Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 17860
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, por la que se fijan las áreas de formación en las que deben estructurarse los planes de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Hechos
1. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) elabora anualmente planes de formación destinados al personal empleado público, que se estructuran en áreas temáticas según las materias que se tratan. Desde la convocatoria de 2014, la EBAP divide la oferta formativa en el Plan de Formación General y el Plan de Formación Sectorial. Por una parte, el primer plan incluye actividades formativas de cariz multidisciplinar que tienen como objetivo favorecer el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos, y que están relacionadas con la adquisición de competencias genéricas (conocimientos, habilidades y actitudes). Por otra parte, el segundo plan incluye actividades formativas específicas y estratégicas para desarrollar el puesto de trabajo, y recoge tanto las propuestas formativas que los organismos dirigen a su personal como las que se dirigen al personal de diferentes organismos, pero con funciones análogas.
2. La formación que certifica la EBAP está regulada normativamente y es tenida en cuenta, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, como requisito o mérito del personal empleado público. En este sentido, las comisiones técnicas de valoración, nombradas en los concursos para proveer puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, han tenido muchas dificultades a la hora de establecer los baremos referidos a la formación que acredita el personal empleado público, a causa de los cambios que se han producido históricamente en las áreas formativas. Más concretamente, hay materias, que, a pesar de ser idénticas o parecidas, figuran en un área diferente según el plan formativo de que se trate, lo cual puede suponer agravios comparativos.
3. Por lo tanto, se constata la necesidad de dotar de estabilidad y permanencia, mediante una regulación adecuada, las áreas formativas en las que se deben estructurar los planes de formación de la EBAP, con el propósito de regular, también, la fase de baremo de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo y facilitar la tarea de las comisiones técnicas de valoración.
4. Asimismo, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas recibe habitualmente solicitudes para inscribir en el expediente personal las actividades formativas que organizan entidades diferentes de la EBAP, con lo cual es necesario ordenar y clasificar esta formación siguiendo los mismos criterios establecidos para la formación de la EBAP. Por ello, es conveniente disponer de una regulación como la que se ha mencionado en el punto anterior, que fije de manera estable y permanente las áreas temáticas. En consecuencia, tanto la formación impartida por la EBAP como la externa quedará clasificada y anotada consiguientemente de manera análoga en el Registro de Personal.
5. Con el objetivo, entre otros, de definir las áreas de formación y clasificarlas de manera estable y permanente, se constituyó un grupo de trabajo, integrado por dos miembros que trabajan en la EBAP y por cuatro que lo hacen en la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, y que ejercen funciones relacionadas con recursos humanos y formación. El resultado de la tarea realizada por este grupo de trabajo quedó recogido en cuatro actas, con fechas 20 y 31 de marzo de 2015, 20 de abril de 2015 y 12 de mayo de 2015. Fundamentalmente, el grupo de trabajo decidió estructurar la formación siguiendo tres premisas básicas:
a Clasificación según el concepto área, teniendo en cuenta que, históricamente, los planes de formación de la EBAP se han estructurado en áreas desde la entrada en vigor del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas).
b Número reducido de áreas, por cuestiones de operatividad y practicidad, y establecimiento de áreas de carácter genérico, para incluir en estas todas las materias relacionadas con su denominación y definición.
c Valoración de las actividades incluidas en el Plan de Formación General para todos los puestos de trabajo en los procedimientos de provisión que organice la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, independientemente del área en que estén clasificadas, vista la naturaleza multidisciplinar y de desarrollo profesional del mencionado Plan.
6. De esta manera, el grupo de trabajo estructuró las áreas de formación en base a tres fuentes:
- El informe sobre las áreas de formación en las que actualmente se estructuran las actividades formativas del Plan de Formación Continua de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), con fecha de 10 de julio de 2013, modificado posteriormente en el año 2014.
- La información histórica que se ha extraído del programa de recursos humanos de la EBAP, y que se refiere a los diferentes planes de formación que ha ofrecido desde que dispone de datos informatizados (año 1992).
- El modelo que proponen diferentes escuelas de formación del Estado, como el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña o el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada.
