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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17842
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2015

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Texto

Con fecha de 18 de junio de 2015, se publicó en el BOIB nº 90 la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de junio de 2015, por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2015. 

De acuerdo a lo previsto en el punto 4 del apartado cuarto y en el punto 1 del apartado décimo de la presente convocatoria, el plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de enero de 2016, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015, exceptuando las nóminas de diciembre, la Seguridad Social correspondiente y las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el 31 de enero de 2016. 

Atendiendo al retraso en la tramitación de los expedientes de concesión de las subvenciones y las dificultades que tienen los beneficiarios para poder realizar el pago de las actuaciones realizadas, resulta muy difícil que puedan cumplirse los plazos previstos para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y para efectuar su pago. 

De acuerdo a lo que se prevé en el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera adecuado ampliar de oficio el plazo que se establece en el punto 4 del apartado cuarto y en el punto 1 del apartado décimo de la convocatoria, dadas las circunstancias concurrentes, en la medida que no se perjudica intereses de terceros. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Se amplían los plazos, para justificar la ejecución de la actuación objeto de subvención y para efectuar el pago de las actuaciones, fijados en el punto 4 del apartado cuarto y en el punto 1 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 16 de junio de 2015, por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2015 (BOIB nº 90, de 18 de junio de 2015), hasta el 30 de junio de 2016. 

Esta Resolución debe notificarse a las personas interesadas y publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Palma, 9 de diciembre de 2015

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas