causa grave, un motivo de fuerza mayor o una necesidad sobrevenida que impida la continuidad en el curso, se podrá renunciar sin perder la situación de preferencia en la selección para posteriores convocatorias. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
17.6. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de ausencias.
17.7. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas con derecho a examen. Solo se admitirán a la prueba las personas que alcancen el porcentaje mínimo de asistencia. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique la lista, para presentar reclamaciones, que se enviarán al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.
17.8. La EBAP únicamente atenderá las solicitudes de adaptación de las pruebas que se presenten antes de empezar la convocatoria de exámenes. Estas solicitudes se deberán acompañar de la documentación justificativa que corresponda.
17.9. Será causa de exclusión del curso falsificar la firma o firmar por otro.
17.10. Solo se expedirán certificados de asistencia a las personas que hayan tenido derecho a examen.
17.11. Se podrá excluir de los cursos a los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el desarrollo normal de la formación. Estos cursos se podrán modificar o suprimir, previo informe justificativo previo de la EBAP.
Punto 18. Cursos en línea. Derecho a examen
18.1. Los cursos en línea y semipresenciales de los certificados C1, C2 y lenguaje administrativo se imparten mediante la plataforma de aprendizaje Moodle, la cual, por una parte, contiene los contenidos teóricos y prácticos de los mencionados certificados y, por otra, permite evaluar el rendimiento y el progreso de los alumnos, con informes individualizados de las actividades lectivas y los resultados obtenidos.
18.2. Para el conjunto de todas las islas, se ofrecen, en la modalidad en línea, 60 plazas para el certificado de nivel C1 y 100 plazas para el certificado de lenguaje administrativo.
18.3. Para realizar los cursos en línea y semipresenciales, es imprescindible que se disponga, mientras dure el curso, de un aparato con conexión a Internet que permita su seguimiento. El aparato deberá tener las siguientes características técnicas:
18.4. Para realizar los cursos en línea y semipresenciales, es imprescindible que se facilite una dirección de correo electrónico que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP se harán por este medio.
18.5. Los alumnos admitidos de las modalidades en línea y semipresencial están obligados a acceder a los cursos dentro de los tres primeros días de actividad docente. En caso contrario, serán dados de baja y perderán su situación de preferencia en la selección, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder.
18.6. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, los cursos en línea y semipresenciales se cerrarán y se ocultarán en la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia.
18.7. Los criterios de preferencia en la selección para todas las solicitudes son los siguientes:
1º. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
2º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
3º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
4º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
18.8. A efectos de expedir certificados, se establece que los cursos en línea tienen una duración de 64 horas. Solo se expedirán certificados a las personas que hayan tenido derecho a examen.
18.9. Para tener derecho a examen, los alumnos de las modalidades en línea y semipresencial deberán haber entregado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos, con la puntuación mínima exigida. En caso contrario, no tendrán derecho a examen.
18.10. Teniendo en cuenta el punto anterior, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas con derecho a examen. Solo se admitirán a la prueba las personas que entreguen el número mínimo de actividades y obtengan la puntuación mínima exigida. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique la lista, para presentar reclamaciones, que se enviarán al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.
18.11. Antes de empezar los cursos de las modalidades en línea y semipresencial, los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos mencionados en el punto anterior para tener derecho a examen.
18.12. Durante el desarrollo de los cursos en línea y semipresenciales, se podrán excluir de la plataforma de aprendizaje a los alumnos que abandonen la actividad formativa y ya no puedan alcanzar los requisitos mínimos para tener derecho a examen.
18.13. Se podrán excluir de los cursos de las modalidades en línea y semipresencial a los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el desarrollo normal de la formación. Estos cursos podrán modificarse o suprimirse, previo informe justificativo de la EBAP.
18.14. Lo que no especifica este punto 18 sobre los cursos de la modalidad en línea se regula con las instrucciones generales.
Punto 19. Cursos semipresenciales. Derecho a examen
Certificado de nivel C1
19.1. En el curso de nivel C1 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:
El curso tiene 30 plazas disponibles.
La duración total del curso es de 64 horas, de las cuales se impartirán 24 en la modalidad presencial y 40, en la modalidad en línea.
Para tener derecho a examen, es necesario haber asistido, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por otra, se deberán haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.
Certificado de nivel C2
19.2. En los cursos de nivel C2 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:
Los cursos tienen 30 plazas disponibles.
La duración total de los cursos es de 64 horas, de las cuales se impartirán 24 en la modalidad presencial y 40, en la modalidad en línea.
Para tener derecho a examen, es necesario haber asistido, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por otra, se deberán haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.
Punto 20. Talleres de lengua oral
20.1. En el marco de esta convocatoria de cursos, se ofrecen dos talleres presenciales de lengua oral, de 20 horas de duración cada uno, y con una capacidad máxima de 20 alumnos por taller.
20.2. Los talleres de lengua oral dan derecho a obtener un certificado de aprovechamiento, de forma exclusiva, si se cumplen los siguientes requisitos:
Haber sido admitido en alguno de los cursos de conocimientos generales de lengua catalana de la EBAP, de cualquier modalidad, correspondientes a la convocatoria de 2016.
Asistir a un mínimo del 80 % de las sesiones presenciales.
Superar la correspondiente evaluación, que consistirá en pruebas prácticas o evaluación continua.
20.3. Las fechas concretas de impartición de los talleres de lengua oral y el resto de información relativa a estas actividades formativas se publicarán en la página web <http://ebap.caib.es>.
20.4. En todo lo que no prevea este punto, son aplicables las instrucciones que rigen los cursos de lengua catalana de la EBAP de 2016.
Punto 21. Evaluación de la transferencia
La EBAP podrá establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo de los alumnos, al objeto de valorar la contribución de la formación a la mejora del cumplimiento individual y organizacional.
Punto 22. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana
22.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el correspondiente certificado, se deberán cumplir, necesariamente, dos condiciones:
a) Obtener, como mínimo, 50 puntos en el total de la prueba.
b) Obtener el mínimo de puntuación exigida en todos los bloques de que constan las pruebas. Para obtener el certificado, es necesario superar, por separado, cada bloque, independientemente de que se hayan conseguido 50 puntos o más en el total de la prueba.
22.2. En el caso de las pruebas que sean no aptas, no se conservará para convocatorias futuras ninguna puntuación obtenida en la convocatoria actual.
Punto 23. Convocatoria de pruebas
23.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que se hará en el mes de junio de 2016.
23.2. Antes de acabar los cursos de todas las modalidades, se publicarán en la página web <http://ebap.caib.es> y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las fechas concretas, el horario y los lugares de realización de las pruebas.
Punto 24. Publicación de resultados provisionales y plazo para solicitar el trámite de vista
24.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista provisional de aptos y no aptos.
24.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar el trámite de vista.
Punto 25. Trámite de vista y reclamaciones
25.1. Solo los examinandos que hayan solicitado el trámite de vista y que se presenten a esta sesión tendrán derecho a ver su prueba. En el trámite podrán consultar el original o una copia de su prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico.
25.2. Los examinandos que hayan asistido al trámite de vista dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente que haya tenido lugar la sesión, para presentar un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará, mediante un informe individualizado, las alegaciones que estén argumentadas.
Punto 26. Publicación de resultados definitivos
Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de aptos y no aptos.
Punto 27. Envío de los certificados
La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos que establece el punto 21 de estas instrucciones, hayan superado la prueba oficial.