7. Por otra parte, tal como se ha expuesto en el punto 1 de estos antecedentes, desde el año 2014 la EBAP organiza el Plan Sectorial, que incluye actividades formativas estratégicas para determinados puestos de trabajo, las cuales pueden ser específicas de una consejería u organismo, o transversales para los puestos de trabajo comunes. Esta formación, según las conclusiones a las que llegó el grupo de trabajo mencionado, debe estructurarse a partir de los ámbitos competenciales de que traten las materias objeto de la formación y, por lo tanto, debe ir dirigido a la calificación o capacitación específica para el puesto de trabajo, según las necesidades formativas detectadas.
8. Asimismo, también se prevé la posibilidad de aprobar programas de formación específicos, cuando respondan a necesidades estratégicas para la organización y cuando, vistas las características especiales de esta formación, no se puedan encuadrar ni en el Plan General ni en el Sectorial.
9. En fecha 10 de noviembre de 2015, la EBAP y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas firmaron el informe técnico conjunto sobre las áreas de formación en que se tienen que estructurar los planes de formación que organiza la EBAP.
Fundamentos de derecho
1. La disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, crea la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) como entidad autónoma de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería competente en materia de función pública.
2. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal empleado público.
3. El artículo 5.2 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como una de sus funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal empleado público.
4. El artículo 7 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), indica que la oferta de actividades formativas organizadas por el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) tiene que articularse en áreas temáticas, que se deben determinar anualmente según los objetivos que se planteen.
Por todo ello, visto el informe técnico conjunto de la EBAP y de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, de 10 de noviembre de 2015, y en cumplimiento de las atribuciones que me confiere el artículo 12.5 del Decreto 31/2012, propongo a la presidenta de la EBAP que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar las áreas de formación en las que se estructuran el Plan de Formación General y el Plan de Formación Sectorial de la EBAP, de conformidad con el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de noviembre de 2015
El director gerente de la EBAP
Fernando Monar Rubia
Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.
La presidenta de la EBAP
Catalina Cladera Crespí
ANEXO
Contenidos por áreas
Plan de Formación General
Incluye actividades formativas de cariz multidisciplinar que tienen como objetivo favorecer el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos. Esta formación está relacionada con la adquisición de competencias genéricas (conocimientos, habilidades y actitudes), necesarias para trabajar dentro de la organización.
1. Área juridicoadministrativa
Normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de sus competencias y normativa de procedimiento administrativo, excepto la específica de tipo económico, presupuestario, tributario y en materia de función pública.
Se incluyen en el área juridicoadministrativa las materias siguientes, sin perjuicio de ser ampliables:
2 Área economicopresupuestaria
Normativa específica de tipo económico, presupuestario y financiero, y de los procedimientos de gestión que se derivan.
Se incluyen en el área economicopresupuestaria las materias siguientes, sin perjuicio de ser ampliables:
3 Área de gestión y desarrollo de recursos humanos
Normativa específica en materia de función pública y procedimientos que se relacionan con esta.
Se incluyen en el área de gestión y desarrollo de recursos humanos las materias siguientes, sin perjuicio de ser ampliables:
4 Área de gestión de la organización e innovación
Sistemas transversales de gestión de la organización (infraestructuras y servicios), e innovación y modernización de la Administración.
Se incluyen en el área de gestión de la organización e innovación las materias siguientes, sin perjuicio de ser ampliables:
5 Área de tecnologías de la información y la comunicación
Tecnologías utilizadas para procesar, gestionar y transmitir información en formato digital.
Se incluyen en el área de tecnologías de la información y la comunicación las materias siguientes, sin perjuicio de ser ampliables:
6 Área de comunicación y habilidades personales
Desarrollo y mejora de las habilidades de comunicación y las actitudes personales para ejercer el puesto de trabajo con un nivel de calidad óptimo.
Se incluyen en el área de comunicación y habilidades personales las materias siguientes, sin perjuicio de ser ampliables:
7 Área de lenguas extranjeras
Formación en lenguas extranjeras que no da lugar a la obtención de niveles de conocimiento.
Plan de Formación Sectorial
Incluye actividades formativas específicas y estratégicas para desarrollar el puesto de trabajo que se ocupa. Por eso, recoge tanto las propuestas formativas que los organismos dirigen a su personal como las que se dirigen al personal de diferentes organismos, pero con funciones análogas.
La formación sectorial se fundamenta en los ámbitos competenciales siguientes, sin perjuicio de ser ampliables: